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Signatarios y estado actual de las ratificaciones de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
Adoptado
en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos
ENTRADA EN VIGOR: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la
Convención.
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre tratados, OEA, Nº 36.
REGISTRO ONU: 27 de agosto de 1979, Nº 17955
PAÍSES SIGNATARIOS | FIRMA | RATIFICACIÓN / ADHESION | DEPÓSITO | ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA DE LA CORTE | ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA DE LA COMISION DEL ART. 45 |
---|---|---|---|---|---|
Antigua y Barbuda | / / | / / | / / | / / | - |
Argentina1 | 02/02/84 | 08/14/84 | 09/05/84 RA | 09/05/84 | 09/08/84 |
Bahamas | / / | / / | / / | / / | / / |
Barbados2 | 06/20/78 | 11/05/81 | 11/27/82 RA | 06/04/00 | / / |
Belice | / / | / / | / / | / / | / / |
Bolivia3 | / / | 06/20/79 | 07/19/79 AD | 07/27/93 | / / |
Brasil4 | / / | 07/09/92 | 09/25/92 AD | 12/10/98 | / / |
Canadá | / / | / / | / / | / / | / / |
Chile5 | 11/22/69 | 08/10/90 | 08/21/90 RA | 08/21/90 | 08/21/90 |
Colombia6 | 11/22/69 | 05/28/73 | 07/31/73 RA | 06/21/85 | 06/21/85 |
Costa Rica7 | 11/22/69 | 03/02/70 | 04/08/70 RA | 07/02/80 | 07/02/80 |
Dominica8 | / / | 06/03/93 | 06/11/93 RA | / / | / / |
Ecuador9 | 11/22/69 | 12/08/77 | 12/28/77 RA | 07/24/84 | 08/13/84 |
El Salvador10 | 11/22/69 | 06/20/78 | 06/23/78 RA | 06/06/95 | / / |
Estados Unidos | 06/01/77 | / / | / / | / / | / / |
Grenada11 | 07/14/78 | 07/14/78 | 07/18/78 RA | / / | / / |
Guatemala12 | 11/22/69 | 04/27/78 | 05/25/78 RA | 03/09/87 | / / |
Guyana | / / | / / | / / | / / | / / |
Haití13 | / / | 09/14/77 | 09/27/77 AD | 03/20/98 | / / |
Honduras14 | 11/22/69 | 09/05/77 | 09/08/77 RA | 09/09/81 | / / |
Jamaica15 | 09/16/77 | 07/19/78 | 08/07/78 RA | / / | 08/07/78 |
México16 | - | 03/02/81 | 03/24/81 AD | 12/16/98 | / / |
Nicaragua17 | 11/22/69 | 09/25/79 | 09/25/79 RA | 02/12/91 | 02/06/06 |
Panamá18 | 11/22/69 | 05/08/78 | 06/22/78 RA | 05/09/90 | / / |
Paraguay19 | 11/22/69 | 08/18/89 | 08/24/89 RA | 03/11/93 | / / |
Perú20 | 07/27/77 | 07/12/78 | 07/28/78 RA | 01/21/81 | 01/21/81 |
República Dominicana21 | 09/07/77 | 01/21/78 | 04/19/78 RA | 03/25/99 | / / |
San Kitts y Nevis | / / | / / | / / | / / | / / |
Santa Lucia | / / | / / | / / | / / | / / |
San Vicente y las Granadinas | / / | / / | / / | / / | / / |
Suriname22 | / / | 11/12/87 | 11/12/87 AD | 11/12/87 | / / |
Trinidad y Tobago23 | / / | 04/03/91-05/28/99 | 05/28/91 AD | 05/28/91 | / / |
Uruguay24 | 11/22/69 | 03/26/85 | 04/19/85 RA | 04/19/85 | 04/19/85 |
Venezuela25 | 11/22/69 | 06/23/77 | 08/09/77 RA | 06/24/81 | 08/09/77 |
DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
1. Argentina:
(Reserva y declaraciones interpretativas hechas al ratificar la Convención)
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el
5 de septiembre de 1984, con una reserva y declaraciones interpretativas. Se
procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de
1969.
