Privadas de Libertad

Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH


2019

Resolución 10/19
MC 102/19 – Luis Alejandro Mogollón Velásquez, Venezuela

El 7 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Alejandro Mogollón Velásquez, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, Teniente de las Fuerzas Armadas de Venezuela, se encuentra privado de libertad desde el 29 de marzo de 2017 en el centro nacional de procesados militares de Ramo Verde, imputado de los delitos de rebelión, instigación a la rebelión y traición a la patria. De acuerdo con la solicitud, el propuesto beneficiario, entre otras enfermedades y padecimientos (tales como traumatismo craneal, fractura craneal epidural e infarto del miocardio provocadas por el impacto de haber sido lanzado de un vehículo en un traslado el 30 de noviembre de 2017), tendría Linfoma de Hodking (tipo de cáncer) y se encontraría en una situación de salud delicada ante la cual desde el 14 de diciembre de 2017 no recibiría atención médica. Los solicitantes agregaron que las autoridades habrían agredido al propuesto beneficiario el 25 de enero de 2019, y le habrían negado el acceso a alimentos y agua por período prolongado de tiempo. Adicionalmente, el 7 de febrero de 2019 una Juez habría ordenado una “revisión exhaustiva para corroborar si en realidad Luis Alejandro Mogollón Velásquez estaba efectivamente presentando todas esas enfermedades”, sin embargo, esta diligencia no se habría llevado a cabo.

Tras requerir información al Estado, según el artículo 25.5 del Reglamento, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida, integridad personal y salud del señor Luis Alejandro Mogollón Velásquez; adopte las medidas que posibiliten el tratamiento médico adecuado del propuesto beneficiario, atendiendo su condición de salud, conforme a los estándares internacionales aplicables; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. Lea la resolución

Resolución 9/19
MC 1302/18 – Isbert José Marín Chaparro, Venezuela

El 4 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Isbert José Marín Chaparro, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que se encontraría detenido en el fuerte militar “Tiuna”, en Caracas, acusado de “traición a la patria”, y donde habría sido sometido a períodos de aislamiento con las manos amarradas y una bolsa en la cabeza, entre otros malos tratos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, en principio, que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Isbert José Marín Chaparro; adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención del propuesto beneficiario cumplan con los estándares internacionales aplicables; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. Lea la resolución

Resolución 8/19
MC 83/19 – Luis Alexander Bandres Figueroa, Venezuela

El 28 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Alexander Bandres Figueroa, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que Luis Alexander Bandres Figueroa, sargento mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, habría sido privado de libertad el 21 de enero de 2019 en la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), donde sus derechos a la vida e integridad personal estarían en riesgo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, en principio, que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal del señor Luis Alexander Bandres Figueroa; que adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención del propuesto beneficiario cumplan con los estándares internacionales aplicables; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. Lea la resolución.

Resolución 4/19
MC 496/14 y 37/15 – Personas privadas de libertad en quince comisarias o dependencias policiales de la Provincia de Buenos Aires, Argentina
AMPLIACIÓN

El 11 de febrero de 2019, la CIDH decidió ampliar las presentes medidas cautelares a favor de las personas que se encuentran privadas de la libertad en 15 comisarías de la Provincia de Buenos Aires, en Argentina. La solicitud de ampliación indica que las personas que se encuentran dentro de las Comisarías se encuentran en una situación de riesgo dada las condiciones de detención en las que se encuentran, no obstante, varias de ellas contarían con decisiones de entidades judiciales y/o administrativas que han ordenado su inhabilitación, clausura o cierre. Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo.

En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Argentina que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas detenidas en las comisarías y dependencias policiales identificadas en la presente resolución. Estas medidas deben tomar en consideración las situaciones particulares de determinados grupos, tales como mujeres o personas mayores. Asimismo, la CIDH solicitó a Argentina tomar las acciones necesarias para asegurar que las condiciones en las que se encuentran actualmente las personas en las comisarías y dependencias policiales identificadas en la presente resolución se adecúen a los estándares internacionales. Entre tales acciones, se solicita al Estado que provea de manera inmediata las condiciones adecuadas de higiene, acceso a agua para consumo humano, alimentación, y atención medica de acuerdo a las patologías; implemente un plan de contingencia inmediato para reducir la duración de estancia prolongada de las personas en las comisarías y dependencias, considerando la naturaleza temporal de la estancia en ellas; tome las acciones para reducir sustancialmente el hacinamiento, buscando evitar el traslado de las personas a otros centros de detención que se encuentren en las mismas condiciones. Esto incluye revisar la situación de las personas privadas de libertad atendiendo a los estándares aplicables de prisión preventiva.

Asimismo, la CIDH solicitó al Estado proceder con las clausuras, inhabilitaciones o cierres de las comisarias o dependencias policiales según las valoraciones de las entidades competentes que así lo ordenaron; y establecer planes de emergencia ante cualquier eventualidad, haciendo disponibles las herramientas e instrumentos necesarios para tal fin. Finalmente, la Comisión requirió concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución.

Resolución 3/19
MC 115/19 – Oswaldo García Palomo y otros, Venezuela

El 19 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Oswaldo García Palomo, José Romel Acevedo Montañez, Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo y José Labichela Barrios, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encontrarían detenidos en la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) donde sus derechos a la vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho de la solicitante, la Comisión considera, en principio, que los propuestos beneficiarios se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable.

Por consiguiente, con base en el Artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de Oswaldo García Palomo, José Romel Acevedo Montañez, Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo y José Labichela Barrios. En particular, la CIDH puntualizó que las medidas de protección deben asegurar tanto que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios, como, garantizar que tengan acceso a una atención médica adecuada, atendiendo a su condición de salud y las recomendaciones de los especialistas correspondientes. Lea la resolución.

2018

Resolución 93/18
MC 823/18 – Manuel Eduardo Tijerino y su núcleo familiar, Nicaragua

El 28 de diciembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Manuel Eduardo Tijerino y su núcleo familiar, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que Manuel Eduardo Tijerino se encontraría en una situación de riesgo en vista de las circunstancias en que habría sido privado de la libertad en el Centro Penitenciario conocido como “La Modelo”. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de Manuel Eduardo Tijerino se encuentran en una situación de gravedad y urgencia.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Manuel Eduardo Tijerino y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos del beneficiario de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. La CIDH también solicitó a Nicaragua que asegure que las condiciones de detención de Manuel Eduardo Tijerino se adecuen a los estándares internacionales aplicables. En particular, que adopte las medidas necesarias que posibiliten la atención médica necesaria de Manuel Eduardo Tijerino atendiendo a su condición de salud y de conformidad con los recomendaciones dadas por los especialistas correspondientes. Asimismo, con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentra el beneficiario, que facilite el acceso de Manuel Eduardo Tijerino a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables. Finalmente, la CIDH solicitó al Estado nicaragüense concertar las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. Lea la resolución.

Resolución 86/18
MC 1357/18, Judge Rotenber Educational Center, Estados Unidos de América

El 3 de diciembre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares en favor de todas las personas con discapacidad que se encuentren en el Centro Educativo Juez Rotenberg, en Estado Unidos de América. La solicitud alegó que los propuestos beneficiarios enfrentaban una situación de riesgo como consecuencia de los tratamientos a los cuales se verían sometidos en dicha institución, incluyendo el suministro de descargas eléctricas y el empleo de técnicas de sujeción, pese a sus condiciones particulares. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia.

En consecuencia, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos de América que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios, en particular, garantizando que cese de manera inmediata el empleo de cualquier medida aversiva, incluyendo las terapias electro-convulsivas en las circunstancias descritas en la presente resolución; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que adopte las medidas necesarias tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta resolución y evitar así su repetición.

Resolución 84/18
MC 1133/18 – Amaya Eva Coppens Zamora y otras (Privadas de Libertad en el Centro Penitenciario La Esperanza), Nicaragua

El 11 de noviembre, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Amaya Eva Coppens Zamora, Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, Tania Verónica Muñoz Pavón, Solange Centeno Peña, María Dilia Peralta Serrato, Irlanda Undina Jerez Barrera y Nelly Marilí Roque Ordoñez, y sus familias, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que la protección de la vida e integridad personal de las beneficiarias se encuentran en situación de riesgo al encontrarse privadas de la libertad en el Centro Penitenciario “La Esperanza” y serían objeto de agresiones físicas y psicológicas en el centro por parte de las autoridades de la penitenciaria como resultado de los hechos de violencia que tienen lugar en Nicaragua desde el 18 de abril de 2018. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las beneficiarias y sus familias, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, así como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; asegure que las condiciones de detención de las beneficiarias se adecuen a los estándares internacionales aplicables. En particular, adopte las medidas necesarias que posibiliten la atención médica necesaria atendiendo a su condición de salud y de conformidad con las recomendaciones dadas por los especialistas, asimismo el Estado debe facilitar el accesos a los representantes legales y visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables; concerniente a las medidas adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. Lea la resolución

Resolución 79/18
MC 1039/18 - Juan Carlos Requesens Martínez,Venezuela

El 11 de octubre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Juan Carlos Requesens Martínez, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encuentra en una situación de grave riesgo con motivo de las circunstancias en que se encontraría privado de la libertad en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (“SEBIN”), en Caracas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del beneficiario; que adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la salud, vida e integridad personal en el contexto de privación de libertad en que se encuentra, asegurando que no sea objeto de actos de violencia en su contra. En particular, a la luz de los hechos alegados por los solicitantes, la Comisión considera pertinente que se adopten las medidas necesarias para posibilitar que una organización o entidad internacional con carácter independiente e imparcial, y con competencia en la materia, verifique las circunstancias en que se encuentra el beneficiario. Lea la resolución.

Resolución 78/18
MC 688/18 - Pedro Patricio Jaimes Criollo, Venezuela

El 4 de octubre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Pedro Patricio Jaimes Criollo, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encuentra en una situación de grave riesgo con motivo de su privación de libertad en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (“SEBIN”), el Helicoide, en Caracas; particularmente, por sus condiciones de detención y falta de atención médica adecuada para su estado de salud. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del beneficiario; que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la salud, vida e integridad personal de Pedro Patricio Jaimes Criollo, tanto proporcionando una atención médica adecuada, conforme a su situación de salud, como asegurando que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. Lea la resolución

Resolución 77/18
MC 82/18 - Ramiro Ibarra Rubi, Estados Unidos

El 1 de octubre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Ramiro Ibarra Rubi, en Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario de nacionalidad mexicana se encontraría actualmente en el corredor de la muerte tras haber sido sentenciado a la pena capital por crímenes cometidos en 1987. Esta solicitud está vinculada a la petición P-162-18, en la que los peticionarios denuncian violaciones al artículo I (derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona), artículo II (derecho de igualdad ante la ley), artículo XVIII (derecho de justicia), artículo XIX (derecho de nacionalidad), artículo XXV (derecho protección contra la detención arbitraria) y artículo XXVI (Derecho a proceso regular) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Ramiro Ibarra Rubí; abstenerse de ejecutar la pena de muerte que le fue impuesta; garantizar condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales; y concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución. 

Resolución 75/18
MC 862/18 - Luis Humberto de la Sotta Quiroga, Venezuela

El 3 de octubre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Luis Humberto de la Sotta Quiroga, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encuentra en una situación de grave riesgo particularmente, por sus condiciones de detención y falta de atención médica adecuada para su hipertensión. El beneficiario fue privado de libertad en la sede de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCM) desde mayo de 2018, fue objeto de malos tratos al momento de la detención y desde entonces sus condiciones de reclusión son precarias. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Luis Humberto de la Sotta Quiroga. En particular, asegurando que el beneficiario tenga acceso a una atención médica adecuada, tanto farmacológica como no farmacológica, atendiendo a su condición de salud. La CIDH también resolvió solicitar al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención Luis Humberto de la Sotta Quiroga sean compatibles con los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. Lea la resolución

Resolución 74/18
MC 469/18 - Edwin José Carcache Dávila y su familia, Nicaragua

El 27 de septiembre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Edwin José Carcache Dávila y su familia, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario y su familia se encuentran en una situación de riesgo dado el rol que Edwin José Carcache Dávila cumple en el seno del movimiento estudiantil en el actual contexto que atraviesa Nicaragua, y tras haber sido privado de su libertad el 4 de septiembre de 2018. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que Edwin José Carcache Dávila y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Edwin José Carcache Dávila y su familia. El Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como también en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. La CIDH recomendó asimismo que el Estado asegure que las condiciones de detención de Edwin José Carcache Dávila se adecuen a los estándares internacionales aplicables, adopte las medidas que posibiliten la atención médica necesaria atendiendo a su condición de salud y de conformidad con los recomendaciones dadas por los especialistas. Finalmente, con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentra el beneficiario, el Estado debe facilitar el acceso de Edwin José Carcache Dávila a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables. La Comisión recomendó concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. Lea la resolución.

Resolución 51/18
MC 836/18 - Edwin Manuel Acevedo Hernández, José Dolores Borge Porra y Manuel Hernández Vega, Nicaragua

El 9 de julio de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares en favor de Edwin Manuel Acevedo Hernández, José Dolores Borge Porra y Manuel Hernández Vega, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo en vista de las circunstancias en que habrían sido privados de la libertad y las posibles represalias que podrían afrontar tras haber sido liberados de las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial, conocido como “El Chipote”. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Edwin Manuel Acevedo Hernández, Jose Dolores Borge Porra y Manuel Hernández Vega, asegurando tanto que sus agentes respeten su vida e integridad personal de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como protegiendo sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; que adopte las medidas necesarias para que Manuel Hernández Vega reciba un tratamiento médico adecuado atendiendo a su condición actual de salud, conforme a los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. Lea la resolución.

Resolución 34/18
MC 1046/17 - Clyde Anderson Grazette, Barbados

El 5 de mayo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Anderson Grazette, en Barbados. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encuentra preso en "Her Majesty's Prisons, Dodds, St. Philip", tras haber sido condenado y sentenciado a pena de muerte obligatoria por ahorcamiento, y se encuentra actualmente en el corredor de la muerte. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Barbados que se abstenga de aplicar la pena de muerte impuesta a Clyde Anderson Grazette hasta que la CIDH se pronuncie sobre su petición; que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del beneficiario; y que acuerde con los beneficiarios y sus representantes las medidas que serán adoptadas. Lea la resolución (disponible en inglés). 

Resolución 33/18
MC 1047/17 - Dwayne Omar Severin y Jabari Sensimania Nervais, Barbados

El 5 de mayo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Dwayne Omar Severin y Jabari Sensimania Nervais, en Barbados. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encuentran presos en "Her Majesty's Prisons, Dodds, St. Philip", tras haber sido condenados y sentenciados a pena de muerte obligatoria por ahorcamiento, y se encuentran actualmente en el corredor de la muerte. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Barbados que se abstenga de aplicar la pena de muerte impuesta a Dwayne Omar Severin y Jabari Sensimania Nervais hasta que la CIDH se pronuncie sobre su petición; que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los beneficiarios; y que acuerde con los beneficiarios y sus representantes las medidas que serán adoptadas. Lea la resolución (disponible en inglés).

