Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión aprobar y publicar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) del Caso 13.232, Omar Ernesto Vásquez Agudelo, de Colombia, a través de su Informe de Homologación No. 115/23.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación de los hechos que rodearon el fallecimiento de la presunta víctima como consecuencia de una intoxicación por alcohol metílico, mientras encontraba privado de la libertad en la cárcel de Bellavista en Medellín, y la subsecuente falta de sanción de los responsables.
Las partes iniciaron una negociación el 23 de marzo de 2021 a través de la firma de un acta de entendimiento y firmaron un acuerdo de solución amistosa el 1 de marzo de 2022. En dicho acuerdo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional, por omisión, de la violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en relación con el artículo 1.1. (obligación de garantizar derechos). Esto en perjuicio de los familiares del señor Omar Vázquez Agudelo por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, tomando en consideración que se encontraba en una relación de especial sujeción al poder estatal y que la administración debía responder garantizar su seguridad y protección.
El Estado se comprometió a implementar diversas medidas de reparación consistentes en: 1) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad de manera virtual; 2) publicar el informe de homologación del ASA en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de seis meses; 3) capacitar al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia adscrito al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín (Bellavista) en el curso de reentrenamiento virtual que se tiene diseñado para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia; 4) otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.
La CIDH aprobó los términos del acuerdo suscrito y valoró el cumplimiento total de las medidas relacionadas con el acto de reconocimiento de responsabilidad; así como la medida relacionada con la capacitación de agentes estatales. Finalmente, consideró como pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.
La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa, que se logró ágilmente y que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir a una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos, al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, saluda a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 236/23
12:50 PM