Los textos de la reserva y declaraciones interpretativas antes mencionadas son
los siguientes:
I. Reserva:
El artículo 21 queda sometido a la siguiente reserva: "El Gobierno argentino
establece que no quedarán sujetas a revisión de un tribunal internacional
cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno. Tampoco considerará
revisable lo que los tribunales nacionales determinen como causas de `utilidad
pública' e `interés social', ni lo que éstos entiendan por `indemnización justa'".
II. Declaraciones Interpretativas:
El artículo 5, inciso 3, debe interpretarse en el sentido que la pena no puede
trascender directamente de la persona del delincuente, esto es, no cabrán
sanciones penales vicariantes.
El artículo 7, inciso 7, debe interpretarse en el sentido que la prohibición de
la "detención por deudas" no comporta vedar al Estado la posibilidad de
supeditar la imposición de penas a la condición de que ciertas deudas no sean
satisfechas, cuando la pena no se imponga por el incumplimiento mismo de la
deuda sino por un hecho penalmente ilícito anterior independiente.
El artículo 10 debe interpretarse en el sentido de que el "error judicial" sea
establecido por un Tribunal Nacional.
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de 1984, depositado el 5
de septiembre de 1984 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la
República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo
indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos
a la interpretación o aplicación de la citada Convención, con la reserva parcial
y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el
Instrumento de Ratificación.
Se deja constancia, asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la
Convención sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con
posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento.
2. Barbados:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el
5 de noviembre de 1981, con reservas. Tales reservas se notificaron conforme a
las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
suscrita el 23 de mayo de 1969. El plazo de 12 meses desde la notificación de
las mismas se cumplió el 26 de noviembre de 1982 sin objeciones.
El texto de las reservas con respecto a los artículos 4(4), 4(5), y 8(2)(e), es
el siguiente:
En cuanto al párrafo 4 del artículo 4, el Código Penal de Barbados establece la
pena de muerte en la horca por los delitos de asesinato y traición. El Gobierno
está examinando actualmente en su integridad la cuestión de la pena de muerte
que sólo se impone en raras ocasiones, pero desea hacer una reserva sobre este
punto, ya que en ciertas circunstancias podría considerarse que la traición es
delito político y cae dentro de los términos del párrafo 4 del artículo 4.
Con respecto al párrafo 5 del artículo 4, aunque la juventud o mayor de edad del
delincuente pueden ser factores que el Consejo Privado, Corte de Apelaciones de
más alta jerarquía, podría tomar en cuenta al considerar si se debe cumplir la
sentencia de muerte, las personas de 16 años y más o mayores de 70 pueden ser
ejecutadas de conformidad con la ley de Barbados.
Con respecto al inciso e. del párrafo 2 del artículo 8, la ley de Barbados no
establece como garantía mínima en el procedimiento penal, ningún derecho
irrenunciable a contar con la asistencia de un defensor asignado por el Estado.
Se proporcionan servicios de asistencia jurídica en los casos de determinados
delitos, tales como el homicidio y la violación.
3. Bolivia
Reconocimiento de competencia:
El 27 de julio de 1993, presentó en la Secretaría General de la OEA, el
instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de acuerdo con el Artículo 62 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, con la siguiente declaración:
I. El Gobierno Constitucional de la República, de conformidad con el artículo
59, inciso 12, de la Constitución Política del Estado, mediante ley 1430 de 11
de febrero, dispuso la aprobación y ratificación de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José,
Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y el reconocimiento de la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 45
y 62 de la Convención.
II. En uso de la facultad que le confiere el inciso 2, del artículo 96 de la
Constitución Política del Estado, se expide el presente instrumento de
Ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San
José de Costa Rica", así como el reconocimiento como obligatoria de pleno
derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido de la jurisdicción y
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo
62 de la Convención".
El Gobierno de Bolivia mediante nota OEA/MI/262/93, del 22 de julio de 1993,
presentó declaración interpretativa al momento de depositar el instrumento de
reconocimiento a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de la manera siguiente:
"Los preceptos de incondicionalidad y plazo indefinido se aplicarán en estricta
observancia de la Constitución Política del Estado boliviano especialmente de
los principios de reciprocidad, irretroactividad y autonomía judicial".
4. Brasil:
(Declaración hecha al adherirse a la Convención)
El Gobierno de Brasil entiende que los artículo 43 y 48, letra D no incluyen el
derecho automático de visitas e inspecciones in loco de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, las cuales dependerán de la anuencia expresa
del Estado.