Resolución 32/18
MC 334/18 - Charles Don Flores respecto de Estados Unidos de América

El 5 de mayo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Charles Don Flores, en Estados Unidos de América. La presente medida cautelar fue otorgada tanto en su dimensión tutelar, por motivo de las condiciones de detención en el corredor de la muerte y de la posibilidad de ejecución de la pena de muerte, como en su dimensión cautelar, en el sentido de que si el señor Flores es ejecutado antes de que la Comisión haya tenido la oportunidad de evaluar la petición presentada, la decisión final carecería de efectividad, puesto que en caso de que se lleve a cabo la ejecución el daño irreparable se materializaría. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos de América que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Charles Don Flores; que se abstenga de ejecutar la pena de muerte hasta que la Comisión se pronuncie sobre la petición presentada; que garantice condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales; y que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución (disponible en inglés).

Resolución 16/18
MC 39/18 - Eduardo Cardet Concepción, Cuba

El 24 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Eduardo Cardet Concepción, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien se encuentra privado de libertad en un centro penitenciario de máxima seguridad, fue atacado recientemente por otros presos y, a pesar de las heridas sufridas, no está recibiendo un tratamiento médico adecuado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Cuba que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Eduardo Cardet Concepción y para asegurar que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado, de acuerdo con sus necesidades; que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición. Lea la resolución.

2017

Resolución 50/17
MC 383/17 - Santiago José Guevara, Venezuela

El 1 de diciembre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Santiago José Guevara García, en Venezuela. La solicitud de medida cautelares alega que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo de daño irreparable a su vida e integridad  personal con motivo del deterioro de su estado de salud y la falta de un tratamiento médico adecuado en el marco de su privación de libertad. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Santiago José Guevara García, en particular, proporcionando una atención médica adecuada, conforme a sus patologías, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables; y que concierte las medidas a adoptar con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución

Resolución 48/17
MC 519/17 - Eduardo Valencia Castellanos, México

El 27 de noviembre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Eduardo Valencia Castellanos, en México. La solicitud de medida cautelares alega que el beneficiario se encontraría en una situación de riesgo tras haber sido víctima de un grave atentado contra su vida por parte de internos en el lugar donde se encuentra privado de libertad y sufrir hostigamientos por parte de la persona que habría determinado que se realizara el atentado en su contra. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a México que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Eduardo Valencia Castellanos; y que concierte las medidas a adoptar con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución.

Resolución 45/17
MC 600/15 - Angel Omar Vivas Perdomo, Venezuela

El 27 de octubre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Angel Omar Vivas Perdomo, en Venezuela. La solicitud de medida cautelares alega que el beneficiario quien tendría 60 años de edad, se encuentra privado de la libertad en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, desde abril de 2017 sin recibir un tratamiento médico adecuado para atender sus patologías, requiriendo atención médica especializada y quirúrgica. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en el contexto específico, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario encuentra en una situación de gravedad y urgencia.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Angel Omar Vivas Perdomo, en particular, mediante la adopción de medidas que posibiliten el tratamiento médico adecuado atendiendo su condición de salud, conforme a los estándares internacionales aplicables; y que concierte las medidas a adoptar con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución.

Resolución 44/17
MC 1098/16 - Juan José Barrientos Soto Vargas, Chile

El 27 de octubre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Juan José Barrientos Soto Vargas, en Chile. La solicitud de medida cautelares alega, entre otros aspectos, que el beneficiario, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II en Santiago, fue objeto de una agresión por parte de otro interno con un objeto corto punzante que le ocasionó lesiones hepáticas, pancreáticos y gástricos, por lo que tuvo que ser hospitalizado, siendo posteriormente regresado al centro de detención, donde continuaría requiriendo tratamientos médicos. La solicitud indica que además de que existirían deficientes condiciones de detención, a la fecha, no se habría identificado a las personas que habrían atentado en su contra, encontrándose en una situación de riesgo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que Juan José Barrientos Soto Vargas encuentra en una situación de gravedad y urgencia.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Chile que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del beneficiarios; que tome las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención sean adecuadas conforme a los estándares internacionales aplicables; y que concierte las medidas a adoptar con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución.

Resolución 41/17
MC 736/17 - Rubén Ramírez Cárdenas, Estados Unidos

El 18 de octubre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Rubén Ramírez Cárdenas, en Estados Unidos. La solicitud de medida cautelares alega que Estados Unidos no ha cumplido con las recomendaciones del informe de fondo y admisibilidad que la Comisión publicó en agosto de 2009, en el que declaró a Estados Unidos responsable por violaciones en perjuicio de Rubén Ramírez Cárdenas, ciudadano mexicano, con respecto al proceso penal que derivó en la imposición de la pena de muerte en su contra. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que Rubén Ramírez Cárdenas se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del beneficiario; se abstenga de aplicar la pena de muerte contra el Sr. Rubén Ramírez Cárdenas; asegure que las condiciones de detención se ajusten a los estándares internacionales aplicables; proporcione atención médica adecuada a Rubén Ramírez Cárdenas ante su situación de salud; y concierte las medidas a adoptar con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución (disponible en inglés).

Resolución 28/17
MC 440/16 - Zaheer Seepersad, Trinidad y Tobago

El 4 de agosto de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Zaheer Seepersad, en Trinidad y Tobago. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario padece “distancia focal” y se encuentra en una situación de riesgo debido a su condición médica y la amenaza existente de ser internado en un asilo psiquiátrico, lo que agravaría su condición. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia como resultado de la situación de salud del propuesto beneficiario y la presunta falta de tratamiento médico adecuado. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Trinidad y Tobago que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del beneficiario, tomando en consideración su condición médica y su condición de persona con discapacidad, en particular garantizando su acceso a tratamiento médico y terapias adecuadas; que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición. Lea la resolución (disponible en inglés).

Resolución 25/17
MC 184/17 - Mohammad Rahim, Estados Unidos

El 25 de julio de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Mohammad Rahim, en Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares alega que Mohammad Rahim, quien se encuentra privado de libertad en la Base Naval de Guantánamo tras haber sido retenido en un centro secreto de detención donde habría sido víctima de tortura, no habría recibido tratamiento médico adecuado y se encontraría confinado a espacios cerrados con aislamiento prolongado. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia como resultado de su situación actual de salud y condiciones de detención. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Mohammad Rahim; que garantice que sus condiciones de detención se ajusten a los estándares internacionales aplicables; que le garantice el acceso a tratamiento médico adecuado; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición. Lea la resolución (disponible en inglés).

Resolución 23/17
MC 25/16 - Milagro Sala, Argentina

El 27 de julio de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Milagro Sala, quien se encuentra privada de la libertad en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, conocida como “Penal del Alto Comedero”, en Argentina. La solicitud de medidas cautelares alega que existe una serie de particularidades que rodean la privación de la beneficiaria, así como múltiples factores de riesgo que incluyen presuntos hostigamientos, una amenaza de muerte y agresiones en su contra. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, así como las constataciones realizadas en su visita el 16 de junio de 2017, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Argentina que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Milagro Sala; concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y, tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva y el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la beneficiaria pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica. Lea la resolución

Resolución 21/17
MC 250/17 - Lezmond Mitchell, Estados Unidos

El 2 de julio de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Lezmond Mitchell, miembro de la comunidad indígena Navajo, en Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares está relacionada con la petición P-627-17, en la que se alegan presuntas violaciones a los artículos I, II, III, XIII, XVIII, XIX, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre durante el proceso en el que el beneficiario fue sentenciado a pena de muerte. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Lezmond Mitchell hasta que la CIDH se pronuncie sobre su petición, a fin de no frustrar el trámite de su caso ante el Sistema Interamericano. Lea la resolución (disponible en inglés).

Resolución 17/17
MC 161/17 - Centros Juveniles de Privación de Libertad, Guatemala

El 12 de junio de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las y los adolescentes que se encuentran en el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones II San José Pinula, el Centro Juvenil de Privación Provisional para Varones, el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones Anexo II y el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres, en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alega que existe una situación de riesgo a la vida e integridad personal de las y los adolescentes en los cuatro centros debido a una serie de múltiples factores de riesgo que afectarían de manera desproporcionada a las y los adolescentes privados de libertad en tales centros. Tales fuentes de riesgo incluirían tanto aspectos de salubridad, infraestructura de los centros, atención de salud, como de seguridad, entre otros. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las y los adolescentes de los cuatro centros, que tome las acciones necesarias para mejorar las condiciones de detención de detención de las y los adolescentes de acuerdo a los estándares internacionales; que fortalezca la seguridad en los cuatro centros de privación de libertad; que adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante la posible materialización de los factores de riesgo identificados; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición. Lea la resolución

Resolución 14/17
MC 241/17 - Víctor Hugo Saldaño, Estados Unidos

El 26 de mayo de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Víctor Hugo Saldaño, en Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares está relacionada con el caso 12.254, en el que la Comisión concluyó que Estados Unidos es responsable de violar los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre durante el proceso en el que Víctor Hugo Saldaño fue sentenciado a muerte. La solicitud alega que el Estado no ha cumplido con las recomendaciones del informe de fondo de la Comisión sobre este caso. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Víctor Hugo Saldaño; que se abstenga de ejecutar su sentencia de muerte; que le brinde la atención médica apropiada para su estado de salud mental; y que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución (disponible en inglés).

Resolución 13/17
MC 125/17 - Penitenciaría Civil de Puerto Príncipe, Haití

El 26 de mayo de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Civil y Hospital General de Puerto Príncipe, en Haití. La solicitud alega que los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios están en una situación de riesgo con motivo de un cuadro de hacinamiento, condiciones de detención deficientes y la ausencia de acceso a tratamientos médicos adecuados. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Haití que adopte las medidas necesarias para  proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Civil y Hospital General de Puerto Príncipe, en particular adoptar las medidas necesarias para prevenir las enfermedades informadas y brindar un tratamiento adecuado; que tome acciones inmediatas para reducir progresivamente el hacinamiento al interior de la Penitenciaría; que provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos; que adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención se adecuen a los estándares internacionales; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición. Lea la resolución (disponible en francés).

Resolución 10/17
MC 393/15 - Personas privadas de libertad en centro de detención transicional de Punta Coco, Panamá
AMPLIACIÓN

El 22 de marzo de 2017, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en el Centro de detención transitorio de Punta Coco, en Panamá. La solicitud alega que los beneficiarios privados de libertad se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos como resultado de las circunstancias excepcionales de detención que enfrentarían en “Punta Coco”.  Adicionalmente, se aduce que las señoras Shirley Castañeda y Jessica Canto serían objeto de una serie de hostigamientos como resultado de sus labores como abogadas defensoras de personas privadas de libertad en “Punta Coco”. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Panamá, entre otras, que: a) adopte las medidas necesarias para preservar los derechos a la vida e integridad de las personas detenidas  en el centro de detención transitorio de “Punta Coco”. En este sentido, la Comisión solicita al Estado adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para trasladar a todos los detenidos actualmente alojados en dicho centro a un lugar que cumpla con los estándares internacionales aplicables para personas privadas de libertad; y abstenerse de trasladar nuevamente a personas privadas de libertad a este Centro, hasta que el mismo cumpla con dichos estándares; y  b) adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Shirley Castañeda y Jessica Canto; y permitir que puedan desarrollar sus actividades como defensoras de derechos humanos sin ser sujetas a actos de violencia y hostigamiento por el ejercicio de sus funciones. Lea la resolución

Resolución 9/17
MC 156/17 – William Charles Morva, Estados Unidos

El 16 de marzo de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de William Charles Morva, en Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, sentenciado a pena de muerte en 2008, se enfrenta a una ejecución inminente a pesar de supuestas vulneraciones a sus garantías procesales durante el proceso judicial. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho presentados por los solicitantes, la Comisión considera que si William Charles Morva es ejecutado sin tener la oportunidad de examinar profundamente su caso, se afectarían potenciales remedios y se ocasionarían daños irreparables. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de William Charles Morva hasta que se pronuncie sobre su petición. Lea la resolución(disponible en inglés).

MC 701/16 - Vladimir Araque Hainal, Venezuela

El 21 de octubre de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Vladimir Araque Hainal, actualmente privado de libertad, en Venezuela. La solicitud alega que, durante los años 2015 y 2016, esta persona ha sido diagnosticado con “estrés postraumático”, “depresión grave con ideas suicidas” y un tumor cerebral. Al respecto, la información contenida en los reportes médicos señala que éste requeriría de una serie de exámenes y tratamientos específicos, con el propósito de atender y determinar con mayor precisión sus necesidades actuales de salud. No obstante lo anterior, el solicitante ha denunciado que varias de las medidas indicadas por los especialistas correspondientes no habrían sido implementadas de forma adecuada por parte de las autoridades competentes. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del señor Vladimir Aranque Hainal. En particular, que proporcione atención médica adecuada, de acuerdo a sus patologías; b) Asegure que las condiciones de detención del señor Vladimir Aranque Hainal se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual; y c) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante. Lea la resolución.

2016

MC 498/16 - Vasco da Costa, Venezuela

El 30 de septiembre de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Vasco da Costa, quien se encuentra privado de libertad, en Venezuela. La solicitud alega que dicha persona estaría enfrentando precarias condiciones detención y ausencia de tratamiento médico adecuado, a pesar de una serie de patologías que podrían generarle graves perjuicios a su salud. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del señor Vasco da Costa. En particular, se proporcione atención médica adecuada, de acuerdo a las condiciones de sus patologías; b) Asegure que las condiciones de detención del señor Vasco da Costa se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual y a fin de evitar las alegadas condiciones de aislamiento; y c) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante. Lea la resolución.

MC 29/15 - Nazira María Ugalde Alvaro, Perú

El 8 de septiembre de 2016, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Nazira María Ugalde, quien estaría enfrentando un proceso de extradición a los Estados Unidos, donde se alega que podría ser sancionada con la pena de muerte. El solicitante afirma que las seguridades diplomáticas otorgadas por los Estados Unidos no son suficientes para garantizar que dicha sanción no le será aplicada. La Comisión Interamericana solicitó al Estado peruano abstenerse de extraditar a Nazira María Ugalde Alvaro hasta tanto la CIDH se pronuncie sobre la petición en trámite en la CIDH. Lea la resolución.

MC 302/15 – Adolescentes privados de libertad en el Centro de Atención Socioeducativo del Adolescente (CASA), Brasil

El 21 de julio de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de dos adolescentes privados de libertad en el Centro de Atención Socioeducativo del Adolescente (CASA) Cedro, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que los adolescentes se encuentran en situación de riesgo debido al  presunto uso excesivo de fuerza por parte del personal del centro de detención, la utilización de aislamiento prolongado y continuo como sanción disciplinaria y la falta de atención médica adecuada ante estos episodios de violencia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en un principio, que los adolescentes se encuentran en una situación de gravedad y urgencia puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran en grave riesgo. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los adolescentes detenidos en el CASA Cedro, en el Estado de San Pablo; que provea atención médica adecuada que garantice la protección de la integridad personal y la vida de los adolescentes; que implemente medidas concretas para prohibir la aplicación de sanciones disciplinarias contrarias a los estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia, incluyendo la práctica de aislamiento; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.  Lea la resolución.

MC 208/16 - Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, Brasil

El 15 de julio de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las personas privadas de la libertad en Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, en el estado de Río de Janeiro, en Brasil. La solicitud alega que dichas personas estarían enfrentando graves condiciones de detención que incluirían serias deficiencias en la infraestructura del recinto, las cuales producirían riesgos de incendios debido a la exposición de cables eléctricos; falta de acceso continuo a agua para consumo humano, así como a ventilación e iluminación adecuada; insuficiencia de personal médico en relación con el número de presos y acceso a tratamientos médicos, y pésimas condiciones de salubridad; entre otras supuestas circunstancias. Principalmente, los solicitantes destacaron que, entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2016, 13 personas habrían fallecido mientras se encontraban privadas de libertad en dicha penitenciaria. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que: a) Adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho; b) Tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, de acuerdo a estándares internacionales; c) Provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano, y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas detenidas, de acuerdo a las patologías que presenten; d) Adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad; e) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e f) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución.

