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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Bolivia a la Corte IDH

24 de febrero de 2015

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.693 María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón con respecto a Bolivia.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el marco de tres de los seis procesos penales seguidos contra Lupe Andrade. Estos tuvieron lugar por presuntos malos manejos de recursos económicos públicos durante el tiempo que ejerció los cargos de Consejala, Presidenta del Consejo Municipal y Alcaldesa Municipal de La Paz. Específicamente, por su detención ilegal y arbitraria en el contexto de dos de esos procesos, la Comisión consideró que se violó el derecho de Lupe Andrade a acceder a un recurso sencillo y eficaz a fin de cuestionar una de las medidas de prisión preventiva en su contra. La CIDH llegó a esta conclusión en virtud de que el hábeas corpus presentado por ella se ejecutó cinco meses después de ser resuelto y tras un proceso sumamente complejo. Asimismo, la CIDH analizó las resoluciones sobre las medidas cautelares que fijaron las fianzas y estimó que las autoridades judiciales no decidieron de manera individualizada los montos asignados, ni tomaron en cuenta los medios económicos de Lupe Andrade. En ese sentido, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad personal y el derecho a la propiedad privada.

Adicionalmente, la Comisión consideró que la medida de arraigo impuesta a Lupe Andrade, que la mantiene impedida de salir del país desde hace más de diez años, no cumplió con los estándares interamericanos sobre las restricciones en el ejercicio de los derechos. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado violó su derecho a la libre circulación. Finalmente, la Comisión consideró que tres procesos penales no tuvieron una duración razonable debido a que las autoridades judiciales actuaron deficientemente y no realizaron actos procesales significativos para determinar la situación jurídica de Lupe Andrade.

La Comisión Interamericana sometió el caso 12.693 a la jurisdicción de la Corte Interamericana el 8 de enero de 2015 porque a pesar de las prórrogas otorgadas y los esfuerzos desplegados para lograr un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones, al momento de adoptar la decisión, las recomendaciones no habían sido cumplidas. El Estado no presentó el último informe requerido por la Comisión ni solicitó prórrogas adicionales para tal efecto. Las recomendaciones de la CIDH fueron: levantar las medidas cautelares impuestas a Lupe Andrade; adoptar todas las medidas necesarias para resolver el proceso en su contra de forma expedita e imparcial, y salvaguardando los derechos consagrados en la Convención Americana. La Comisión también solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para impedir la repetición de situaciones similares respecto a la duración desproporcionada de procesos penales y medidas cautelares en dichas condiciones; y reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral, tomando en cuenta los montos ya percibidos por Lupe Andrade por concepto de reparación.

Este caso permitirá a la Corte IDH profundizar sobre la aplicación de los criterios específicos relativos a la garantía de plazo razonable en un proceso penal, particularmente en el marco de procesos con múltiples imputados. Asimismo, este caso ofrece a la Corte una oportunidad para analizar las limitaciones derivadas de la adopción de medidas cautelares en el marco de un proceso penal, así como las circunstancias bajo las cuales dichas limitaciones resultan compatibles con la Convención Americana.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 016/15