Reconocimiento de Competencia de la Corte
El Gobierno de la República Federativa de Brasil declara que reconoce, por
tiempo indeterminado, como obligatoria y de pleno derecho, la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en todos los casos relacionados con la
interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
de conformidad con el artículo 62 de la misma, bajo reserva de reciprocidad y
para hechos posteriores a esta Declaración.
(Fecha: 10 de diciembre de 1998)
5. Chile:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterior
aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales
vigentes. Dicha aprobación parlamentaria fue posteriormente realizada, y la
ratificación depositada en la Secretaría General de la OEA.
(Declaraciones hechas al ratificar la Convención)
a) El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de
reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte
alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos
establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos
previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención.
b) El Gobierno de Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho
la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los
casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de
conformidad con lo que dispone su artículo 62.
Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia
que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren a hechos
posteriores a la fecha del depósito de este Instrumento de Ratificación o, en
todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de
1990. Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión
y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al
aplicar lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención,
no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés
social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una
persona.
6. Colombia:
Reconocimiento de competencia:
El 21 de junio de 1985 presentó un instrumento de aceptación por el cual
reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por
tiempo indefinido bajo condición de estricta reciprocidad y para hechos
posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o
aplicación de la Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la
competencia en el momento que lo considere oportuno. El mismo instrumento
reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por
tiempo indefinido, bajo condición de reciprocidad y para hechos posteriores a
esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la
Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento
que lo considere oportuno.
7. Costa Rica:
Reconocimiento de Competencia:
El 2 de julio de 1980, presentó en la Secretaría General de la OEA el
instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo
con los artículos 45 y 62 de la Convención.
(Declaración y reserva hechas al ratificar la Convención)
1) Que la República de Costa Rica declaró reconocer, sin condiciones y durante
el lapso de vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones que un
Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violación de los
derechos humanos establecidos en la citada Convención.
2) Que la República de Costa Rica declaró reconocer, sin condiciones y durante
todo el lapso de vigencia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos,
la competencia obligatoria de pleno derecho y sin convención especial de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación del referido Tratado Multilateral.
8. Dominica:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
El 3 de junio de 1993 ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos
con las siguientes reservas:
1. Artículo 5. No debe interpretarse que ello prohíbe el castigo corporal
aplicado de acuerdo con la Ley de Castigo Corporal de Dominica o la Ley de
Castigo de Menores Delincuentes.
2. Artículo 4.4. Se expresan reservas acerca de las palabras "o crímenes comunes
conexos".
3. Artículo 8.21 (e). Este artículo no se aplicará en el caso de Dominica.
4. Artículo 21.2. Esto debe interpretarse a la luz de las disposiciones de la
Constitución de Dominica y no debe considerarse que amplía o limita los derechos
declarados en la Constitución.
5. Artículo 27.1. También debe interpretarse teniendo en cuenta nuestra
Constitución y no debe considerarse que amplía o limita los derechos declarados
en la Constitución.
6. Artículo 62. Dominica no reconoce la jurisdicción de la Corte.
9. Ecuador:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a
salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma Convención, que deja
a los gobiernos la libertad de ratificarla.
Reconocimiento de Competencia:
El 24 de julio de 1984 reconoció la vigencia de los artículos 45 y 62 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante Decreto N1 2768, de 24 de
julio de 1984, publicado en el Registro Oficial N1 795 del 27 del mismo mes y
año.
Además, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador formuló una declaración
con fecha 30 de julio de 1984, de conformidad con lo estatuido en el párrafo 4
del artículo 45 y en el párrafo 2 del artículo 62 de la citada Convención, cuyo
texto es el siguiente:
De acuerdo con lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 45 de la Convención
sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de Costa Rica"-- (ratificada por el
Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de octubre de 1977), el
Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado
parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos
humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el
parágrafo 2 de dicho artículo.
Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo
condición de reciprocidad.
De acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del artículo 62 de la Convención
antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que reconoce como obligatoria
de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de la Convención.
Este reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo
condición de reciprocidad. El Estado ecuatoriano se reserva la facultad de
retirar el reconocimiento de estas competencias cuando lo estime conveniente.