MC 496/14 y MC 37/15 – Personas privadas de libertad en seis comisarías en Lomas de Zamora y La Matanza, Argentina

El 12 de mayo de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la vida e integridad de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en seis comisarías ubicadas en Lomas de Zamora y en La Matanza, en Argentina. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas privadas de libertad en estas comisarías se encuentran en una situación de riesgo en vista de las condiciones de hacinamiento extremas, pobres condiciones de higiene, falta de luz natural, riesgo de electrocución, encierro durante 24 horas y la aplicación de presuntas torturas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que las personas que se encuentran privadas de libertad en estas comisarías se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus vidas e integridad personal están amenazadas y en riesgo.

En consecuencia, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Argentina que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas detenidas en: la comisaría 8a de Villa Galicia, departamento de Lomas de Zamora; la comisaría 10a de Puente La Noria, departamento de Lomas de Zamora; la comisaría 1a de Esteban Echeverría, Monte Grande del departamento de Lomas de Zamora; la comisaría 1a de San Justo, departamento de La Matanza; la comisaría distrital Noroeste 3º de La Tablada, departamento de La Matanza, destinada para la detención de mujeres; y la comisaría 2a de Virrey del Pino del departamento de La Matanza. Asimismo, la CIDH solicitó a Argentina que implemente un plan de contingencia inmediato a fin de reducir la duración de estancia prolongada en las comisarías identificadas, considerando la naturaleza temporal de las mismas, y tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior de las comisarias señaladas, de acuerdo a estándares internacionales; que provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas detenidas, de acuerdo a las patologías que presenten; que adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad, hacer disponibles extinguidores de incendio y otras herramientas necesarias; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución.

MC 260/16 – Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, Venezuela

El 26 de abril de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la vida e integridad de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en Carúpano, estado Sucre, Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas que se encuentran en dicho centro se enfrentan a una situación de riesgo en vista de los altos índices de hacinamiento y condiciones de detención. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que las personas que se encuentran en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez y aquellas que resultaron lesionadas debido al último incendio de 6 de abril de 2016 estarían amenazadas y en riesgo.

En consecuencia, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de todas las personas presentes en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez y proporcione tratamiento médico adecuado a todas aquellas personas que resultaron lesionadas debido al incendio de 6 de abril de 2016; que fortalezca el equipo de guardias y ofrezca capacitaciones constantes a las personas que trabajen en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez; que provea condiciones de higiene en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas privadas de libertad, de acuerdo a las patologías que presenten; que implementen un plan de emergencia y hacer disponibles extinguidores de incendio y otras herramientas necesarias; que tome acciones para reducir el hacinamiento al interior del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de una medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución.

MC 58/16 - Kamel Salame Ajami, Venezuela

El 15 de abril de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la vida e integridad personal de Kamel Salame Ajami, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien se encuentra privado de su libertad, no estaría recibiendo el tratamiento médico que requiere, a pesar de la gravedad de sus patologías. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que Kamel Salame Ajami se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal están amenazados y en riesgo.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad de Kamel Salame Ajami. En particular, proporcionar la atención médica adecuada, de acuerdo a las condiciones de sus patologías; que asegure que las condiciones de detención del beneficiario se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual; y que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución.

MC 298/14 - Juan José Barrientos Soto Vargas, Argentina

El 13 de abril de 2016, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Juan José Barrientos Soto Vargas, en Argentina. En la solicitud se alega que dicha persona se encontraría enfrentando una serie de actos de violencia y precarias condiciones de detención en el lugar donde se encontraría privado de libertad. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Argentina que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Juan José Barrientos Soto Vargas, proporcionando las condiciones de detención necesarias de acuerdo a estándares internacionales que incluyan acceso a tratamiento médico adecuado y condiciones de seguridad en el centro de detención en el que se encuentre. Asimismo, que las autoridades competentes se pronuncien, a la brevedad posible, sobre una solicitud presentada con el fin de trasladar al beneficiario a la República de Chile en base a un requerimiento presentado en el marco del “Tratado sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales”, ratificado por Argentina y Chile; b)  Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e c) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución.

MC 231/12- Wilfredo Ramón Stokes Baltazar, Guatemala

El 1 de abril de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor del señor Wilfredo Ramón Stokes Baltazar, quien se encuentra privado de la libertad, en Guatemala. En la solicitud se alega que esta persona se encuentra en una situación de riesgo en vista de una serie de patologías médicas, las cuales se ven exacerbadas por las falta de asistencia médica integral. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Guatemala que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Wilfredo Ramón Stokes Baltazar. En particular, proporcionar la atención médica adecuada, tomando en consideración su situación actual y patologías; b) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e, c) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.  Lea la resolución.

MC 393/15 – Personas privadas de libertad en “Punta Coco”, Panamá

El 25 de febrero de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la vida e integridad de seis personas que se encuentran detenidas en el centro de detención transitorio de Punta Coco en Panamá. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a las condiciones excepcionales de detención en este centro construido en una isla desierta. Asimismo, la solicitud alega que Félix Humberto Paz Moreno, el representante legal de los detenidos, se encuentra en riesgo en vista que ha sido objeto de amenazas y hostigamientos por parte de agentes del Estado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que todas las personas detenidas en el Centro de Detención Transitorio de Punta Coco se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran en riesgo.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Panamá que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad de las personas detenidas en el centro de detención transitorio Punta Coco, en particular, mediante el cese del aislamiento en que se encuentran. Asimismo, la Comisión solicitó a Panamá que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad de Félix Humberto Paz Moreno y para que pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto a actos de violencia y hostigamiento por el ejercicio de sus funciones. Por último, la CIDH solicitó a Panamá que se informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar y así evitar su repetición y que se concierte las medidas a adoptar con los beneficiarios y sus representantes.  Lea la resolución.

2015

MC 60/15 – Adolescentes privados de libertad en centros de atención socioeducativa de internación masculina en el estado Ceará, Brasil

El 31 de diciembre de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la vida y la integridad de los adolescentes privados de libertad en centros de atención socioeducativa de internación masculina en el estado Ceará, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a condiciones precarias de detención, que incluirían hacinamiento crítico, uso excesivo de fuerza por parte de los instructores del centro, torturas, utilización de aislamiento prolongado, abusos sexuales y falta de tratamiento médico. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los adolescentes privados de libertad se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, con sus vidas e integridad personal corriendo un riesgo severo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los adolescentes detenidos en el Centro Educativo São Miguel, Centro Educativo Dom Bosco, Centro Educativo Patativa do Assaré en el estado de Ceará, y de aquellos transferidos temporalmente al Presídio Militar de Aquiraz, de acuerdo con las normas internacionales y a la luz del interés superior del niño. Asimismo, la Comisión solicitó a Brasil que proporcione condiciones adecuadas en términos de infraestructura y de personal suficiente e idóneo, así como en lo relacionado con la higiene, alimentación, educación y tratamiento médico La CIDH además solicitó al Estado brasileño que reduzca sustancialmente el número de detenidos en estos centros y evite las condiciones de hacinamiento, entre otras medidas. Lea la resolución (disponible en portugués).

MC 489/15 – Alfredo Rolando Prieto, Estados Unidos

El 29 de septiembre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Alfredo Rolando Prieto, un ciudadano salvadoreño que fue sentenciado a pena de muerte en el 2010 y cuya ejecución a través de inyección letal está programada para el 1 de octubre de 2015. La solicitud, presentada ante la Comisión por Virginia Capital Representation Resource Center, Office of the Federal Public Defender for the Central District of California and Robert F. Kennedy Human Rights está relacionada con la petición P-1503-15, que alega violaciones a los Artículos I (derecho a la vida, seguridad e integridad de la persona), XVIII (derecho de justicia), XXIV (derecho de petición), XXVI (derecho a proceso regular) de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho presentados por los solicitantes, la Comisión considera que si el señor Alfredo Rolando Prieto es ejecutado sin tener la oportunidad de examinar profundamente el caso, se afectarían potenciales remedios y ocasionaría daños irreparables. Por tanto, según dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita que Estados Unidos adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física del señor Alfredo Rolando Prieto hasta que la CIDH se pronuncie sobre su petición, con el fin de no dejar sin efecto el trámite de su caso ante el Sistema Interamericano. Lea la resolución (disponible en inglés).

MC 240/15 – José Fernando Choto Choto y otros, El Salvador

El 28 de septiembre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de los señores José Fernando Choto Choto, Oscar Oswaldo Leiva Mejía, Francisco Javier Hernández Gómez, así como de sus familiares. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios habrían desaparecido, tras haber sido presuntamente detenidos por las fuerzas armadas el 18 de febrero de 2014. Como consecuencia directa de las denuncias interpuestas por los presuntos hechos, se alega que sus familiares estarían enfrentando una situación de riesgo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información demuestra que José Fernando Choto Choto, Oscar Oswaldo Leiva Mejía, Francisco Javier Hernández Gómez, así como sus familiares, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encuentran en riesgo.

En consecuencia, según dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a El Salvador que adopte las medidas necesarias para determinar el paradero de Oscar Oswaldo Leiva Mejía, Francisco Javier Hernández Gómez y José Fernando Choto Choto, con el propósito de proteger su vida e integridad personal. Del mismo modo, solicita que el Estado adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal del núcleo familiar de las personas presuntamente desaparecidas. Finalmente, solicita al Estado que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes respecto de las medidas específicas de protección y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los alegados hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución.

MC 304/15 – José Trinidad Loza Ventura, Estados Unidos

El 11 de Agosto de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares para José Trinidad Loza Ventura, quien fue sentenciado a la pena de muerte en el estado de Ohio, en Estados Unidos de América. La solicitud de medidas cautelares está relacionada con una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P-1010-15. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que si José Trinidad Loza Ventura es ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar este asunto, cualquier eventual decisión se tornaría irrelevante en relación con la eficacia de potenciales remedios, resultando en un daño irreparable. En consecuencia, bajo el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a los Estados Unidos adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de José Trinidad Loza Ventura hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre su petición para no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano. Lea la resolución (disponible en inglés).

MC 422/14 – Mustafa Adam Al-Hawsawi, Estados Unidos

El 07 de julio de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Mustafa Adam Al-Hawsawi, en Estados Unidos de América. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, de 46 años de edad, proveniente de Arabia Saudita, fue presuntamente privado de su libertad por 12 años, y desde 2006 habría sido detenido en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo, Cuba. Desde su secuestro de Rawalpindi, Pakistán, los demandantes sostienen que el beneficiario propuesto ha sufrido amenazas y actos de violencia que atentan contra su vida, salud e integridad personal como víctima del Programa de Rendición, Detención e Interrogación de la Agencia Central de Inteligencia estadounidense (CIA). Los solicitantes informaron que el propuesto beneficiario fue detenido por las autoridades estadounidenses en Pakistán por su presunta implicación en los atentados del 11 de septiembre de 2001 en suelo estadounidense. Los solicitantes indicaron que el gobierno estadounidense ha reconocido que el propuesto beneficiario fue "víctima del Programa de Tortura" y detenido en localizaciones sin revelar hasta aproximadamente septiembre de 2006, cuando habría sido supuestamente trasladado "a una prisión secreta en la Bahía de Guantánamo". Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, muestra que el Señor Al-Hawsawi se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en una situación de riesgo inminente debido a las presuntas condiciones de la detención. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a los Estados Unidos de América que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Al-Hawsawi; a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de la detención sean adecuadas de acuerdo a los estándares internacionales; a adoptar medidas necesarias para asegurar el acceso a atención médica adecuada y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución (disponible en Inglés).

MC 35/14 – Complejos penitenciarios Almafuerte y San Felipe, Argentina

El 14 de mayo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de todas las personas privadas de libertad en los complejos penitenciarios Almafuerte y San Felipe, en Argentina. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo, en vista de los alegados hechos de violencia recurrentes dentro de dichos complejos, la falta de atención médica adecuada, presunto hacinamiento y la falta de condiciones de salubridad adecuada, entre otras alegaciones. El solicitante informó que el 1 de enero de 2014, habría sido encontrado sin vida un interno del penal de Almafuerte llamado Maximiliano Pérez, presuntamente ahorcado con un cinturón, y el 2 de enero de 2014, un grupo de veinte internos del penal San Felipe se habría “abalanzado” contra un grupo de agentes penitenciarios, lo cual habría tenido como consecuencia un resultado de dos agentes penitenciarios y cuatro internos heridos. El solicitante sostiene que los centros penitenciarios tendrían un número de internos mayor a su capacidad de alojamiento, y la única medida de seguridad que el Estado estaría ofreciendo sería la de “encierros prolongados como forma de aislamiento y en algunos casos traslados a otros centros penitenciarios”. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que las personas privadas de libertad en los complejos penitenciarios Almafuerte y San Felipe, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Argentina que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de todas las personas presentes en los complejos penitenciarios Almafuerte y San Felipe, las cuales incluyan fortalecer el equipo de guardias y ofrecer capacitaciones a trabajadores de los complejos penitenciarios; proveer condiciones de higiene en los centros penitenciarios y tratamientos médicos adecuados para las personas privadas de libertad; un plan de emergencia y hacer disponibles extinguidores de incendio y otras herramientas necesarias; tomar acciones para reducir el hacinamiento al interior y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución.

MC 335/14 - Leopoldo López y Daniel Ceballos, Venezuela

El 20 de abril de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Daniel Ceballos y Leopoldo López, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en una presunta situación de riesgo, debido a las condiciones de detención que estarían enfrentando en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) conocido como “Ramo Verde”, en la ciudad de Los Teques, Venezuela. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que Leopoldo López y Daniel Ceballos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos; que asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios se adecuen a estándares internacionales; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes. Lea la resolución.

MC 46/15 – Moath al-Alwi, Estados Unidos

El 31 marzo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Moath al-Alwi, en Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encontraría en una presunta situación de riesgo debido a las condiciones en las que se encuentra privado de libertad por Estados Unidos en la Base Naval en la Bahía de Guantánamo, Cuba. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra, en principio, que Moath al-Alwi se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a los Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Moath al-Alwi; que adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención se adecuen a estándares internacionales; que adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la atención médica y al tratamiento necesario; y que informe sobre acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución. (Disponible en inglés)

MC 223/13 – Lorent Saleh y Gerardo Carrero, Venezuela

El 2 de marzo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Lorent Saleh y Gerardo Carrero, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en una presunta situación de riesgo debido a que no estarían recibiendo la atención médica adecuada y se encontrarían en condiciones de detención que podrían afectar sus derechos a la vida, salud e integridad personal. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que Lorent Saleh y Gerardo Carrero se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Lorent Saleh y Gerardo Carrero, proporcionando la atención médica adecuada de acuerdo a las condiciones de sus patologías; que asegure que las condiciones de detención de Lorent Saleh y Gerardo Carrero se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual; y que concierte las medida a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes. Lea la resolución.

