CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Guatemala a la Corte IDH

17 de septiembre de 2014

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el caso 12.788 Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Guatemala. La Comisión determinó que los hechos del caso formaron parte del genocidio contra el pueblo indígena maya en Guatemala, y los hechos continúan en la impunidad.

El caso se relaciona con masacres, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y violaciones sexuales en contra de los miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, en el marco de los operativos por parte del Ejército y colaboradores durante el conflicto armado interno en Guatemala. Las víctimas de este caso son 32 personas torturadas y masacradas el 8 de enero de 1982, y otras 39 personas torturadas y ejecutadas extrajudicialmente en diversos operativos ejecutados en Chichupac y comunidades vecinas de Rabinal entre 1981 y 1986. En todos los casos se trataba de civiles que se encontraban en estado de indefensión al momento de su detención, tortura y ejecución. Adicionalmente, ocho personas fueron desaparecidas entre 1981 y 1984; todas fueron vistas por última vez bajo custodia de agentes estatales y hasta la fecha no se conoce su paradero. Además, el 8 de enero de 1982 y el 22 de noviembre de 1982, dos mujeres fueron víctimas de violación sexual, y entre octubre de 1982 y junio de 1985, otra mujer fue víctima de múltiples violaciones sexuales. Esta última persona también fue víctima de trabajo forzado en la “aldea modelo Chichupac” bajo órdenes de miembros del Ejército Nacional. La Comisión también encontró que los sobrevivientes de la aldea de Chichupac y comunidades vecinas fueron víctimas de desplazamiento forzado. De manera conexa con este cúmulo de violaciones, la Comisión encontró que en el caso se perpetraron violaciones del derecho a la honra y dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a la propiedad y a los derechos políticos.

Los hechos del caso formaron parte de una estrategia estatal destinada a destruir a un grupo étnico a través de operativos militares, que significaron la masacre de miles de miembros del pueblo indígena maya, la huida de los sobrevivientes, la destrucción de sus economías de subsistencia y, finalmente, el sometimiento intencional de miles de indígenas mayas a condiciones de existencia que implicaban la dependencia de la estructura militar. Los hechos del caso constituyeron parte del genocidio contra el pueblo indígena maya en Guatemala. Pasadas más de tres décadas de ocurridos los hechos y más de dos décadas de la primera denuncia, los hechos se encuentran en la más absoluta impunidad.

La Comisión Interamericana sometió el caso 12.788 a la jurisdicción de la Corte el 5 de agosto de 2014 porque consideró que el Estado de Guatemala no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la Comisión había recomendado al Estado de Guatemala reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos en el aspecto material, moral y cultural, identificar a las víctimas ejecutadas y desaparecidas y dar continuidad a la identificación y devolución de sus restos mortales, así como investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. Igualmente, las CIDH señaló que es responsabilidad del Estado disponer de las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que han contribuido a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables.

La Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 9 de marzo de 1987, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado de Guatemala. La Comisión destacó que las desapariciones forzadas continuaron y continúan teniendo lugar después de la referida fecha, las omisiones en la identificación de los restos mortales de las víctimas, el desplazamiento forzado y otras violaciones conexas, así como la falta de investigación diligente y efectiva y de reparación integral a las víctimas, familiares y sobrevivientes por la totalidad de los hechos del caso.

Este caso permitirá obtener un pronunciamiento de la Corte Interamericana sobre la Ley de Reconciliación Nacional de Guatemala y su inaplicabilidad para hechos como los de este caso. La interpretación de la Ley de Reconciliación Nacional en Guatemala está consolidando la situación de impunidad estructural existente respecto de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado. El Estado de Guatemala está obligado bajo el derecho internacional de los derechos humanos a juzgar y sancionar toda violación grave a los derechos humanos, y ninguna legislación interna puede servir como justificación para incumplir con el deber de investigar y asegurar el acceso a la justicia. Como han subrayado reiteradamente la Comisión y la Corte Interamericanas, las leyes que dejan en la impunidad violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 100/14