10. El Salvador:
(Declaración y reserva hechas al ratificar la Convención)
Ratifícase la presente Convención, interpretándose las disposiciones de la misma
en el sentido de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente
tendrá competencia para conocer de cualquier caso que le pueda ser sometido,
tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por cualquier
Estado parte, siempre y cuando el Estado de El Salvador, como parte en el caso,
haya reconocido o reconozca dicha competencia, por cualquiera de los medios y
bajo las modalidades que en la misma Convención se señalan.
Ratifícase la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada "Pacto de San
José de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de
1969, compuesta de un preámbulo y ochenta y dos artículos, aprobada por el Poder
Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores mediante Acuerdo número 405, de
fecha 14 de junio del corriente año, haciendo la salvedad que tal ratificación
se entiende sin perjuicio de aquellas disposiciones de la Convención que puedan
entrar en conflicto con preceptos expresos de la Constitución Política de la
República.
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el
23 de junio de 1978, con una reserva y una declaración. Se procedió al trámite
de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Reconocimiento de competencia, hecha el 6 de junio de 1995:
I. El Gobierno de El Salvador reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin
Convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José".
II. El Gobierno de El Salvador, al reconocer tal competencia, deja constancia
que su aceptación se hace por plazo indefinido, bajo condición de reciprocidad y
con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprende
sola y exclusivamente hechos o actos jurídicos posteriores o hechos o actos
jurídicos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito
de esta Declaración de Aceptación, reservándose el derecho de hacer cesar la
competencia en el momento que lo considere oportuno.
III. El Gobierno de El Salvador, reconoce tal competencia de la Corte, en la
medida en que este reconocimiento es compatible con las disposiciones de la
Constitución de la República de El Salvador.
11. Grenada:
Mediante instrumento fechado el 14 de julio de 1978, el Primer Ministro y el
Ministro de Relaciones Exteriores de éste Estado, ratificaron la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en su nombre.
12. Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
El Gobierno de la República de Guatemala, ratifica la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969,
haciendo reserva sobre el artículo 4, inciso 4, de la misma, ya que la
Constitución de la República de Guatemala, en su Artículo 54, solamente excluye
de la aplicación de la pena de muerte, a los delitos políticos, pero no a los
delitos comunes conexos con los políticos.
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el
25 de mayo de 1978, con una reserva. Se procedió al trámite de notificación de
la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Retiro de la reserva de Guatemala:
El Gobierno de Guatemala, por Acuerdo Gubernativo No. 281-86, de fecha 20 de
mayo de 1986, retiró la reserva antes mencionada, que introdujera en su
instrumento de ratificación de fecha 27 de abril de 1978, por carecer de
sustentación constitucional a la luz del nuevo orden jurídico vigente. El retiro
de la reserva será efectivo a partir del 12 de agosto de 1986, de conformidad
con el artículo 22 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, en aplicación del artículo 75 de la propia Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de marzo de 1987, presentó en la Secretaría General de la OEA el Acuerdo
Gubernativo No. 123-87, de 20 de febrero de 1987, de la República de Guatemala,
por el cual reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en los siguientes términos:
(Artículo 1) Declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin
convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
(Artículo 2) La aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter general, bajo
condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce
la competencia son exclusivamente los acaecidos con posterioridad a la fecha en
que esta declaración sea presentada al Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos.
13. Haití:
A través del instrumento fechado el 14 de septiembre de 1977, el Presidente de
este Estado, de acuerdo al artículo 93 de la Constitución Nacional del mismo,
ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prometiendo que será
inviolablemente observada.
Reconocimiento de competencia
Vista la Constitución de la República de Haití de 1987.
Vista la ley del 18 de agosto de 1979 mediante la cual la República de Haití
ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Declaramos, por la presente, reconocer como obligatoria, de pleno derecho y sin
convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la
Convención. Esta declaración se emite para presentación a la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos, la cual transmitirá copias de la
misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la
Corte, de conformidad con el artículo 62 de la Convención.
La presente declaración está acompañada de la ley del 18 de agosto de 1979
mediante la cual la República de Haití ratifica la Convención Americana sobre
Derechos Humanos promulgada en el Diario Oficial de la República.