MC 535/14 - Personas migrantes detenidas en el Centro de Detención Carmichael Road, Bahamas

El 13 de febrero de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las personas migrantes detenidas en el Centro de Detención Carmichael Road, en Bahamas. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas beneficiarias se encontrarían en una presunta situación de riesgo porque estarían detenidas en condiciones inhumanas, en presunto hacinamiento extremo y no estarían recibiendo una adecuada atención médica, lo cual podría afectar sus derechos a la vida y la integridad. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que las personas migrantes detenidas en el Centro de Detención Carmichael Road se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Bahamas que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas migrantes detenidas en el Centro de Detención Carmichael Road. Esto incluye proporcionar las condiciones de higiene y los tratamientos médicos adecuados, de acuerdo con sus respectivas condiciones médicas. La Comisión también solicitó al Estado adoptar, según las normas internacionales, las medidas necesarias para hacer frente a la situación especial de los menores no acompañados en estado de detención; garantizar que los beneficiarios dispongan de asistencia legal; y tomar medidas inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento en el Centro de Detención Carmichael Road. Asimismo, la CIDH solicitó investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares a fin de evitar su repetición; y garantizar que las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales pertinentes tengan acceso al Centro de Detención Carmichael Road con el fin de supervisar las condiciones de detención. Lea la resolución (disponible en inglés).

2014

MC 442/12 - William Alberto Pérez Jerez, El Salvador

El 1 de octubre de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de William Alberto Pérez Jerez, en El Salvador. La solicitud de medidas cautelares alega que el señor Pérez Jerez, detenido desde julio de 2001 en la Penitenciaría Central “La Esperanza”, en la Ciudad de Ayutuxtepeque, tendría una discapacidad física y sensorial (se encontraría supuestamente perdiendo la vista), así como habría sido diagnosticado con una enfermedad denominada “Síndrome de Dévic o Neuromielitis Óptica”. Esta enfermedad sería crónica, incurable y degenerativa, la cual estaría causando un daño orgánico severo en el señor Pérez Jerez. El solicitante alega que el señor Pérez Jerez recibiría un tratamiento permanente “con esteroides, quimioterapia, fisioterapia” para tratar de prolongar su vida y que este tratamiento le generaría efectos adversos; asimismo, alega que las condiciones actuales de detención colocarían en grave riesgo la salud y la vida del señor Pérez Jerez. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra, en principio, que William Alberto Pérez Jerez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud se encontrarían amenazados y en grave riesgo. En consecuencia, bajo el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de El Salvador que: adopte medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor Pérez Jerez. En particular, proporcionar la atención médica especializada necesaria, tomando en consideración el deterioro que estarían produciendo sus patologías y los apoyos especiales que requiere en la actualidad; asegurar que las condiciones de detención del señor William Alberto Pérez Jerez se adecúen a estándares internacionales aplicables, tomando en consideración su estado de salud actual, su discapacidad y su enfermedad terminal; y concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y su representante. Lea la resolución aquí.

MC 307/14 – Asunto Julio César Molina, Cuba

El 10 de septiembre de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Julio César Molina, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien tiene una discapacidad mental e intelectual, se encuentra privado de libertad, y estaría enfrentando un grave estado de salud sin acceso a tratamiento médico. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que Julio César Cano Molina se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida, integridad personal y salud se encontrarían en un estado de riesgo inminente. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Julio César Molina Cano, en particular, proporcionar la atención médica especializada, tomando en consideración sus circunstancias particulares, de acuerdo a las condiciones patológicas; asegure que las condiciones de detención de Julio Cesar Molina Cano se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su actual estado de salud y su discapacidad mental e intelectual; y concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución aquí.

2013

MC 8/13 - Personas Privadas de Libertad en el Presidio Central de Porto Alegre, Brasil

El 30 de diciembre de 2013, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en el Presidio Central de Porto Alegre (PCPA), Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que estas personas estarían en una situación de riesgo debido a las precarias condiciones de detención, hacinamiento extremo, falta de control del Estado en varias áreas del recinto, entre otras situaciones, que podrían afectar su derecho a la vida e integridad personal. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho presentados por los solicitantes y el Estado, la Comisión considera que la información presentada permite suponer que las personas privadas de libertad en el PCPA se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los internos del Presidio Central de Porto Alegre; que provea condiciones de higiene en el recinto y proporcione tratamientos médicos adecuados para los internos, de acuerdo a las patologías que éstos presenten; que implemente medidas tendientes a recuperar el control de seguridad en todas las áreas del PCPA, siguiendo los estándares internacionales de derechos humanos y resguardando la vida e integridad personal de todos los internos. Lea la resolución aquí.

MC 367/13 - Personas Privadas de Libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas, Brasil

El 16 de diciembre de 2013, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que estas personas estarían en una situación de riesgo debido a actos de violencia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes y por el Estado, la Comisión considera que la información presentada permite suponer que las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, pues su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para evitar la pérdida de vidas y daños a la integridad personal de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas; que reduzca de forma inmediata los niveles de superpoblación, y que investigue los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar para evitar su repetición. Lea la resolución en: español  o en portugués.

MC 137/13 - Niñas privadas de libertad en centros de detención para adultos, Jamaica

El 31 de julio de 2013, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de niñas privadas de libertad en centros de detención para adultos, en Jamaica. La solicitud de medidas cautelares alega que las niñas son detenidas con los adultos y en condiciones que presumiblemente las sitúan en riesgo de daño irreparable. Los solicitantes también alegan que las autoridades pertinentes supuestamente no adoptaron medidas para evitar que las niñas se hagan daño a sí mismas o sufran abusos por parte de los adultos o de sus compañeras. La CIDH solicitó información al Estado en mayo y junio de 2013, y posteriormente recibió información que indica que esta situación alegadamente continúa. La CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de las niñas privadas de libertad en centros de detención para adultos. Específicamente, la Comisión Interamericana requirió al Estado de Jamaica adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios, proveyendo el cuidado médico físico y mental requerido por las beneficiarias e investigando las alegaciones de abusos sexuales y físicos; proveer a la CIDH la lista de todas las niñas detenidas en centros de adultos, incluyendo sus nombres, edades, estatus judicial actual y estado de salud; y adoptar las medidas necesarias para transferir a todas las niñas del Horizon Adult Remand Centre, el Fort August Adult Correctional Centre y todos los otros centros de detención de adultos, a instalaciones apropiadas, tomando en cuenta su situación legal y sus necesidades médicas o psicológicas, y evitando que cualquier niño sea privado de su libertad en centros de detención para adultos.

MC 259/02 – Detenidos en la Base Militar de Estados Unidos en Guantánamo
AMPLIACIÓN

El 23 de julio de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos amplió, por iniciativa propia, el alcance de las medidas cautelares a favor de las personas detenidas por Estados Unidos en la Base Naval en Guantánamo Bay, a fin de exigir el cierre del centro de detención. La ampliación se basó en el incumplimiento, por parte de Estados Unidos de las medidas cautelares ya vigentes a favor de los detenidos desde 2002, la persistencia de situaciones de detención prolongada e indefinida, y denuncias de abuso y maltrato generalizado, incluyendo la realización de requisas innecesarias y humillantes, la alimentación forzada de detenidos que optaron por participar en una huelga de hambre, y el aumento de la segregación y el aislamiento de los detenidos. Adicionalmente, la Comisión recibió información que indica que la respuesta de las autoridades a la huelga de hambre de protesta ha incluido la alimentación forzada, requisas innecesarias y humillantes, y un mayor aislamiento de los detenidos. La Comisión llama la atención del Gobierno a las normas internacionales que exigen el respeto a la autonomía personal y la dignidad. Teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de derechos humanos asumida por los Estados Unidos como Estado Miembro de la OEA, y ante el riesgo permanente de sufrir daños irreparables de los derechos de los detenidos, el cual se agrava con el paso del tiempo, la Comisión Interamericana ha decidido ampliar el alcance de estas medidas cautelares y exigir al Gobierno de los Estados Unidos proceder con el cierre inmediato del centro de detención en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo; transferir a los detenidos a sus países de origen o a un tercer país en observancia de las garantías de derechos humanos, principalmente la obligación de non-refoulement; acelerar la liberación de los detenidos a quienes ya se le ha aprobado la transferencia; y alojar a los detenidos sometidos a juicio en condiciones adecuadas de detención, otorgándoles las garantías de debido proceso aplicables.

2012

MC 357/11 – Héctor Rolando Medina, Estados Unidos

El 7 de febrero de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Héctor Rolando Medina, quien fue condenado a la pena de muerte en Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares se encuentra acompañada por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P 1907/11. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.

MC 7-12 – Edgar Tamayo Arias, Estados Unidos

El 18 de enero de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edgar Tamayo Arias, quien fue condenado a la pena de muerte en Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares se encuentra acompañada por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P 15/12. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.

MC 351/11 – Ananías Laparra Martínez, México

El 18 de enero de 2012 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ananías Laparra Martínez, en México. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la vida y la salud de Ananías Laparra Martínez, quien se encuentra privado de libertad en un centro de detención en Tapachulas, Chiapas, estaría en grave peligro, debido a que padece una situación crítica de salud y no se le han realizado los exámenes médicos necesarios para diagnosticarlo y recomendar un tratamiento. Alegan asimismo que sus representantes no han tenido acceso al expediente médico. La CIDH solicitó al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para proteger la integridad personal de Ananías Laparra Martínez; que instruya a las autoridades competentes a realizar los exámenes médicos que permitan evaluar el estado de salud del beneficiario y autorizar el tratamiento adecuado; y que adopte las medidas en consulta con el beneficiario y los representantes, garantizándole a él y a quienes él autorice acceso a su expediente médico.

2011

MC 425-10 – X, Argentina

El 18 de noviembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de X, en Argentina; cuya identidad se mantiene en reserva a solicitud del beneficiario. En la solicitud de medida cautelar se alegó que X habría sido víctima de ataques contra su vida e intgegridad por parte de agentes del Complejo Penitenciario Federal No 2 de Marcos Paz, donde se encontraba detenido. Agrega que como resultado de uno de esos ataques, habría debido ser internado en un hospital de Buenos Aires. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de X, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

MC 199-11 – Personas privadas de libertad en la Prisión Profesor Aníbal Bruno, Brasil

El 4 de agosto de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Prisión Profesor Aníbal Bruno, ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, en Brasil. En la solicitud de medida cautelar se alegó que 97 personas privadas de libertad habrían fallecido en la Prisión Profesor Aníbal Bruno desde enero de 2008, de las cuales 55 habrían sido muertes violentas. La solicitud también alega que varios presos habrían sido torturados, presuntamente por las autoridades o con su consentimiento. Asimismo, indica que en julio de 2011 hubo dos motines en los cuales resultaron muertas dos personas y heridas otras 16. La Comisión solicitó al Estado adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad en la Prisión Profesor Aníbal Bruno, adoptar las medidas necesarias para aumentar el personal de seguridad en la prisión y garantizar que sean los agentes de las fuerzas de seguridad del Estado los encargados de las funciones de seguridad interna, eliminando el sistema de los llamados “chaveiros” e impidiendo que las personas privadas de libertad tengan funciones disciplinarias, de control o de seguridad. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado asegurar atención médica adecuada a los benefciiarios e informar las acciones adoptadas a fin de disminuir la situación de superpoblación en esta prisión, entre otras.

MC 219-11 – Familiares de los internos en las cárceles Rodeo I y Rodeo II, Venezuela

El 21 de junio de 2011 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los familiares de los internos de las cárceles Rodeo I y Rodeo II y demás personas que se encuentran aglomeradas y en protesta en las inmediaciones de dichos centros, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares señala que familiares de los internos habrían recurrido a las inmediaciones de Rodeo I y II a fin de solicitar información sobre la situación de los reclusos, tras un operativo realizado por las autoridades para recuperar el control de dichas cárceles. La información aportada por los solicitantes señala que los cuerpos de seguridad les habrían lanzado bombas lacrimógenas y chorros de agua, en un contexto de tensión. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela que garantice la vida e integridad personal de los familiares de los internos de las cárceles Rodeo I y II y demás personas que se encuentran en las inmediaciones de dichos centros, hasta tanto se normalice la situación.

MC 13/11 – Néstor Rodríguez Lobaina y familia, Cuba

El 24 de enero de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Néstor Rodríguez Lobaina y su familia, en Cuba. La solicitud de medida cautelar alega que el 9 de diciembre de 2010, Néstor Rodríguez Lobaina caminaba acompañado de su hija, Diana Rodríguez Castillo, de 10 años de edad, cuando fue interceptado por agentes de la policía política. Según la solicitud, le habrían aplicado gas pimienta y lo habrían subido a un carro de patrulla, dejando a la niña sola a 15 cuadras de su casa. Agrega la solicitud que tras permanecer 72 horas detenido en el Departamento de Operaciones de la Seguridad del Estado en la Ciudad de Guantánamo, el 12 de diciembre habría sido trasladado a la Prisión Provincial de Guantánamo, y que la familia no ha recibido información sobre su estado de salud ni sobre el tratamiento que podría o no estar recibiendo por las presuntas quemaduras sufridas por la aplicación del gas pimienta a corta distancia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas que sean necesarias para preservar y garantizar la vida e integridad personal de Néstor Rodríguez Lobaina y su familia, y así como para permitir el acceso, tratamiento y monitoreo de su salud por parte de un médico de su confianza o de una organización internacional.

2010

MC 187-10 - Personas Privadas de Libertad en la Comisaría Tercera de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, Argentina

El 2 de julio de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Comisaría Tercera de Ensenada, en la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Esta medida cautelar fue otorgada de oficio por la CIDH tras una visita realizada a dicha Comisaría el 8 de junio de 2010. Durante la visita, la CIDH constató que 20 personas estaban detenidas en situación de hacinamiento extremo en el área de calabozos, que consta de tres celdas sin ventanas ni puntos de ventilación, un corredor y un baño. En cada celda duermen tres personas y en el piso del corredor duermen 11 personas. Los detenidos están encerrados las 24 horas del día, sin acceso a luz natural y sin realizar ningún tipo de actividad productiva o recreativa. A pesar de que las comisarías de policía son centros concebidos para detenciones transitorias, al momento de la visita de la CIDH, todas las personas privadas de libertad en la Comisaría 3ra de Ensenada habían estado allí por períodos de entre 3 y 18 meses, de acuerdo al registro oficial de población detenida. Asimismo, la CIDH verificó la existencia de dos personas enfermas sin el tratamiento médico adecuado, y fue informada de que los detenidos no recibirían atención médica salvo que lo disponga un juez, caso en el que deben ser trasladados a un centro asistencial. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina que las personas privadas de libertad en la Comisaría 3ra de Ensenada sean ubicadas de inmediato en un lugar que cumpla con los requisitos para una detención en condiciones dignas.

Relacionado: Comunicado de Prensa 64/10 – Relatoría de la CIDH constata graves condiciones de detención en la provincia de Buenos Aires. Washington, D.C., 21 de junio de 2010.

MC 179/10 - Egberto Ángel Escobedo Morales, Cuba

El 28 de junio de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Egberto Ángel Escobedo Morales, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que Escobedo Morales se encuentra privado de su libertad, que padece de problemas de salud y que las autoridades penitenciarias no le estarían proporcionando la atención médica que su estado de salud requiere. La Comisión Interamericana solicitó al Gobierno de Cuba que instruya a las autoridades competentes a realizar los exámenes médicos que permitan evaluar la salud del beneficiario y brindarle el tratamiento adecuado, que adopte estas medidas en consulta con el beneficiario y su familia y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.

