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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 5 de octubre de 2023 la Resolución 55/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de 30 integrantes del Comité Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa y del Bufete Justicia para los Pueblos, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras.
Según la parte solicitante, las personas integrantes del Comité desarrollan actividades de defensa de derechos ambientales, a través de denuncias públicas y legales sobre proyectos extractivos y de explotación minera. Y las del Bufete Justicia para los Pueblos llevarían la representación legal del Comité, así como de los diversos colectivos que personas defensoras ambientales en Honduras.
Ambos grupos han sido objeto de amenazas de muerte, seguimientos, vigilancias, hostigamientos y otros hechos de violencia a lo largo de los últimos años en el ámbito de su trabajo como personas defensoras de derechos ambientales y como representantes legales. Tales situaciones se mantendrían en el tiempo dado que algunas no cuentan con medidas de seguridad y las que el Estado otorgó a otras, no se estarían implementando adecuadamente.
Por su parte, el Estado informó sobre las distintas diligencias y acciones adoptadas para abordar la situación. Habría otorgado medidas de protección a través del Mecanismo de Protección, que incluirían enlace policial, patrullajes, y acompañamiento policial. Igualmente, señaló que está pendiente la revaluación del riesgo para ser presentado al Comité Técnico del Mecanismo de Protección.
La Comisión valoró las acciones implementadas por el Estado a favor de las personas beneficiarias. Sin embargo, observó que continúa la situación de vulnerabilidad frente a que las medidas no estarían siendo implementadas adecuadamente y no resultarían suficientes para proteger a las personas propuestas beneficiarias de acuerdo con su situación y nivel de riesgo, y la necesidad de continuar con la investigación de los hechos informados. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Honduras que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e
integridad personal de las personas integrantes identificadas del Comité
Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa, y del Bufete
Justicia para los Pueblos;
b) adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las
personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de
los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos
y actos de violencia;
c) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus
representantes; y
d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos
hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su
repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 241/23
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