Hecha en el Palacio Nacional, en Port-au-Prince, el 3 de marzo de 1998, año 195
de la independencia.
14. Honduras:
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de septiembre de 1981, presentó en la Secretaría General de la OEA el
instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.
15. Jamaica:
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación, fechado el 19 de julio de 1978, se declara,
de conformidad con el artículo 45, numeral 1, de la propia Convención, que el
Gobierno de Jamaica reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado
parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos
humanos establecidos en esta Convención.
16. México:
(Declaraciones interpretativas y reserva hechas al ratificar la Convención)
El instrumento de adhesión se recibió en la Secretaría General de la OEA el 24
de marzo de 1981, con dos declaraciones interpretativas y una reserva. Tal
reserva se notificó conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969. El plazo de 12 meses
desde la notificación de la misma se cumplió el 2 de abril de 1982, sin
objeciones.
El texto de las declaraciones y reserva es el siguiente:
Declaraciones Interpretativas:
Con respecto al párrafo 1 del artículo 4 considera que la expresión "en
general", usada en el citado párrafo, no constituye obligación de adoptar o
mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la
concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.
Por otra aparte, en concepto del Gobierno de México, la limitación que establece
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que
todo acto público de culto religioso deberá celebrase precisamente dentro de los
templos, es de las comprendidas en el párrafo 3 del artículo 12. Esta
declaración interpretativa fue retirada el 9 de abril de 2002.
Reserva:
El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del artículo
23 ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto activo, ni
pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.
Declaración para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre
los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma, a
excepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos
posteriores a la fecha del depósito de esta declaración, por lo que no tendrá
efectos retroactivos.
3. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos se hace con carácter general y continuará en vigor hasta un año
después de la fecha en que los Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han
denunciado.
17. Nicaragua:
Reconocimiento de Competencia:
El 12 de febrero de 1991 presentó en la Secretaría General de la OEA, un
instrumento de fecha 15 de enero de 1991, mediante el cual el Gobierno de
Nicaragua declara:
I. El Gobierno de Nicaragua reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin
convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica",
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, inciso 1 de la misma.
II. El Gobierno de Nicaragua, al consignar lo referido en el punto I de esta
declaración, deja constancia que la aceptación de la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter
general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en
que se reconoce la competencia, comprenden solamente hechos posteriores o hechos
cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta
declaración ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos.
El 6 de febrero de 2006, Nicaragua entregó en la Secretaría General nota
mediante la cual comunica que el Gobierno de la República de Nicaragua adicionó
un tercer párrafo a la Declaración No. 49 de fecha 15 de enero de 1991 relativa
ala Convención Americana sobre Derechos Humanos mediante la cual declara que
reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para
recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro
Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en
la Convención, en los términos previstos en su artículo 45.
18. Panamá:
Reconocimiento de competencia:
El 9 de mayo de 1990, presentó en la Secretaría General de la OEA, un
instrumento fechado el 29 de febrero de 1990, mediante el cual declara que el
Gobierno de la República de Panamá reconoce como obligatoria de pleno derecho la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
19. Paraguay
Reconocimiento de competencia:
El 11 de marzo de 1993, presentó en la Secretaría General de la OEA, el
instrumento de reconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "por
tiempo indefinido, y debe interpretarse de conformidad a los principios que
guían el derecho internacional, en el sentido de que este reconocimiento se
refiere expresamente a los hechos ocurridos con posterioridad a este acto y sólo
para aquellos casos en que exista reciprocidad".
20. Perú:
Reconocimiento de Competencia:
El 21 de enero de 1981, se presentó en la Secretaría de la OEA un instrumento
emanado del Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, con
fecha 20 de octubre de 1980, manifestándose que: “…De acuerdo con lo estipulado
en el parágrafo 1° del Artículo 45 de la “Convención sobre Derechos Humanos”,
Pacto de San José de Costa Rica, (ratificado por el Perú el 9 de septiembre de
1980) el Gobierno del Perú reconoce la competencia de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones que un Estado
Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violación de los derechos
humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el
parágrafo 2° de dicho Articulo. Este reconocimiento de competencia se hace por
tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad. De acuerdo a con lo
prescripto en el parágrafo 1° del Artículo 62 de la Convención antes mencionada,
el Gobierno del Perú declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y
sin convención especial, la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la
Convención. Este reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y
bajo condición de reciprocidad…”
Retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
El Gobierno de Perú con fecha de 8 de julio de 1999 declara:
De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del
Perú retira la Declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de
sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, hecha en su oportunidad por el gobierno peruano.