MC 114/10 – Personas privadas de libertad en el Departamento de la Policía Judicial (DPJ) de Vila Velha, Brasil

El 28 de abril de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en el Departamento de la Policía Judicial (DPJ) de la ciudad de Vila Velha, Estado de Espíritu Santo, en Brasil. En la solicitud de medida cautelar se alega que la vida, la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad en el DPJ de Vila Velha está en situación de riesgo. Agrega que un promedio de 160 personas, incluyendo procesadas y condenadas, estarían privadas de libertad en una celda con capacidad para 36 personas, en condiciones inhumanas y degradantes. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas privadas de libertad en el Departamento de Policía Judicial (DPJ) de la ciudad de Vila Velha, Estado do Espíritu Santo; proveer atención médica adecuada a los beneficiarios y evitar la transmisión de enfermedades contagiosas. Asimismo, la Comisión solicitó que se adopten las medidas en consulta con los representantes de los benficiarios, que se informe sobre las medidas adoptadas a fin de disminuir la situación de superpoblación en el centro, y que se informe sobre la falta de división entre los presos procesados y los presos condenados.

MC 364/09 - Carlos Amilcar Orellana Donis, Guatemala

El 19 de enero de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Amílcar Orellana Donis, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que en la madrugada del 29 de agosto de 2009 el señor Carlos Amilcar Orellana Donis habría sido trasladado sorpresivamente a una cárcel de cumplimiento de condena de máxima seguridad, pese a que todavía no habría sido juzgado. Se añade que él fue el único trasladado, aunque son ocho los imputados en la causa que se le sigue, y que en la cárcel de máxima seguridad estarían quienes presuntamente habrían dado muerte en 2007 a los cuatro policías sindicados en el mismo hecho del cual está acusado el señor Orellana Donis. La solicitud alega asimismo que recientemente tribunales de Guatemala habrían emitido resoluciones judiciales que ordenan el retorno del señor Orellana a un centro de detención preventiva y que las autoridades guatemaltecas competentes no las habrían cumplido. La CIDH solicitó información al Estado de Guatemala en diciembre de 2009 pero no recibió respuesta. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario y para separarlo de las personas privadas de libertad que ya tienen condena.

MC 380/09 – María Lourdes Afiuni, Venezuela

El 11 de enero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Lourdes Afiuni, Venezuela. En la solicitud de medida cautelar se alega que el domingo 3 de enero de 2010, un grupo de personas privadas de la libertad del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), se habría colocado cintas distintivas en las piernas y en la cabeza, en señal de “guerra” o “motín”, y habría planificado “quemar viva a la jueza”, en referencia a la señora Afiuni, así como a otras tres detenidas por ser consideradas cercanas a ella. Se alega que este grupo de personas intentó derramar gasolina en el sector en el cual se encuentra presa la señora Afiuni, y prenderle fuego. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de la beneficiaria; que adopte las medidas necesarias para que la beneficiaria sea  trasladada a un lugar seguro, y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  

MC 209/09 – Franklin José Brito Rodríguez, Venezuela

El 11 de enero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Franklin José Brito Rodríguez, Venezuela. En la solicitud de medida cautelar se alega que en la madrugada del 13 de diciembre de 2009 efectivos de la Policía Metropolitana de Caracas habrían trasladado a Franklin José Brito, quien se encontraba realizando una huelga de hambre frente a la sede de la OEA en Caracas, al Hospital Militar. El señor Brito aduce estar privado ilegalmente de su libertad personal al encontrarse recluido en dicho centro contra su voluntad. Se alega que fue trasladado al Hospital Militar atendiendo una acción de amparo interpuesta por el Ministerio Público con el argumento de salvaguardar su vida. Sin embargo, la solicitud sostiene que el amparo es arbitrario dado que no se cumple ninguno de los supuestos establecidos en la ley para una acción de amparo. La Comisión fue informada asimismo que para el 6 de enero de 2010, el señor Brito continuaba en el Hospital Militar sin tener acceso a un médico de su confianza. Finalmente, la Comisión fue informada que el 9 de enero de 2010, funcionarios del Estado le habrían aplicado un sedante por la fuerza y lo habrían trasladado nuevamente, indicándole a su hija que lo llevarían a terapia intensiva. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias a fin de permitir el acceso, tratamiento y monitoreo de la situación del salud del Señor Brito por un médico de su confianza, y a fin de que el señor Franklin Brito reciba visitas regularmente. La CIDH también solicitó al Estado que informe dentro del plazo de 10 días sobre la adopción de las medidas cautelares y actualizar dicha información en forma periódica.

La vigencia de esta medida cautelar caducó el 30 de agosto de 2010, a raíz de la muerte del beneficiario.

2009

MC 224/09 – Adolescentes privados de libertad en la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS), Brasil


El 25 de noviembre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los adolescentes privados de libertad en la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS), Brasil. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la vida e integridad física de unos 290 adolescentes privados de libertad en UNIS está en riesgo. Indica que muchos de los internos han sido objeto de palizas, agresiones y torturas, presuntamente por parte de agentes del Estado y de otros adolescentes, y que entre abril y julio de 2009 tres adolescentes murieron en la unidad como resultado de estos hechos. La Comisión Interamericana solicitó al Estado brasileño adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los adolescentes privados de libertad en UNIS, evitando que ocurran muertes y actos de tortura en el establecimiento, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de estas medidas cautelares.

MC 302/09 - Mario Alberto Pérez Aguilera, Cuba

El 22 de octubre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mario Alberto Pérez Aguilera, Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega la presunta obstaculización, por parte de las autoridades carcelarias a que Pérez Aguilera tenga acceso a la alimentación diaria sin ser objeto de actos degradantes. Los solicitantes aducen que la celda del beneficiario se encuentra al final del corredor por lo que la comida muchas veces no le es repartida y que ha tenido que suplicar para obtener su ración. En este contexto, informaron que en enero de 2009 el beneficiario estuvo 11 días sin recibir alimentación. Por otra parte, sostuvieron que Pérez Aguilera se encontraría aislado del resto de las personas privadas de libertad y que había sido objeto de golpizas al intentar comunicarse con otros detenidos. La Comisión Interamericana solicitó al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mario Alberto Pérez Aguilera y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.

Relacionado: Informe de Fondo No. 67/06, Caso 12.476 – Oscar Elías Biscet y otros (Cuba), 21 de octubre de 2006.

MC 220/09 –Ariel Sigles Amaya, Cuba

El 10 de julio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ariel Sigles Amaya, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la vida e integridad personal del señor Ariel Sigles Amaya están en situación de riesgo inminente debido a su grave estado de salud. La información recibida por la CIDH indica que desde septiembre de 2008 su salud se ha deteriorado de manera progresiva a raíz de sus condiciones de detención. La Comisión Interamericana solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y salud del beneficiario y, específicamente, brindarle la atención médica adecuada en cumplimiento de los estándares internacionales en materia de tratamiento de personas privadas de libertad; también se requirió que las medidas sean concertadas con el beneficiario y sus familiares. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado de Cuba que informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en su Informe No. 67/06 del 21 de octubre de 2006, en el cual la CIDH recomendó ordenar la liberación inmediata e incondicional de las víctimas de este caso, incluido el señor Ariel Sigles Amaya, declarando nulas las condenas en su contra por haberse basado en leyes que imponen restricciones ilegítimas a sus derechos.

 
Relacionado: Informe de Fondo No. 67/06, Caso 12.476 – Oscar Elías Biscet y otros (Cuba), 21 de octubre de 2006.

MC 236/08 – Personas Privadas de Libertad en la penitenciaría Polinter-Neves, Brasil

El 1 de junio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la penitenciaría Polinter-Neves, en la ciudad de São Gonçalo, Estado de Rio de Janeiro. En la solicitud de medidas cautelares se alega que las personas custodiadas en la penitenciaría Polinter-Neves no tienen acceso a una atención médica adecuada. Se alega asimismo que internos con tuberculosis y otras enfermedades contagiosas comparten celdas con otras personas en una situación de gran hacinamiento y sin luz solar. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Brasil adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad personal de los beneficiarios; asegurar la provisión de atención médica adecuada a los beneficiarios y evitar la transmisión de enfermedades contagiosas a través de una reducción sustantiva de la superpoblación en esta penitenciaría, así como informar a la CIDH sobre las acciones que se adopten en respuesta a esta solicitud.

MC 50/09 - Alejandro Jiménez Blanco, Cuba

El 18 de marzo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alejandro Jiménez Blanco, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Alejandro Jiménez Blanco fue objeto de actos de violencia en la Penitenciaría Paso de Cuba, donde permanecería incomunicado en una celda de castigo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario y brindarle tratamiento médico adecuado en cumplimiento de los estándares internacionales en materia de tratamiento de personas privadas de libertad, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.  

2008

MC 320/08 - Yordis García Fournier, Cuba

El 5 de diciembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del joven Yordis García Fournier.  La decisión de la Comisión se basa en una solicitud de medidas cautelares en la cual se alega que el señor Yordis García Fournier habría sido objeto de malos tratos en la penitenciaría Combinado de Guantánamo donde permanecería detenido en una celda de castigo, sin ropas, y en estado deteriorado de salud.  En vista de los antecedentes del asunto, la CIDH solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Yordis García Fournier y brindarle atención médica adecuada a la luz de los estándares internacionales en materia de tratamiento de personas privadas de la libertad; e informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.  

MC 211/08 - Djamel Ameziane, Estados Unidos

El 20 de agosto de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Djamel Ameziane.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Ameziane fue detenido por agentes de los Estados Unidos en enero de 2001 en Kandahar, Afganistán, y trasladado a la Base Naval de los EEUU en Guantánamo.  Según la información recibida por la Comisión, durante su detención el señor Ameziane habría sido sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.  Asimismo, se alega que podría llegar a ser deportado a su país de origen, Argelia, donde existe el riesgo de que sea sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.  La Comisión solicitó a los Estados Unidos adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias para que el señor Ameziane no sea sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes mientras se encuentre bajo su custodia y asegurar que no sea deportado a un país en el cual pueda ser sometido a torturas u otros maltratos.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.  

MC 144/08 - Detenidos en la Comisaría Toussaint Louverture de Gonaïves, Haití

El 16 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas detenidas en la Estación de Policía Toussaint Louverture en Gonaïves.  En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que en dicha Estación de Policía se mantendría detenidos a doce menores de edad junto a adultos y personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana (VIH).  La Comisión solicitó al Estado haitiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de todas las personas privadas de libertad en la Estación de Policía Toussaint Louverture, proveerlos de alimentación, atención médica e instalaciones sanitarias adecuadas, así como trasladar a los niños privados de libertad a un centro de detención adecuado. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

MC 277-07 - Pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico, Paraguay

El 29 de julio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico.  En la solicitud de medidas cautelares se alega la ocurrencia de hechos de violencia física y sexual contra los pacientes del Hospital.  Se alega también que no se habrían adoptado medidas efectivas para esclarecer los hechos de violencia y para la protección de los pacientes.  Tras una serie de solicitudes de información a las partes, la CIDH tomó conocimiento que en mayo y junio de 2008 se habría reportado la muerte de dos pacientes, así como actos de abuso sexual y de violencia en el Hospital.  La Comisión solicitó al Estado de Paraguay adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, en especial para prevenir la ocurrencia de nuevos actos de violencia física y sexual al interior del Hospital. También solicitó al Estado informar sobre las medidas adoptadas para investigar los hechos. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en julio de 2010.

2007

MC 63-07 – Adolescentes na Cadeia Pública de Guarujá, Brasil

El 26 de octubre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los adolescentes internos del centro provisional de detención de Guarujá (“Cadeia Pública de Guarujá”) en el Estado de São Paulo. De conformidad con la información disponible, el centro citado es para la detención para adultos; sin embargo, en él se encontraban en custodia adolescentes, quienes además habrían estado hacinados en celdas en pésimas condiciones. Se indica, asimismo, que los adolescentes no podían salir de las celdas para realizar sus necesidades alimenticias y fisiológicas y no tenían acceso a la educación. En septiembre de 2007 el Estado informó que se había concluido una reforma en la cárcel de “Vicente de Carvalho”, a la cual serían transferidos todos los internos del centro provisional de detención de Guarujá. Por otro lado, la CIDH fue informada que en este último persistían las condiciones de hacinamiento, insalubridad e inseguridad para los adolescentes en custodia. La Comisión fue informada, asimismo, que recursos judiciales interpuestos por el Ministerio Público en los años 2002 y 2003, en los cuales se requería la mejoría de las condiciones de detención de los internos del centro de detención citado, aún no habían alcanzado una decisión definitiva. La Comisión recomendó al Estado brasileño adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los adolescentes custodiados en el centro provisional de detención de Guarujá, transferir prontamente a los beneficiarios a un centro de detención para adolescentes, prestarles inmediata atención médica y psicológica y prohibir el ingreso de adolescentes al mencionado centro de detención. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en octubre de 2010.

MC 209-07 - Carlos Mario Gómez Gómez, Colombia

El 19 de noviembre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Carlos Mario Gómez Gómez, quien se encuentra privado de libertad y bajo custodia estatal. La información disponible indica que el señor Gómez Gómez habría sido objeto de amenazas por parte de agentes policiales y que el 13 de octubre de 2007 sufrió un atentado con arma de fuego en el establecimiento penitenciario de Bellavista, resultando gravemente herido. Se indica que el 1º de noviembre de 2007 el beneficiario fue trasladado al centro de detención de Itaguí, en donde el presunto responsable por el atentado en su contra cumple pena de privación de libertad. Se alega, asimismo, que a pesar de las heridas sufridas el beneficiario estaría recluido en el suelo de un calabozo sin las debidas condiciones sanitarias, con grave riesgo para su salud. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del señor Gómez Gómez e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron origen a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario. 

MC 19-07 - Francisco Pastor Chaviano González, Cuba

El 28 de febrero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Francisco Pastor Chaviano González, ex presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles, quien se encontraba detenido desde mayo de 1994 bajo acusaciones de revelar secretos concernientes a la seguridad del Estado. En diciembre de 2002 la CIDH ya había otorgado medidas cautelares a favor del señor Chaviano González debido a sus condiciones de detención; en aquella oportunidad, la Comisión solicitó al Estado cubano otorgar asistencia médica especializada al beneficiario y, de ser esto necesario, trasladarle a un centro hospitalario. La información disponible indica que el señor Chaviano González habría sido recluido en una celda de castigo por varios meses, a pesar de sufrir graves enfermedades como tumor pulmonar, úlcera duodenal, artritis, obstrucción arterial y alteraciones isquémicas, las cuales se habrían deteriorado debido a las condiciones de detención y malos tratos practicados por guardias penitenciarios. La Comisión solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física del beneficiario, en especial instruir a las autoridades competentes a evaluar su estado de salud y brindarle tratamiento médico adecuado. El 20 de julio de 2007, durante su 128º período ordinario de sesiones, la CIDH realizó una audiencia pública sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Cuba, en la cual recibió información sobre la situación de salud y condiciones de detención del beneficiario. La Comisión ha tomado conocimiento de que el 10 de agosto de 2007 el señor Pastor Chaviano fue excarcelado por las autoridades cubanas.

MC 33-07 - Marvin Roberto Contreras Natareno, Guatemala

El 9 de marzo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Marvin Contreras Natareno, quien se encontraba privado de libertad en el Centro Preventivo para Hombres de la Zona 18 en Ciudad de Guatemala. La información disponible indica que el señor Contreras Natareno cumplía detención preventiva en el marco de una acusación penal sobre el asesinato de tres integrantes salvadoreños del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y del chofer que los acompañaba. El 25 de febrero de 2007 otros cuatro acusados de participar en dicho asesinato fueron ejecutados mientras cumplían orden de detención preventiva en el centro penitenciario de alta seguridad “El Boquerón” en Guatemala. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física del beneficiario así como esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.

