Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 30 de octubre de 2023 la Resolución de Seguimiento y Ampliación 63/2023, en la cual ratifica las medidas cautelares a favor de Christian Gustavo Zurita Ron, Andrea González Nader, Ramón Antonio López Cobeña y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa en Ecuador (MC-646-23), y decide su ampliación a favor de Verónica Alexandra Sarauz Peñaranda, esposa del asesinado candidato a la presidencia, Fernando Villavicencio.
En la presente Resolución, la CIDH analizó la información brindada por las partes. Valoró las medidas de protección adoptadas por el Estado a favor de las personas beneficiarias y de aquellas sobre quienes se concedió la ampliación, a la par de la información sobre y la situación de riesgo en que se encuentran, la cual estaría relacionada con los avances en la investigación por el asesinato de Fernando Villavicencio. En ese sentido, la Comisión decidió mantener y reiterar las medidas cautelares a favor de Christian Gustavo Zurita Ron, Andrea González Nader, Ramón Antonio López Cobeña y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa; así como ampliarlas a favor de Verónica Alexandra Sarauz y sus hijos.
En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado de Ecuador:
Cabe recordar que las medidas cautelares fueron otorgadas el 20 de agosto de 2023 al considerar que el señor Christian Zurita, tras reemplazar a Fernando Villavicencio en su candidatura a la Presidencia tras su asesinato, se encontraba en una situación de riesgo frente al rol de denuncia asumido y las amenazas en extensivas a él y su equipo de campaña.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 259/23
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