Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 20 de noviembre de 2023 la Resolución 69/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Ivania Dolores Ríos Lázaro y Silvestre Marlín Domínguez, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según la parte solicitante, Ivana Dolores Ríos Lázaro trabaja como síndica única del Honorable Ayuntamiento Constitucional del municipio de Isla, estado de Veracruz y vendría recibiendo amenazas y hostigamientos en el marco de sus labores. En ese contexto, el señor Silvestre Marlín Domínguez, secretario particular de la señora Ríos Lázaro habría desaparecido el 15 de septiembre de 2023. No se conocería el paradero del señor Silvestre Marlín Domínguez a la fecha.
El Estado informó que la investigación sobre la desaparición de Silvestre Marlín fue remitida a la Unidad Especializada en Combate al Secuestro de Xalapa y la Comisión Local de Búsqueda de Veracruz habría realizado gestiones para localizarlo. Respecto a la carpeta de investigación, el Estado afirmó que está en trámite y se han dictado medidas de seguridad para proteger a personas funcionarias municipales. La Comisión de Derechos Humanos de Veracruz habría iniciado un expediente sobre la queja de Ivana Ríos Lázaro y emitido medidas cautelares notificadas al Cabildo de Isla el 23 de octubre de 2023.
La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado, no obstante, observó que existía una continuidad de amenazas y hostigamientos en el tiempo contra Ivana Dolores Ríos Lázaro, reflejada en la reciente desaparición de Silvestre Marlín Domínguez, quien había alertado sobre riesgos inminentes. La Comisión concluyó que, prima facie, los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias estaban en grave riesgo por la inminencia de posibles afectaciones a la vida e integridad de los beneficiarios, y ante la desaparición de Silvestre Merlín Domínguez.
En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a México que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 273/23
5:32 PM