2006

MC 14-06 - Criança e do Adolescente do Distrito Federal-CEDECA-DF, Brasil

El 9 de febrero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los adolescentes internos en el Centro de Atención Juvenil Especializado (CAJE) en la ciudad de Brasilia.  La información disponible indica que desde 1992 se habrían producido una serie de muertes y vulneraciones a la integridad física por causa de las condiciones de detención de los adolescentes internados en el CAJE.  Concretamente, entre 1997 y 1998 habrían muerto nueve adolescentes, algunos de ellos tras ser torturados; entre el 2003 y el 2004 se habrían producido cinco muertes y hacia finales de 2005 se habría encontrado el cuerpo sin vida de Iván Marques (16) en su celda, con señales de tortura y mutilación.  La Comisión solicitó al Estado, inter alia,  la adopción de medidas para enfrentar la sobrepoblación del centro conforme a los estándares mínimos internacionales; para proteger la seguridad de los internos por medio de personal de seguridad capacitado en el trato a internos adolescentes; para la eliminación de las reclusiones indefinidas sin acceso al patio como sistema disciplinario punitivo así como la prohibición de acceso a visitas de los familiares; para la separación de los internos de acuerdo a la gravedad de los delitos que se les imputan, edad, y de acuerdo a los antecedentes disciplinarios de cada uno de ellos, tomando en cuenta además los conflictos internos que existan entre los propios internos; para la elaboración de una lista que indique la causa de detención de cada uno de los adolescentes del Centro; y para garantizar el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos, para el control de las condiciones de detención, y el control de la legalidad de las causas que justifican la detención.

MC 130-06 - Personas detenidas en la Delegación 76 de Policía, Brasil

El 19 de octubre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de aproximadamente 400 privados de libertad en las celdas de la Comisaría de Policía Nº 76, en Niterói, Río de Janeiro.  La información disponible indica que los aproximadamente 400 beneficiarios eran mantenidos en celdas con capacidad para 140 personas, las 24 horas, sin actividad física o acceso a al aire libre, con un promedio de 14 personas privadas de libertad en celdas que miden 2m x 3m. En dicha Comisaría de Policía permanecerían privados de la libertad personas detenidas en flagrancia, junto a personas cumpliendo prisión preventiva y reos condenados, así como miembros de bandas criminales rivales, sin criterio de separación por categorías para la protección de su integridad personal.  Se señala también que los privados de la libertad carecerían de camas por lo que dormirían en el piso o en hamacas, como alternativa a la superpoblación y la falta de espacio.  Se alega la precariedad de las condiciones de higiene, el alto riesgo de incendio y la ausencia de asistencia médica y medicamentos.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, incluyendo el traslado de las personas condenadas a penitenciarías, la reducción sustancial del hacinamiento, la atención médica a los beneficiarios.  La CIDH solicitó asimismo información sobre el esclarecimiento de los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en agosto de 2010
Relacionado: Informe de Admisibilidad 36/07, Petición No. 1113/06 – Personas Privadas de Libertad en las Celdas de la 76ª Jefatura de Policía de Niterói, Rio de Janeiro (Brasil), 17 de julio de 2007.

MC 306-06 - Jorge Luís García Pérez-Antúnez, Cuba

El 22 de noviembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Luís García Pérez-Antúnez, quien se encuentra bajo la custodia del Estado de Cuba.  La información disponible indica que éste habría sido advertido por las autoridades que no saldría vivo de la prisión donde actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 17 años de privación de libertad.  El señor García Pérez-Antúnez se encuentra próximo a cumplir su condena y salir en libertad.  En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del beneficiario e informe sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares.

MC 143-05 - Damián Miguel Pedro Taylor Colosal, El Salvador

El 22 de marzo de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del ciudadano estadounidense Damián Miguel Pedro Taylor Colosal quien se encuentra bajo custodia en la penitenciaría APANTEOS en Santa Ana, en El Salvador.  La información disponible indica que el señor Taylor Colosal habría sido testigo de hechos violentos ocurridos en el Penal de “La Esperanza” antes de su trasladado a APANTEOS.  Se alega que ha sido víctima de agresiones físicas dentro del centro de detención, sin que hayan sido materia de investigación.  Con fecha 7 de febrero de 2006 la CIDH había ya solicitado información al Estado sobre la situación del señor Taylor Colosal a fin de evaluar la necesidad de recurrir al mecanismo de medidas cautelares.  En vista de la respuesta provista por el Estado en fecha 27 de febrero de 2007 sobre la ausencia de medidas destinadas a salvaguardar la integridad física del detenido, la CIDH decidió proceder a la adopción de medidas cautelares mediante las cuales se solicitó al Estado adoptar medidas para la protección de su vida e integridad personal, la investigación de los hechos y el juzgamiento de quienes resulten responsables.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

MC 8-06 - Omar Khadr, Estados Unidos

El 21 de marzo de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Omar Khadar, ciudadano canadiense de 19 años de edad, detenido en Guantánamo.  La información recibida en el marco de una audiencia celebrada durante el 124° período ordinario de sesiones de la CIDH indica que el beneficiario estaría siendo procesado por una comisión militar en Guantánamo por un crimen presuntamente cometido en Afganistán, cuando contaba con 15 años de edad, y que durante su detención e interrogatorio por personal militar se le habría negado atención médica; habría permanecido esposado de pies y manos por períodos prolongados y mantenido en una celda con perros hostiles; habría recibido amenazas de violación sexual; y su cabeza habría sido cubierta con una bolsa de plástico.  Los peticionarios de las medidas cautelares alegan que las declaraciones que habrían sido obtenidas en estas circunstancias podrían ser admitidas y utilizadas en su contra.  Durante la audiencia el Estado señaló que el tribunal militar puede admitir toda evidencia con valor probatorio razonable sin clarificar si las declaraciones obtenidas por tortura o trato cruel inhumano o degradante pueden ser utilizadas en el proceso.  La Comisión solicitó al Estado inter alia que adoptara las medidas necesarias para asegurar que el beneficiario no fuera sometido a torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes y garantizar su derecho a la integridad física, mental y moral, incluyendo medidas para impedir que sea incomunicado de manera prolongada o sea sujeto a formas de interrogación que infrinjan los estándares internacionales de trato humano.  Asimismo, solicitó al Estado respetar la prohibición del empleo de toda declaración obtenida a través de la tortura o trato cruel inhumano o degradante contra el declarante, e investigar y juzgar a los responsables de los hechos denunciados, incluyendo a aquellos implicados a través de la doctrina de la “responsabilidad de mando”.

2005

MC 172-05 - Internos de la Comisaría de POLINTER en Río de Janeiro, Brasil

El 11 de noviembre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los más de 1,000 hombres privados de libertad en las celdas del sótano de la Comisaría de POLINTER en Rio de Janeiro, Brasil, debido a las condiciones inhumanas y degradantes a que estaban sometidos en las celdas que tenían capacidad para 250 personas. En vista de la situación de hacinamiento crítico y condiciones inhumanas de detención, la CIDH solicitó al Estado que suspendiera inmediatamente el ingreso de nuevos presos a POLINTER y trasladara un número sustancial de presos con fines a reducir el hacinamiento y proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios, entre otras medidas.

En cumplimiento a las medidas cautelares, el Estado informó que posteriormente la cárcel de POLINTER fue completamente desactivada el 31 de enero de 2006, y todas las personas privadas de libertad fueron trasladadas a penitenciarías del estado, con la finalidad de mejorar sus condiciones de detención.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en abril de 2006.

MC 963-04 - Personas privadas de libertad en la Subestación de la PNC del Municipio de Sololá, Guatemala

El 23 de diciembre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Subestación de la Policía Nacional Civil del Municipio de Sololá en Guatemala.  La información disponible indica que las condiciones de detención en la Subestación de la Policía Nacional Civil del Municipio de Sololá son precarias y que, concretamente, se caracterizan por el hacinamiento, la carencia de agua potable, el contagio masivo de enfermedades y la falta de atención médica adecuada para los internos.  A ello se adiciona el riesgo de amotinamiento y de pérdidas de vidas de algunas de las personas privadas de libertad como consecuencia de eventuales enfrentamientos entre grupos rivales.  Si bien la Comisión reconoce que el Estado de Guatemala ha tomado varias medidas, sobre todo a mediano y largo plazo, con el fin de mejorar esta situación tanto en el Departamento de Sololá como a nivel nacional, la CIDH consideró necesaria la adopción de medidas urgentes para proteger su vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en la Subestación de la Policía Nacional Civil del Departamento de Sololá.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

MC 148-05 - Luis Williams Pollo Rivera, Perú

El 27 de julio de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Luis Williams Pollo Rivera, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario Miguel Castro Castro.  La información disponible indica que el señor Luis Williams Pollo Rivera padece de un cuadro de diabetes mellitus y síndrome nefrótico, y que carece de atención médica adecuada en el referido centro carcelario.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Gobierno peruano la adopción de las medidas necesarias para brindar atención médica adecuada al señor Luis Williams Pollo Rivera, mientras se encuentre bajo la custodia de las autoridades penitenciarias.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

Relacionado: Informe de Admisibilidad N° 42/07, Petición No. 156/05 – Luis Williams Pollo Rivera (Perú), 23 de julio de 2007.

MC 250-05 - Raúl José Díaz Peña, Venezuela

El 31 de octubre de 2005 la Comisión otorgo medidas cautelares a favor de Raúl José Díaz Peña.  La información disponible indica que el señor Díaz se encuentra privado de la libertad en la División de Investigaciones de la Sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), sede El Helicode, Caracas, desde el 25 de febrero de 2004, en calabozos que no poseen ventilación natural ni entrada de aire y luz natural.  En vista de la situación del beneficiario, la CIDH solicitó al Estado de Venezuela que instruya a las autoridades competentes a realizar los exámenes médicos que permitan evaluar la salud del beneficiario y brindarle el tratamiento especializado que requiera; se traslade al señor Díaz a un centro de detención preventivo donde se le garantice acceso a condiciones dignas de vida, luz natural, aire fresco y ejercicio; hasta tanto se haga efectivo el traslado del señor Díaz de la DISIP a un centro de detención preventiva se le aseguren las garantías necesarias para preservar su integridad física, psíquica y moral; y se garantice que el señor Díaz no padecerá represalia alguna en razón a los trámites realizados dentro del sistema interamericano de derechos humanos. 

Informe de Admisibilidad No. 23/09, Petición No. 23/09 – Raúl José Díaz Peña (Venezuela), 20 de marzo de 2009.
 

2004

MC 923-04 - Internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, Argentina

El 3 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los internos –condenados y procesados— alojados en la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza y sus dependencias.  La información disponible indica que durante la primera mitad del año 2004 se produjeron once muertes en las instalaciones de la penitenciaría: cinco a consecuencia de un incendio y las restantes a consecuencia de ataques o riñas, en el contexto de la ausencia de medidas de seguridad y control por parte de las autoridades, e l hacinamiento y las paupérrimas condiciones de salubridad de los pabellones.  Los incidentes de violencia y las condiciones de detención que ponen en peligro la integridad psicofísica y la vida de los internos no han sido esclarecidos judicial o disciplinariamente.  En vista de la situación de los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado Argentino la adopción de las medidas necesarias para evitar daños irreparables a la vida y a la integridad personal de los privados de la libertad en la penitenciaria y las que resulten adecuadas a fin de que se les garantice el acceso a condiciones adecuadas de higiene y salud.  El 14 de octubre de 2004 –tras la muerte de cuatro internos por causas violentas, a pesar de la vigencia de las medidas cautelares— la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana.  Las medidas provisionales fueron otorgadas el 22 de noviembre de 2004.

Relacionado: Informe de Admisibilidad No. 70/05, Petición No. 1231/04 – Internos de la Penitenciaría de Mendoza (Argentina), 13 de octubre de 2005.

MC 852-04 - Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM, Brasil

El 21 de diciembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los niños privados de la libertad en la “Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor” (FEBEM Tatuapé).  La información disponible indica que el 6 de diciembre de 2004 se desató una rebelión en la Unidad 13 de la FEBEM en Tatuapé que dejó un saldo de ocho niños heridos.  Se alega que los niños internos en las unidades de FEBEM Tatuapé se encontrarían en situación de peligro inminente para su vida e integridad personal por acción de los funcionarios del centro de detención y por las deplorables condiciones sanitarias y edilicias.  Las alegaciones de los peticionarios encuentran soporte en una investigación administrativa de la Procuraduría de Justicia de la Niñez y Juventud del Estado de São Paulo que señala que existe una práctica sistemática de violencia en las unidades 5 y 12 de la FEBEM Tatuapé.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las agresiones contra los niños y adolescentes privados de libertad. En mayo de 2006 la Comisión Interamericana decidió solicitar la adopción de medidas provisionales  a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este tribunal mediante Resolución del 17 de noviembre de 2005 decidió otorgar dichas medidas, las cuales luego de darle seguimiento, decidió levantar mediante Resolución del 25 de noviembre de 2008.

MC 792-04 - Detenidos en el Centro Penitenciario de Palo Gordo, Colombia

El 18 de marzo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 108 detenidos en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro 14, vereda Palo Gordo, Municipio de Girón, Departamento de Santander.  La información disponible indica que miembros de distintos grupos armados al margen de la ley y presos comunes son forzados a convivir en los patios del centro penitenciario, lo cual ha generado situaciones de violencia contra los detenidos y sus familiares.  En vista de la situación de los beneficiarios, quienes se encuentran bajo la custodia de las autoridades penitenciarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para separar a la población carcelaria de modo de evitar situaciones que pongan en peligro la vida o la integridad personal de los detenidos en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro 14 vereda Palo Gordo.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en julio de 2010.

MC 1044-04 - Niños detenidos en el Centro Juvenil de Detención Provisional, Guatemala

El 24 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 62 niños detenidos en el Centro Juvenil de Detención Provisional. La determinación de la pertinencia de otorgar medidas cautelares se basó en la observación in loco conducida por los Relatores para la Niñez y las Personas Privadas de la Libertad –Comisionados Paulo Sérgio Pinheiro y Florentín Meléndez— entre el 18 y el 20 de noviembre de 2004.  En esa oportunidad, se recabó en forma directa información indicativa de que la integridad física y psicológica, así como la salud de los niños internos se ven gravemente amenazadas por el trato de los funcionarios y el régimen y las condiciones insalubres de las celdas de castigo.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios, incluyendo acciones destinadas a impedir represalias por parte del personal penitenciario contra los internos, e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las agresiones contra los niños privados de libertad.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los niños protegidos.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en mayo de 2007.

MC 1057-04 - Niños privados de libertad en el Centro Juvenil Renaciendo, Honduras

El 13 de diciembre de 2004 la CIDH otorgó de oficio una medida cautelar para proteger la integridad personal de todos los niños internos en el Centro Juvenil Renaciendo, solicitando al Estado supervisar las instalaciones en forma permanente e investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas con el objeto de identificar a los responsables e imponerles las sanciones penales y administrativas correspondientes. Las medidas fueron concedidas en el marco de una visita realizada a Honduras por el Relator para la Niñez, Comisionado Paulo Sergio Pinheiro quien visitó el 'Centro Juvenil Renaciendo', ubicado en las cercanías de Tegucigalpa y observó que los niños internos (todos menores de 18 años) se encontraban sujetos a condiciones inhumanas y degradantes de detención, que constituyen un riesgo de daño a su integridad física, psíquica y moral, según el artículo 5 de la Convención Americana.

