Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el Informe de Homologación No 116/23 del acuerdo de solución amistosa (ASA), relativo al Caso 14.719, Geovanni Aguirre Soto.
El asunto se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de Geovanni Aguirre Soto, en la ciudad de Medellín, Antioquía, el 8 de junio de 2002.
El 10 de mayo de 2022, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa y avanzaron en las negociaciones que resultaron en la firma de un ASA el 25 de octubre de 2022.
En dicho acuerdo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana (Convención) en relación con el artículo 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento. Así como los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad; 2) realizar capacitaciones a los miembros de la Policía Nacional; y 3) otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.
La CIDH aprobó los términos del acuerdo suscrito y valoró el cumplimiento de la medida relacionada con el acto de reconocimiento de responsabilidad, el cual se llevó a cabo mediante una plataforma virtual. En vista de que las partes decidieron aplazar el cumplimiento de los demás puntos del ASA, hasta que se realice el informe de homologación, se continuará con el seguimiento de la implementación de las medidas de reparación acordadas hasta su cumplimiento total.
La Comisión valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Valora los esfuerzos realizados por el Estado colombiano para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, reconoce la disposición de la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este ASA.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 215/23
8:57:35 AM