CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Colombia ante la Corte IDH

28 de julio de 2011

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.416, Masacre de Santo Domingo, respecto de Colombia.

El caso se relaciona con un bombardeo perpetrado el 13 de diciembre de 1998 por la Fuerza Aérea Colombiana en la vereda de Santo Domingo, municipio de Tame, departamento de Arauca. Específicamente, en dicho bombardeo, el lanzamiento de un dispositivo cluster resultó en la muerte de 17 civiles, entre ellos cuatro niños y dos niñas, y en que 27 civiles fueran heridos, entre ellos cuatro niños y cinco niñas. Asimismo, tras la explosión del dispositivo la Fuerza Pública continuó el bombardeo, desde el aire, sobre los civiles que trataban de auxiliar a los heridos y los que intentaban escapar de la vereda. Tras los hechos, la población de Santo Domingo se desplazó en su integridad y en enero de 1999 retornó a fin de reconstruir sus viviendas. En el informe de fondo del caso, la CIDH concluyó que estos hechos permanecen en la impunidad pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables intelectuales y demás responsables materiales y, en su caso, imponer las sanciones que correspondieran.

El caso se envió a la Corte IDH el 8 de julio de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 77/11