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Comunicado de Prensa

CIDH deplora muertes violentas en cárceles de Honduras

14 de abril de 2015

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las muertes violentas de al menos doce personas privadas de libertad acaecidas en incidentes de violencia ocurridos durante el mes de marzo en las Penitenciarías Nacionales de San Pedro Sula, Comayagua y Támara (Tegucigalpa). La CIDH urge al Estado a adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración de hechos similares.

De acuerdo con la información de público conocimiento, el 11 de marzo en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula hubo un fuerte intercambio de disparos que dejó como resultado tres reos muertos y más de treinta heridos, incluyendo ocho policías militares. De acuerdo con el portavoz de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional (FUSINA) estos hechos se produjeron en el contexto de una operación en la que se buscaba trasladar a determinados presos de alta peligrosidad a otras prisiones. Luego de controlado el motín, por la intervención de aproximadamente 400 policías y militares, se realizó una requisa en la que se decomisó armas de fuego de grueso calibre, incluso fusiles de asalto AK-47, chalecos a prueba de balas, drogas y licor, teléfonos celulares, y otros objetos ilícitos. Asimismo, las fuerzas de seguridad del Estado trasladaron a treinta y dos reclusos considerados líderes (“coordinadores”) a otros penales. Todos estos hechos, ocurridos a raíz del referido operativo de traslado de internos, tuvieron lugar durante uno de los días de visita de familiares en el centro penal.

El 28 de marzo se produjo una riña en la Penitenciaría Nacional de Comayagua en la que se utilizaron armas de fuego, y perdieron la vida dos reclusos y al menos tres resultaron gravemente heridos. Luego de estos hechos, unos cuarenta y dos reclusos de esa penitenciaría habrían sido trasladados a otros centros penales. De igual forma, unos días antes de los sucesos referidos, el 24 de marzo, otro recluso habría sido asesinado en ese centro penitenciario producto de heridas de arma blanca.

Asimismo, según información ampliamente difundida, el 29 de marzo fueron asesinados siete reclusos vinculados a la pandilla denominada “mara 18”: cuatro en la Penitenciaría Nacional de Támara (“Marco Aurelio Soto”), en Tegucigalpa y tres en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula. De acuerdo con información de prensa, estos siete reclusos fueron ejecutados por otros miembros de su propia pandilla. 

Estos graves hechos de violencia han estado directa o indirectamente relacionados con el traslado sistemático de presos considerados de alta peligrosidad a unidades penitenciarias de máxima seguridad y celdas instaladas recientemente en bases militares (batallones de infantería); y en todos los casos, tanto los operativos de traslados como el control posterior de estos brotes de violencia, han estado a cargo de FUSINA.

En este contexto, la CIDH reitera que los Estados tienen la facultad y la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de las cárceles, utilizando métodos que se ajusten a los parámetros establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Los Estados no solo deben asegurar que sus agentes ejerzan un control adecuado de la seguridad y el orden en las cárceles, sino que debe adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas privadas contra posibles agresiones de terceras personas, incluso de otros reclusos.

En su informe sobre la situación sobre los derechos de las personas privadas de libertad en Honduras, la CIDH determinó que la ausencia de medidas adecuadas de seguridad, supervisión y control interno de las cárceles es uno de los principales problemas estructurales que debe ser abordado por el Estado.

La CIDH urge a las autoridades hondureñas a implementar acciones que tengan un impacto real en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad. Esto incluye adecuar las condiciones de detención de los centros de reclusión a los estándares internaciones y adoptar acciones inmediatas, además de planes a mediado o largo plazo, para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en Honduras. El Estado debe, como medidas fundamentales, garantizar y mantener la seguridad interna de los centros penales y controlar el ingreso de armas, sustancias ilícitas y la circulación de dinero dentro de las cárceles. Además, debe buscar mecanismos para desarticular las organizaciones criminales que operan en los centros penales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 039/15