CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH reitera su preocupación por procesos de selección y nombramiento de magistrados y magistradas para Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia en Guatemala

27 de septiembre de 2014

Washington, D.C. – Ante la reciente elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los próximos nombramientos de magistrados de Salas de Apelaciones, la Comisión reitera al Estado de Guatemala su obligación de cumplir con los estándares de derecho internacional indispensables para garantizar la independencia de las y los operadores de justicia dentro de los procedimientos de selección.

En los últimos meses la Comisión, mediante sus diversos mecanismos, ha dado seguimiento a los procedimientos de selección de las y los operadores de justicia en Guatemala. Al respecto, por medio de su comunicado de 21 de abril de 2014, la CIDH instó a Guatemala a garantizar la transparencia y cumplir estándares mínimos en nombramientos de operadores de justicia.

Según la información disponible, el 24 de septiembre de 2014 el Congreso eligió a los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia antes de que culmine el plazo de 72 horas establecido en la Ley de Comisiones de Postulación para presentar impugnaciones, afectándose con ello el procedimiento establecido en la legislación guatemalteca. En este sentido, organizaciones de la sociedad civil han expresado que la elección se habría basado en intereses particulares y/o partidarios y sin evaluar la idoneidad de las y los candidatos. La Comisión ha recomendado que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados tengan la posibilidad de impugnar a las candidatas y los candidatos para cargos de operadores de justicia, por lo que manifiesta su preocupación por que se haya restringido el periodo de impugnación mencionado.

Asimismo, la Comisión tuvo conocimiento de que el Congreso elegirá próximamente a las y los magistrados de Salas de Apelaciones de una nómina de 252 aspirantes propuestas por una Comisión de postulación el 22 de septiembre de 2014.

Según información de público conocimiento varias organizaciones nacionales e internacionales, han cuestionado los dos procesos de postulación desde la integración de las Comisiones de postulación hasta la propuesta de la nómina de candidatos. En particular han denunciado públicamente una falta de rigurosidad, posibles conflictos de intereses, tráfico de influencias, escrutinio insuficiente de los candidatos así como la falta de criterios objetivos para la nominación.

A la fecha existen varias impugnaciones en relación con cada etapa de los procesos de selección ante la Corte de Constitucionalidad. En el marco de una de dichas impugnaciones ya resueltas, el 13 de junio de 2014 la Corte de Constitucionalidad reiteró que “los comisionados deberán efectuar una evaluación objetiva y razonable, apegada a las constancias que se presenten por los participantes, lo investigado por ellos, las entrevistas realizadas y considerado adecuadamente los aspectos que se reseñan, y tomar en cuenta que el solo hecho de participar implica que el postulante ha satisfecho los requisitos para haber obtenido un grado universitario, y sin que esa evaluación sustituya la obligación que tiene cada uno de los integrantes de la Comisión de Postulación de justificar de manera pública, razonada y expresa en el momento de la votación por qué se elige o por qué no se elige a un candidato determinado”.

La Comisión recuerda los estándares plasmados en su Informe sobre Garantías de Independencia para las y los Operadores de Justicia en el que se indica que el objetivo de todo proceso de selección y nombramiento de las y los operadores de justicia debe ser seleccionar a los candidatos y candidatas con base al mérito personal y su capacidad profesional, así como la singularidad y especificidad de las funciones que van a desempeñar. Para ello, la Comisión considera indispensable que se apliquen criterios objetivos, previamente establecidos, para la valoración y calificación de las y los candidatos a fin de evitar la discrecionalidad de las personas u órganos que intervienen en la selección. En este sentido el Estado debe establecer salvaguardas para que los procesos de selección no sean realizados con base en intereses particulares y/o partidarios que pudieran socavar la independencia del poder judicial1.

La Comisión considera que si no se respetan ciertos parámetros básicos, el régimen de selección y nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas y capaces, lo que podría afectar severamente el desempeño de sus funciones futuras.

En cumplimiento de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y atendiendo al rol esencial que juegan las y los operadores de justicia en el acceso a la justicia y la preservación del estado de derecho, la CIDH exhorta al Congreso de la República de Guatemala a seleccionar a las magistradas y magistrados de Salas de Apelaciones con base en sus méritos, capacidad, idoneidad y honradez, como estipula el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala así como observar los estándares mínimos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos a fin de asegurar la independencia judicial

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 


1 /es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf

No. 108/14