CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH hace un llamado a Estados Unidos para que investigue y castigue los actos de tortura identificados en el informe del Comité de Inteligencia del Senado

12 de diciembre de 2014

Washington, D.C. - El 9 de octubre de 2014, el Comité de Inteligencia del Senado de Estados Unidos expidió un informe sobre el programa que llevó a cabo la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de ese país para detener e interrogar a personas sospechosas de actos terroristas tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. La Presidenta del Comité de Inteligencia del Senado, Dianne Feinstein, emitió un comunicado en el que expresa que “el personal de la CIA, con la ayuda de dos contratistas externos, decidió emprender un programa de detención secreta indefinida y uso de interrogatorios brutales en violación de la legislación estadounidense, nuestras obligaciones según diversos tratados y nuestros valores”.

De acuerdo con el informe, las llamadas “técnicas de interrogación mejoradas” incluyeron ahogamientos simulados, golpes, azotar a los detenidos contra un muro, privación del sueño y desnudez. También se sujetó a los detenidos a alimentación rectal sin necesidad médica documentada, a baños en hielo, amenazas de muerte contra ellos mismos y amenazas de matar o atacar sexualmente a sus familiares. El informe también hace referencia a los efectos de ese trato en los detenidos, que incluyen “alucinaciones, paranoia, insomnio e intentos de lastimarse y mutilarse a sí mismos”. Con base en las pruebas “abrumadoras e indiscutibles” que contiene el informe, la Senadora Feinstein también concluyó que “según cualquier significado común del término, los detenidos por la CIA fueron torturados” y que las condiciones de su confinamiento y las técnicas de interrogación fueron “crueles, inhumanas y degradantes.”

El Presidente de Estados Unidos Barack Obama emitió un comunicado en el que expresó sus esperanzas de que el informe del Senado “nos pueda ayudar a dejar estás técnicas donde les corresponde: en el pasado” y que es “también un recordatorio de que respetar los valores que profesamos no nos hace más débiles, sino más fuertes”.

La Comisión Interamericana ha especificado que un aspecto esencial del derecho a la integridad personal es la prohibición absoluta de la tortura, una norma imperativa de derecho internacional que crea obligaciones erga omnes. También ha calificado la prohibición universal de la tortura como una norma de jus cogens. De acuerdo con los principios del derecho internacional, el derecho a la integridad personal no puede ser suspendido bajo ninguna circunstancia. El derecho internacional establece su no derogabilidad en tiempos de guerra, amenazas públicas u otras emergencias que pongan en riesgo la independencia o la seguridad del Estado, sin excepción alguna. La Comisión ha considerado que esta prohibición imperativa de cualquier forma de tortura es el corolario del deber del Estado de tratar a toda persona privada de su libertad humanamente y con respeto a su dignidad. 

La CIDH ha insistido en reiteradas ocasiones en que se investigaran los informes de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de los detenidos en el centro de Guantánamo y en que se cerrara este centro de detención. El 12 de marzo de 2002, aproximadamente dos meses después de que Estados Unidos empezó a transferir a los detenidos a Guantánamo, la CIDH otorgó medidas cautelares y le solicitó al gobierno que adoptara las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente pudiera determinar la situación legal de los detenidos. El 28 de octubre de 2005, la Comisión amplió las medidas cautelares y le solicitó a Estados Unidos que llevara a cabo una investigación minuciosa e imparcial de todas las denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y que juzgara y sancionara a los responsables. Asimismo, el 28 de julio de 2006, la CIDH aprobó la resolución No. 2/06, en la que exhortó a Estados Unidos a que cerrara sin demora el centro de detención en Guantánamo, transfiriera a los detenidos de Guantánamo mediante un proceso totalmente acorde con las normas de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario y adoptara las medidas necesarias para asegurar a los detenidos un proceso judicial justo y transparente ante una autoridad competente, independiente e imparcial. Esta solicitud fue reiterada en 2011 y en 2013.

En sus observaciones finales en los informes periódicos tercero a quinto sobre los Estados Unidos de América adoptados el 20 de noviembre de 2014, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas externó su grave preocupación sobre el programa de entregas extraordinarias, detenciones secretas e interrogatorios que operó la Agencia Central de Inteligencia entre 2001 y 2008, que involucró numerosas violaciones de los derechos humanos, incluyendo tortura, maltrato y desaparición forzada de sospechosos de participar en delitos relacionados con el terrorismo.

Con motivo de la publicación del informe del Comité de Inteligencia del Senado, la Comisión Interamericana reitera su llamado a Estados Unidos para que lleve a cabo una investigación completa orientada a aclarar los hechos, juzgar y sancionar a todas las personas bajo su jurisdicción responsables de actos de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; y que otorgue reparaciones integrales a las víctimas, que incluyan restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y medidas de no repetición, de acuerdo con las normas internacionales. En este sentido, debe observarse que la ausencia de castigos alienta prácticas que merman el respeto por la integridad y la dignidad humanas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 152/14