Este retiro reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana producirá efecto inmediato y se aplicará a todos los casos en que
el Perú no hubiese contestado la demanda incoad ante la Corte.
Retiro de la competencia contenciosa de la Corte
El Gobierno de Perú con fecha de 29 de enero de 2001 declara:
El reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, efectuada por el Perú el 20 de octubre de 1980, posee plena
vigencia y compromete a todos sus efectos jurídicos al Estado peruano, debiendo
entenderse la vigencia y compromete en todos sus efectos jurídicos al Estado
peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaración
desde su deposito ante la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), el 21 de enero de 1981.
El Gobierno de la República del Perú procede a retirar la Declaración depositada
con fecha 9 de julio de 1999, en virtud de la cual se pretendió el retiro de la
Declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
21. República Dominicana:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La República Dominicana, al suscribir la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, aspira que el Principio sobre la Proscripción de la Pena de Muerte
llegue a ser puro y simple, de aplicación general para los Estados de la
regionalidad americana, y mantiene asimismo, las observaciones y comentarios
realizados al Proyecto de Convención citado y que hiciera circular ante las
delegaciones al Consejo de la Organización de los Estados Americanos el 20 de
junio de 1969. (19 de febrero de 1999).
Reconocimiento de Competencia
El Gobierno de la República Dominicana por medio del presente instrumento,
declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención
especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
22. Suriname:
Adhesión.
Reconocimiento de competencia:
El 12 de noviembre de 1987, presentó en la Secretaría General de la OEA, el
instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.
23. Trinidad y Tobago:
(Reservas hechas al adherir la Convención)
1. Con respecto al artículo 4(5) de la Convención, el Gobierno de la República
de Trinidad y Tobago formula una reserva por cuanto en las leyes de Trinidad y
Tobago no existe prohibición de aplicar la pena de muerte a una persona de más
de setenta (70) años de edad.
2. Con respecto al artículo 62 de la Convención, el Gobierno de la República de
Trinidad y Tobago reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que se estipula en dicho artículo sólo en la
medida en que tal reconocimiento sea compatible con las secciones pertinentes de
la Constitución de la República de Trinidad y Tobago, y siempre que una
sentencia de la Corte no contravenga, establezca o anule derechos o deberes
existentes de ciudadanos particulares.
El 26 de mayo de 1998, la República de Trinidad y Tobago notificó al Secretario
General de la OEA su resolución de denunciar la Convención Americana. La
denuncia entró en vigor transcurrido un año de la fecha de notificación,
conforme al artículo 78(1) de la Convención Americana.
24. Uruguay:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
El artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del
Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente
procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría". Esta
limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 23 de la
Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el
párrafo 2 de dicho artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay formula la
reserva pertinente.
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla. Tal reserva se notificó conforme a las
disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
suscrita el 23 de mayo de 1969.
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación de fecha 26 de marzo de 1985, depositado el 19
de abril de 1985 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay declara que reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad,
de acuerdo a lo establecido en sus artículos cuarenta y cinco párrafo tres, y
sesenta y dos, párrafo dos.
25. Venezuela:
(Reserva y declaración hechas al ratificar la Convención)
El artículo 60, ordinal 5 de la Constitución de la República de Venezuela
establece: Nadie podrá ser condenado en causa penal sin haber sido notificado
personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley. Los reos de
delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías
y en la forma que determine la ley. Esta posibilidad no está vista en el
artículo 8, ordinal 1 de la Convención, por lo cual Venezuela formula la reserva
correspondiente, y,
DECLARA: de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 11 del artículo 45 de la
Convención, que el Gobierno de la República de Venezuela reconoce la competencia
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido
en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención, en los
términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo. Este reconocimiento de
competencia se hace por tiempo indefinido.
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el
9 de agosto de 1977, con una reserva y una declaración. Se procedió al trámite
de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de agosto de 1977 reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 reconoció la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos 45 y 62 de la
Convención, respectivamente.