CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Honduras ante la Corte IDH

17 de noviembre de 2011

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.472, Carlos Antonio Luna López, Honduras.

El caso se relaciona con el asesinato de Carlos Antonio Luna López, defensor ambientalista y regidor, así como con la falta de investigación, procesamiento y sanción de los responsables del mismo. Carlos Luna López, electo en 1998 como Regidor del pueblo de Catacamas, Departamento de Olancho, denunció actos de corrupción en la Corporación Municipal en relación a permisos madereros y presunta tala ilegal. En ese contexto, Luna López manifestó públicamente en varias ocasiones que había recibido amenazas de diferentes sectores, incluidos algunos funcionarios públicos, y presentó denuncia ante el Ministerio Público sobre una amenaza de muerte recibida. Fue asesinado el 18 de mayo de 1998, y las autoridades competentes no realizaron las diligencias inmediatas de protección de la escena del crimen ni realizaron una autopsia adecuada. Posteriormente se abrió un proceso contra los autores materiales y algunos de los autores intelectuales. En el transcurso se procesó a uno de los autores materiales, quien fue asesinado en una prisión de alta seguridad luego de haber manifestado que temía por su vida por haber identificado a algunos de los autores intelectuales. Asimismo, varios testigos recibieron hostigamientos y amenazas durante el proceso penal y varios jueces se excusaron durante el proceso. El Estado no abrió investigación alguna en relación con los indicios de participación de agentes estatales.

El caso se envió a la Corte IDH el 10 de noviembre de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la CIDH concluyó que Honduras es responsable de la violación de los derechos a la vida y a la participación política de Luna López, así como de la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de sus familiares. La CIDH recomendó al Estado reparar adecuadamente las violaciones y realizar una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias del asesinato, identificar a todas las personas que participaron el mismo en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones que correspondan. Adicionalmente, recomendó disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. Asimismo, la CIDH recomendó al Estado adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 121/11