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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 13.257 respecto de Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 10 de septiembre de 2023 debido al incumplimiento de sentencias judiciales a favor del derecho de Eduardo Nicolás Cuadra Bravo a recibir una pensión, así como la falta de adopción de medidas para su ejecución.
Eduardo Nicolás Cuadra Bravo inició su empleo en el Banco de la Nación en 1970, bajo el régimen laboral de la ley No. 11377. En 1971 se rescindió su contrato y fue transferido al régimen de la Ley 4916 del Banco. En 1991, el Banco lo incorporó al régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, y le reconoció 20 años, 5 meses y 28 días de servicios hasta noviembre de 1990. No obstante, esta decisión fue anulada en 1992, bajo el argumento que Cuadra no cumplía con los requisitos para dicho régimen.
Después de presentar un recurso de reconsideración contra la resolución administrativa Eduardo Nicolás Cuadra Bravo renunció al Banco de la Nación en junio de 1994, donde ocupaba el cargo de Subgerente. Ante la falta de respuesta, interpuso una acción de amparo por silencio administrativo negativo en julio de 1994. El 17º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la demanda, y ordenó al Banco otorgar una pensión de cesantía con intereses legales. Sin embargo, la decisión fue revocada en octubre de 1995, lo cual fue confirmado en septiembre de 1997 por la Corte Suprema de Justicia.
Después de numerosas impugnaciones, que incluyeron recursos extraordinarios,
demandas de nulidad y apelaciones, así como solicitudes al Defensor del Pueblo y
comunicaciones al presidente del Tribunal Constitucional, en 2003, la Sexta Sala
Civil de la Corte Superior de Lima declaró fundado un segundo recurso de amparo
presentado por Cuadra Bravo y ordenó al Banco de la Nación expedir una
resolución para incorporar a Cuadra al régimen del Decreto Ley No. 20530 y
abonar las sumas devengadas.
A pesar de estos eventos, la controversia sobre la ejecución de la sentencia
persistió en los años siguientes, y llegó incluso a una ocasión en la que el
Banco de la Nación emitió una resolución que establecía montos que Cuadra debía
reembolsar por pagos improcedentes.
Luego de analizar el caso, la Comisión concluyó que el Estado vulneró diversos
derechos de Eduardo Nicolás Cuadra Bravo tales como el derecho a la tutela
judicial efectiva, la garantía de plazo razonable, el derecho a la seguridad
social, la integridad personal y el derecho a la propiedad. La Comisión destacó
la falta de implementación de mecanismos coercitivos para el cumplimiento de
sentencias en casos similares en Perú, y señaló que el caso refleja una
problemática estructural no abordada adecuadamente por el Estado. Finalmente, la
Comisión resaltó que la controversia persistente sobre la ejecución de la
sentencia afecta el patrimonio y por tanto el derecho a la propiedad de Eduardo
Nicolás Cuadra Bravo.
Con base en dichas consideraciones, la Comisión Interamericana concluyó que el
Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales, a la protección judicial, a la seguridad social, a la integridad
personal y a la propiedad privada, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1,
25.2.c), 26, 5, y 21 de la Convención Americana, respectivamente, en relación
con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la víctima.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado peruano las siguientes medidas
de reparación:
1) Cumplir plenamente la sentencia del 24 de julio de 2003, lo cual implica el
pago inmediato de la pensión a Eduardo Nicolás Cuadra Bravo en los términos
judiciales, con la definición rápida y definitiva del monto y el reintegro de
cualquier cantidad omitida.
2) Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe de forma
material e inmaterial.
3) Adoptar medidas legislativas o de otra índole para evitar la repetición de
las violaciones declaradas en el informe. En particular, garantizar la sencillez
y rapidez en los procesos de ejecución de sentencias, y facultar legalmente a
las autoridades judiciales para aplicar los mecanismos correctivos que
garanticen el cumplimiento de los fallos judiciales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 293/23
11:00 AM