MC 1018-04 - Luis Sánchez Aldana, Suriname

El 11 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Luis Miguel Sánchez Aldana, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario Penitendiare Inristing.  La información disponible indica que el señor Sánchez Aldana padece de un cuadro de oclusión completa de la vena aorta y gangrena en los miembros inferiores, situación que pone en riesgo su vida en razón de su estado de salud.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Gobierno de Surinam la adopción de las medidas necesarias para brindar atención médica adecuada al señor Luis Miguel Sánchez Aldana, mientras se encuentre bajo la custodia de las autoridades penitenciarias.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en junio de 2005.
Relacionado: Informe No. 34/10, Decisión de Archivo, Petición No. 1118-04 – Luis Miguel Sánchez Aldana (Suriname), 16 de marzo de 2010.

2003

MC 506-03 - Alejandro Peñafiel, Ecuador

El 14 de mayo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de señor Alejandro Peñafiel.  La información disponible indica que el beneficiario, quien está siendo juzgado en el Ecuador tras haber sido extraditado desde El Líbano vía España, se encuentra detenido junto a personas ya condenadas y ha sido objeto de un intento de asesinato.  Por su parte, el Defensor del Pueblo ha confirmado que las circunstancias de su detención generan un serio riesgo para su integridad física.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal de Alejandro Peñafiel.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en julio de 2004.

MC 662-03 - Personas detenidas en la comisaría de Escuintla, Guatemala

El 24 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares para a favor de Luis Ernesto Acevedo y otras 372 personas privadas de la libertad en la Comisaría de la Policía Nacional Civil en la ciudad de Escuintla, habilitada como centro de prisión preventiva para jóvenes pertenecientes a pandillas juveniles o “maras”.  Conforme a la información disponible, reportes oficiales confirman que las condiciones sanitarias en las que se mantiene a los jóvenes detenidos generan un riesgo inminente para su salud.  En vista de la situación de los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas sanitarias necesarias para evitar daños a la integridad personal de las personas privadas de la libertad en dicha dependencia policial.  En respuesta, el Estado indicó que se encontraba planificando la implementación de las medidas cautelares.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en marzo de 2006.

MC 554-03 - “Michael Roberts”, Jamaica

El 22 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del niño de siete años de edad conocido a efectos del procedimiento como “Michael Roberts” y cuyo verdadero nombre se mantendrá en reserva a efectos de proteger su identidad.  La información disponible indica que Michael Roberts ha sido víctima de abuso sexual mientras se encontraba la Residencia del Menor, dependiente del Departamento de Servicios del Menor del Ministerio de Salud de Jamaica y que aun luego de verificados los abusos fue víctima de omisiones y negligencia por falta de tratamiento adecuado.  El diagnóstico que consta en el expediente indica que Michael Roberts padece de un síndrome de stress postraumático y que la ausencia de tratamiento médico adecuado tiende a generar desórdenes de comportamiento que se pueden traducir en agresión sexual a otros niños.  Tras completar una etapa preliminar en la cual se solicitó información al Estado sobre la situación del niño, y en vista del riesgo para su salud, la Comisión solicitó al Estado jamaiquino la adopción de medidas para proteger la integridad física, psíquica y moral de Michael Roberts, incluyendo tratamiento médico especializado.  En respuesta el Estado indicó que el beneficiario se encontraba recibiendo tratamiento médico especializado y solicitó se levantaran las medidas cautelares.  El 17 de noviembre de 2003, la Comisión confirmó la vigencia de las medidas cautelares y solicitó información adicional sobre la condición médica del beneficiario y el tratamiento que estaba recibiendo.

Estas medidas fueron archivadas en julio de 2004.

MC 612-03 - Mariano Bernal Fragoso, México

El 11 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Mariano Bernal Fragoso de 71 años de edad, quien se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social de Ciudad Victoria.  La información disponible indica que el beneficiario se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad de diez años de prisión desde el 28 de enero de 2000 y que sufre de diabetes sin que se le esté proporcionando el tratamiento adecuado para evitar las consecuencias crónicas de su enfermedad y sus secuelas incapacitantes.  Según consta en el expediente, en diciembre de 2002 el señor Bernal Fragoso solicitó la sustitución de sanciones contemplada en el Código Penal Federal, en atención a su estado de salud y su avanzada edad, aparentemente sin que se diera respuesta a su solicitud.  En vista del riesgo para la integridad personal del beneficiario, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas tendientes a asegurar un adecuado tratamiento médico para el señor Bernal Fragoso.  En respuesta, el Estado indicó que el beneficiario estaba recibiendo atención en el hospital civil de Ciudad Victoria y que se estudiaba la adopción de otras medidas tales como excarcelación en atención a su estado físico y edad avanzada.

Estas medidas fueron archivadas en mayo de 2005.

MC 277-07 - Pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico, Paraguay

El 17 de diciembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico.  La información disponible describe las condiciones sanitarias y de seguridad en dicho hospital como inhumanas y degradantes y como una amenaza a la integridad física, mental y moral de los pacientes.  La información recibida llama la atención sobre instancias en las cuales pacientes allí internadas habrían sido victimas de violación con resultado de embarazo.  Se indica también que en sus instalaciones se mantenía a niños y niñas internados junto a adultos.  En este contexto se señala que los jóvenes Jorge Bernal y Julio César Rotela de 18 y 17 años, respectivamente, habrían permanecido internados por más de cuatro años en diminutas celdas de aislamiento, desnudos y sin acceso a los sanitarios.  En vista del riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado paraguayo la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad física, mental y moral de Jorge Bernal, Julio César Rotela y de los 458 pacientes internados en el Hospital Neuropsiquiátrico de Paraguay, incluyendo la elaboración de un diagnóstico médico de su situación, con especial atención a la situación de mujeres y niños.  Solicitó asimismo restringir el uso de celdas de aislamiento a las situaciones y bajo las condiciones establecidas en los parámetros internacionales sobre la materia.  En respuesta el Estado paraguayo informó que el 31 de diciembre de 2003 el señor Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos y el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Julio César Velásquez, visitaron el hospital para enterarse de la situación.  Tras la visita se procedió a intervenir el hospital, reemplazar a su director e iniciar un proceso de auditoría.

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en julio de 2010.

2002

MC 6-02 - Internos de la Cárcel de Urso Branco, Brasil

El 14 de marzo de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los internos de la Cárcel de Urso Branco, ubicada en la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondonia.  Según surge de la solicitud de medidas cautelares presentada a la Comisión, desde enero de 2002 se produjeron varios conflictos entre grupos de internos y un enfrentamiento entre los presos del penal en el que murieron mas de 30 de ellos.  Se señaló asimismo que los 47 sobrevivientes corrían riesgo de ser asesinados. Ante el incumplimiento de las medidas cautelares la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emitiera medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los internos de la mencionada cárcel.  La Corte Interamericana hizo lugar a la solicitud mediante Resolución del 18 de junio de 2002. Estas medidas provisionales aún están vigentes.

Relacionado: Informe de Admisibilidad No. 81/06, Petición 394/02 – Personas Privadas de Libertad en la Cárcel de Urso Branco, Rondonia (Brasil), 21 de octubre de 2006.

MC 322-02 - Rony Clay Chaves, Rubens Leoncio Pereira, Marcos Massari y Gilmar Leite Siquiera, Brasil

El 19 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Rony Clay Chaves, Rubens Leoncio Pereira, Marcos Massari y Gilmar Leite Siquiera.  En la solicitud de medidas se señaló a la CIDH que estas personas son detenidos que se sacan intermitentemente de las cárceles para utilizarlos como colaboradores en las actividades de inteligencia de un grupo especial de la Policía Militar de Sao Paulo, conocido como GARDI. Tales actividades habrían incluido el asesinato de doce personas en una emboscada conocida como "Operación Castelinho", planificada con anticipación por la propia Policía Militar, para presentarla a la opinión pública como una operación exitosa de la Policía Militar de Sao Paulo, destinada a evitar un robo. Los personas a quienes se protegió con las medidas cautelares habrían manifestado disposición de prestar testimonio sobre sus actividades, y en consecuencia habrían sido amenazadas tanto por policías militares como por otros detenidos. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de las personas amenazadas. El 26 de agosto de 2002 el Estado presentó información a la Comisión, que fue controvertida por los peticionarios el 11 de octubre de 2002. Ambas partes han presentado información adicional, y las medidas cautelares se encuentran vigentes.

MC 395-02 - Francisco Chaviano González, Cuba

El 6 de diciembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Francisco Chaviano González, quien se encuentra privado de la libertad desde 1994 cuando fue detenido mientras fungía como Presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba.  El señor Chaviano padece múltiples aflicciones, entre ellas, un tumor en la espalda, dificultades respiratorias, infección crónica en un oído y úlcera duodenal.  Los peticionarios alegan que las autoridades carcelarias han negado asistencia medica especializada al recluso y se han rehusado autorizar un análisis que permita establecer la naturaleza de su tumor.  La Comisión solicitó al Gobierno cubano que otorgara asistencia médica especializada al señor Chaviano. El Estado se abstuvo de informara la CIDH sobre las medidas adoptadas.

Relacionado: Ver MC 19-07

MC 259-02 - Detenidos en Guantánamo, Estados Unidos

El 12 de marzo de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor los detenidos por los Estados Unidos en Guantánamo Bay, Cuba.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, aproximadamente 254 detenidos eran retenidos por Estados Unidos en su Estación Naval de la Bahía de Guantánamo, Cuba, en instalaciones conocidas como “Campo Rayos X”.  En la solicitud se señala que esos detenidos fueron transportados por Estados Unidos a la Bahía de Guantánamo el 11 de enero de 2002 o alrededor de esa fecha, tras su captura en Afganistán en relación con una operación militar realizada por Estados Unidos contra el antiguo régimen talibán de ese país y contra una organización conocida como Al Qaeda.  En la solicitud se sostenía también que los detenidos en la Bahía de Guantánamo corrían riesgo de sufrir daño irreparable, ya que Estados Unidos se negaba a tratarlos como prisioneros de guerra hasta que un tribunal competente determinara otra cosa conforme a la Tercera Convención de Ginebra de 1949 relativa al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra, ya que habían sido mantenidos en incomunicación arbitrariamente y por un período prolongado e interrogados sin tener acceso a asistencia legal, y porque algunos de ellos corrían peligro de ser juzgados y posiblemente sentenciados a muerte ante comisiones militares que no respetaban los principios establecidos de Derecho internacional.  Tras deliberar sobre su solicitud en su 114º período ordinario de sesiones, la Comisión decidió solicitar a Estados Unidos que adoptara las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente determinara la situación jurídica de los detenidos de Bahía de Guantánamo.  Tal como lo explicó en la comunicación del 12 de marzo de 2002 dirigida al Estado, la decisión de la Comisión se basó, inter alia, en su conclusión de que existían dudas en cuanto a la situación jurídica de los detenidos, incluida la cuestión de si, y en qué medida, la Tercera Convención de Ginebra u otras disposiciones de Derecho internacional humanitario eran aplicables a uno o más de ellos, y qué consecuencias podría ello tener para sus mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, y que los derechos y medios de protección que podrían corresponderles conforme al Derecho internacional o interno podrían no ser objeto de una protección jurídica efectiva por parte del Estado.  En consecuencia, sin prejuzgar sobre la posible aplicación del Derecho internacional humanitario a los detenidos de Bahía de Guantánamo, la Comisión consideró que las medidas cautelares eran apropiadas y necesarias en las circunstancias del caso para garantizar la aclaración de la situación jurídica de cada uno de los detenidos y el otorgamiento a los mismos de mecanismos legales de protección congruentes con su situación.  La Comisión también solicitó al Estado que informara dentro de un plazo de 30 días sobre el cumplimiento de las medidas previstas por la Comisión, y que hiciera lo propio ulteriormente en forma periódica.  En comunicaciones fechadas los días 11 de abril de 2002 y 15 de julio de 2002, el Estado proporcionó a la Comisión información y argumentos en que cuestionó la jurisdicción de la Comisión para la adopción de medidas cautelares, y los peticionarios respondieron a las observaciones del Estado del 11 de abril de 2002 en una comunicación fechada el 13 de mayo de 2002.  Tras considerar esas comunicaciones adicionales, en notas dirigidas a las partes fechadas el 23 de julio de 2002 la Comisión informó al Estado y a los peticionarios que había decidido mantener las medidas cautelares solicitadas en su comunicación del 12 de marzo de 2002 dirigida a los Estados Unidos y reiterar su solicitud de información referente a las medidas adoptadas para aplicar lo solicitado por la Comisión. La Comisión también expresó preocupación con respecto a la información adicional proporcionada por los peticionarios, en que se indica que la manera en que determinados detenidos en Bahía de Guantánamo fueron capturados suscita dudas razonables acerca de si pertenecen a las fuerzas armadas enemigas o a grupos conexos.  Se sostuvo que entre esos detenidos figuraban seis ciudadanos argelinos arrestados por autoridades estadounidenses en Bosnia y diez personas de nacionalidad kuwaití arrestadas en Pakistán.  La Comisión señaló que esa información plantea de por sí dudas adicionales graves referentes a la situación jurídica de cada uno de los detenidos en Bahía de Guantánamo y a los derechos y medios de protección a los que dichas personas hayan tenido derecho.  Además, el 16 de octubre de 2002, durante su 116º período ordinario de sesiones, la Comisión, a solicitud de los peticionarios, convocó a una audiencia sobre las medidas cautelares.  Representantes de los peticionarios y del Estado comparecieron ante la Comisión, expusieron argumentos escritos y orales referentes a las medidas y respondieron a preguntas planteadas por los miembros de la Comisión.  Ésta no recibió ulteriormente ninguna información que indique que el Estado haya adoptado las medidas cautelares solicitadas.

MC 355-02 - Extranjeros detenidos, Estados Unidos

El 26 de septiembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares favor de ciertos extranjeros detenidos en los Estados Unidos.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, la cuestión se refería a un número no determinado de personas de nacionalidad no estadounidense, entendiéndose que la mayoría de ellos eran musulmanes de ascendencia árabe o de países de Asia meridional, detenidos en los Estados Unidos tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, y que el Servicio de Inmigración y Naturalización los mantenía privados de su libertad por períodos prolongados por transgresiones menores de normas de inmigración.  En la petición se sostenía también que a esos detenidos se les había acordado el derecho de abandonar voluntariamente los Estados Unidos, o que un juez de inmigración había ordenado su deportación, pero que permanecían detenidos por períodos prolongados, en algunos casos de hasta cuatro meses, ya vencidos los plazos previstos en la legislación estadounidense para que el Servicio de Inmigración y Naturalización efectuara su expulsión.  Los peticionarios señalaron que no habían podido proporcionar los nombres de los detenidos a los que se aplica la solicitud de medidas porque Estados Unidos había bloqueado el acceso a esa información y la divulgación de la misma, y porque las personas que seguían estando detenidas por disposición del Servicio de Inmigración y Naturalización no estaban dispuestas a declarar sus nombres o dar a conocer sus casos por temor a represalias o a que se formularan acusaciones penales federales maliciosas contra ellos.  Por lo tanto los peticionarios hicieron referencia a las personas a las que se refería su solicitud en forma colectiva como "Detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización el 9/11 cuya deportación se ordenó o a cuya partida voluntaria se accedió”.  En la petición se sostiene que los detenidos corren riesgo de sufrir daño irreparable porque corren peligro de violencia verbal y física, porque toda detención que prive arbitrariamente a una persona de su libertad causa a esa persona daño irreparable, porque Estados Unidos se ha rehusado a definir la situación jurídica de los detenidos, con lo cual éstos han quedado desprovistos de medios de impugnar eficazmente el fundamento de su continua detención, y porque la continua detención categorizaba y trataba a los detenidos como terroristas, al parecer exclusivamente sobre la base de su religión o país de origen, por lo cual implica un daño continuo para su reputación y para la vida de su familia.  En una carta fechada el 1º de julio de 2002, la Comisión solicitó a los Estados Unidos la información que considerara pertinente sobre la situación a la que se hace referencia en la solicitud de los peticionarios, y sobre las medidas que se hubieran adoptado o pudieran adoptarse para hacer frente a la situación de los detenidos de que se trata.  En una comunicación fechada el 18 de septiembre de 2002,  Estados Unidos respondió a la solicitud de información de la Comisión, sosteniendo, inter alia, que la denuncia de los peticionarios era inadmisible por falta de agotamiento de recursos internos, por lo cual debía ser desechada, y en especial porque la información solicitada por la Comisión era objeto de cinco casos pendientes ante tribunales de justicia de los Estados Unidos.  En nota fechada el 26 de septiembre de 2002, la Comisión informó a los Estados Unidos que la información proporcionada por el Estado no permitía a la Comisión conocer ningún otro dato sobre los riesgos específicos de daños irreparables que podían afectar a la categoría de detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización representados por los peticionarios, en especial información referente a su identidad, paradero o situación, a la base jurídica de su confinamiento o a las condiciones de su detención.  La Comisión señaló también que no era evidente que las personas que permanecían detenidas tuvieran acceso efectivo a recursos o medios de protección judiciales, ya que los procedimientos citados en la nota del Estado del 18 de septiembre de 2002 habían sido suscitados por entidades que al parecer no tenían acceso a las personas detenidas o por personas que quizás hubieran estado en detención por tiempo prolongado pero ya habían sido deportadas.  A la luz de esas circunstancias, la Comisión adoptó medidas cautelares en la misma comunicación, solicitando al Estado que tomara las medidas urgentes necesarias para proteger los derechos fundamentales de los Detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización el 9/11 cuya deportación se ordenó o a cuya partida voluntaria se accedió, incluido su derecho a la libertad personal y a la seguridad, a un tratamiento humano y a recurrir a los tribunales de justicia para la protección de sus derechos legales, permitiendo a tribunales de justicia independientes establecer si los detenidos habían sido legalmente privados de su libertad y si necesitaban protección.  La Comisión también solicitó que dentro de un plazo de 30 días se le proporcionara información referente al cumplimiento de las medidas, y ulteriormente que se actualizara esa información en forma periódica.  Dado que el Estado no respondió puntualmente, la Comisión reiteró su solicitud de medidas cautelares en una nota fechada el 18 de noviembre de 2002.  Ulteriormente la Comisión se enteró de que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos había proporcionado a los medios de comunicación información en que señalaba que la mayor parte de las 900 personas arrestadas conforme a investigaciones federales que siguieron a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 habían sido deportadas, liberadas o condenadas por delitos menores no relacionados con terrorismo, y que entre ellas figuraban 759 de las 765 personas arrestadas por el Gobierno de los Estados Unidos por violación de normas de inmigración.  Dada la potencial pertinencia de esta información para los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización a favor de los cuales la Comisión dispuso la adopción de medidas, en una nota fechada el 17 de diciembre de 2002, la Comisión reiteró su solicitud de información referente a la situación de los beneficiarios de las medidas.

MC 221-02 - Anthony McLeod, Jamaica

El 2 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Anthony McLeod. Según la petición en que se solicitaban las medidas, el señor McLeod era un recluso del Centro Correccional de Adultos St. Catherine, cumplía cadena perpetua y padecía una grave afección hemorrágica en una zona delicada del cuerpo, que le causaba considerable dolor y le impedía sentarse o caminar normalmente.  En la solicitud se indicaba también que el señor McLeod se había quejado varias veces a las autoridades de la prisión, y que el médico de la misma había fijado varias citas para que concurriera al hospital para operarse, pero que las autoridades del Estado no lo habían llevado al hospital en esas fechas ni le habían proporcionado ninguna otra asistencia.  Según la petición, el estado físico y mental del señor McLeod se estaba deteriorando, y no podía pagar los servicios médicos que podían dispensársele en la prisión.  La Comisión no recibió información sobre el cumplimiento con las medidas cautelares.

MC 207-01 - Wilson García Asto, Perú

El 4 de abril de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Wilson García Asto, quien se encontraba recluido en la prisión Castro Castro en la ciudad de Lima y desde el 31 de julio de 1998 había sido diagnosticado con una afección de próstata.  El 14 de noviembre de 2000, mientras se encontraba recluido en el penal de Yanamayo en Puno, comenzó a recibir tratamiento por vía oral.  El 21 de septiembre de 2001 fue trasladado a la penitenciaría de Challapalca, donde empeoraron sus condiciones de salud sin que se le brindara acceso a servicio médico alguno.  Con base en los elementos recabados tras consultar al Estado, la Comisión le solicitó que se realizara un examen médico al señor Wilson García Asto, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento recomendado para su enfermedad; y que proporcionara el tratamiento indicado por el resultado de dicho examen.  El 12 de abril de 2002 el Estado informó que había practicado al señor García Asto el reconocimiento médico solicitado. La peticionaria insistió, sin embargo, que su hijo aun no había logrado acceso a atención médica o tratamiento alguno en Challapalca. El 21 de agosto de 2002, con ocasión de una visita de trabajo al Perú, una delegación de la CIDH encabezada por la Primera Vicepresidente de la Comisión y Relatora para el Perú doctora Marta Altolaguirre, verificó que el señor Wilson García Asto había sido trasladado al centro médico anexo a la Cárcel de Jualiaca, donde finalmente había recibido atención médica. El 24 de diciembre de 2002 la peticionaria informó que suhijo había sido trasladado al penal de Castro Castro en la ciudad de Lima, donde se ha facilitado la atención médica y las visitas de su familia.

Relacionado: Sentencia de la Corte IDH en Caso García Asto Ramírez Rojas Vs. Perú, del 25 de noviembre de 2005.

2001

MC 192-01 - Jorge Luis García Pérez-Antúnez, Cuba

El 24 de abril de 2001, la CIDH ordenó medidas cautelares a favor del recluso Jorge Luis García Pérez-Antúnez. Según la solicitud de medidas cautelares, “el recluso García Pérez-Antúnez se encuentra cumpliendo condena en la prisión Central de Nieves Morejón, Provincia de Sancti Spíritus en delicado estado de salud debido a un tumor en el pulmón derecho que le fue diagnosticado en el mes de agosto de 2000.  En febrero de 2001, sin recibir ninguna atención médica y viéndose agravada su salud, Antúnez inicia una huelga de hambre para exigir atención médica y es llevado al Hospital Provincial de Sancti Spíritus donde un médico militar le manifestó a su hermana Berta Antúnez que no se preocupara porque su hermano no tenía nada, y lo enviaron nuevamente a la prisión sin ningún tratamiento”. La CIDH solicitó al Estado cubano la adopción de las siguientes medidas cautelares: 1) El traslado del recluso Jorge Luis Pérez-Antúnez a un centro hospitalario especializado en el tipo de dolencia física que padece. 2) Otorgar la asistencia médica especializada al recluso, la cual deberá ser efectuada en coordinación con el médico que la familia del recluso disponga. El Estado devolvió en un sobre de la Sección de  Intereses de Cuba en Washington D.C., EE.UU., el escrito de la CIDH con la solicitud de medidas cautelares.  Sin embargo, la CIDH tuvo conocimiento que el recluso Jorge Luis García Pérez-Antúnez fue trasladado al Hospital de La Habana donde recibió tratamiento especializado y luego  transferido a la prisión de El Combinado del Este, ubicado también en la capital.

Relacionado: Ver MC 306-06.

MC 165-01 - José Francisco Gallardo Rodríguez, México

El General José Francisco Gallardo Rodríguez, quien sigue preso en México a pesar de las recomendaciones concretas de la CIDH en su Informe final 43/96, fue objeto de medidas cautelares dictadas el 2 de noviembre de 2001.  La gravedad y urgencia planteadas se refieren a la subsistencia de la situación violatoria y al peligro que corre el General Gallardo en prisión debido al hostigamiento de las autoridades carcelarias y a una serie de amenazas y eventos  contra él y su familia que nunca fueron esclarecidos. La Comisión Interamericana solicitó medidas para la protección de la vida, la integridad personal y la libertad personal del General Gallardo, al igual que las garantías para que sus familiares y representantes pudieran acceder a su lugar de reclusión.  En su respuesta de 9 de noviembre de 2001, el Estado informó que se había realizado una reunión con los familiares y representantes del General Gallardo, en el curso de la cual se acordaron varias cuestiones referentes al acceso de visitantes y medidas de seguridad, que incluyen la autorización para que los familiares le provean de alimentación.  En cuanto a la liberación del General Gallardo, el Estado insistió en que era materia del seguimiento del Informe 43/96 de la CIDH y que estaban funcionando los mecanismos internos en virtud del amparo indirecto planteado por los peticionarios en México.  La Comisión Interamericana consideró que no se habían cumplido las medidas cautelares, y recurrió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de diciembre de 2001 con una solicitud de medidas provisionales a favor del General Gallardo.
Estas medidas se encuentran inactivas.

Relacionado: Informe de Fondo No. 43/96, Caso 11.430 – José Francisco Gallardo Rodríguez (México), 15 de octubre de 1996.

MC 174-01 - Niños recluidos en el Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”, Paraguay

El 8 de agosto de 2001, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de los 255 niños anteriormente detenidos en el Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López” en el marco de la Petición 11.666. La Comisión basó su solicitud en que el 25 de julio de 2001 se produjo un incendio en el Instituto Panchito López. Un joven, Benito Augusto Moreno, herido de bala por un guardia en dicho incendio, falleció el 6 de agosto de 2001; que tras el incendio, 125 menores fueron trasladados al centro de “Emboscada”, el cual no cumple con medidas mínimas para asegurar la integridad física de los menores detenidos; que los demás menores que fueron trasladados a los distintos puntos del país se encuentran en cárceles de celdas pequeñas y hacinados con los adultos, excepto en la cárcel de San Juan Bautista y en la de “Emboscada”, donde se encuentran separados en pabellones de menores; que el traslado de los niños a cárceles distantes ha agravado la crítica situación de los mismos, imposibilitando, además, las visitas de sus familiares. Por lo tanto, la Comisión solicitó:  1.  Efectuar el traslado inmediato de los menores al Centro Educativo Itaguá; 2. Asegurar la integridad física, psíquica y moral de los menores y en particular la completa separación de menores y adultos en el plan temporal de reubicación de los menores en las penitencierías antes mencionadas; 3. Facilitar el acceso de los menores a sus defensores legales y a sus visitas familiares; 4. Investigar los hechos que dieron origen a las presentes medidas, en particular las circunstancias que condujeron a la muerte de Benito Augusto Moral (o Augusto Benitez) y sancionar a los responsables. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.  La CIDH continúa realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.

Relacionado: Ver Sentencia de la Corte IDH en el Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, del 2 de septiembre de 2004.

MC 166-01 - Isabel Velarde Sánchez, Perú

El 28 de agosto de 2001, en la petición P.0416/2001, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado peruano proveer de inmediato los exámenes médicos necesarios para la preservación de la salud de Isabel Velarde Sánchez, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, Lima, desde hace más de  cinco años, cumpliendo una condena de doce años de privación de libertad impuesta por los tribunales peruanos. En dicha petición se señaló a la Comisión que la señorita Velarde Sánchez, desde que fue recluida, ha padecido una serie de dolencias y problemas de salud. Conforme a lo indicado a la CIDH, los problemas de salud de la señorita Velarde Sánchez incluyen nodulaciones móviles en un seno, cuya naturaleza no se había verificado mediante los exámenes especializados necesarios. El Estado respondió que estaba efectuando tratamiento médico a la señorita Velarde Sánchez, y posteriormente realizó los exámenes médicos que requerían la preservación de la salud de la señorita Velarde Sánchez.

 

2000

MC 127-00 - Detenidos en la Cárcel Pública de Sorocaba, Brasil

El 21 de diciembre de 2000, la Comisión solicitó medidas cautelares en favor de tres Promotores de Justicia de São Paulo y sus familiares, así como 16 personas detenidas en la Cárcel Pública de Sorocaba, en ese Estado, que habrían sufrido amenazas de muerte presuntamente vinculadas con maltratos y torturas que estaban siendo bajo el proceso 1.263, ocurridas en dicha prisión.  Las medidas se referían a solicitud de garantías para los derechos a la vida, integridad personal y capacidad de prestar testimonio judicial sin temor a represalias.  El Estado informó que había transferido a posiciones administrativas a los guardias relacionados con dicho caso.  Las medidas se mantienen en vigor hasta el 21 de mayo de 2001. 

MC 129-00 - Autodenominados presos políticos de la Cárcel Nacional Modelo en Santafé de Bogotá.

El 11 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los autodenominados detenidos políticos de los pabellones 1 y 2 de la Cárcel Nacional Modelo en Santafé de Bogotá.  De acuerdo con la información disponible, el 27 de abril de 2000 los internos pertenecientes a grupos paramilitares detenidos en el patio N° 5 de la cárcel iniciaron un violento ataque contra los detenidos recluidos en el patio N° 4, con un saldo de 47 reclusos muertos y 17 heridos.  Los peticionarios alegaron que varios internos de los patios Nos. 3 y 5, con brazaletes de las Autodefensas Unidas de Colombia, portaban armas de largo alcance con las que patrullaban las instalaciones, profiriendo amenazas contra los detenidos políticos.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

La Comisión Interamericana decidió el levantamiento de estas medidas en julio de 2010.

1999

MC 61-99 - Ángel Aguirre Rodríguez, México

El 4 de marzo de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Angel Aguirre Rodríguez, un detenido que de acuerdo con la información ante la Comisión habría sido golpeado brutalmente en el Centro de Readaptación Social Nuevo León (CERESO de Apodaca), al igual que otros presos que se reunían con los representantes de Ciudadanos en Apoyo de los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) quienes supuestamente eran hostigados. El Estado respondió a la solicitud de la Comisión el 19 de marzo de 1999 con información acerca de las medidas que había adoptado, consistentes en la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León y de la Secretaría de Gobierno de dicho estado. Las partes siguieron el intercambio de información y observaciones en relación con las medidas en efecto y la situación de los internos hasta el 4 de octubre de 1999, en que venció el plazo de seis meses fijado para las medidas cautelares.

1998

MC 4-98 - Diego Esquina Mendoza y otros, Guatemala

El 8 de abril de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Diego Esquina Mendoza y otras personas, que se encontraban en prisión preventiva en la ciudad de Sololá, seriamente enfermos y en riesgosas condiciones de salud debido a las malas condiciones de detención. La Comisión requirió al Estado de Guatemala que tomara las medidas necesarias para proteger la integridad física de estos reclusos.

MC 26-98 - Francisco Xavier Morales Zapata, Perú

El 29 de octubre de 1998, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares en favor del señor Francisco Xavier Morales Zapata, quien se encuentra detenido y enfermo. Su caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.167. La Comisión solicitó al Estado peruano que tome aquellas medidas necesarias para dar un tratamiento adecuado a la enfermedad del señor Morales Zapata.