Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 79/09, relativo al caso 12.159, Gabriel Egisto Santillán. El asunto se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado argentino por la muerte de Gabriel E. Santillán, el 8 de diciembre de 1991, y por la falta de investigación efectiva y sanción de los responsables.
La muerte de Gabriel E. Santillán ocurrió a sus 15 años y fue consecuencia de un impacto de bala recibido el 3 de diciembre de 1991, cuando miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires perseguían a individuos no identificados acusados de la sustracción de un vehículo.
El 28 de mayo de 2008, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa (ASA) que fue homologado por la CIDH el 6 de agosto de 2009. Durante el proceso de verificación de la implementación del acuerdo, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado argentino para cumplir los compromisos asumidos; y corroboró que el Estado realizó la publicación del acuerdo de solución amistosa, efectuó el pago de una compensación económica, según lo acordado en el laudo arbitral, y que la Provincia de Buenos Aires informó respecto del estado de los expedientes relacionados con el caso, que se encontraban en dependencias públicas de la jurisdicción provincial.
Entre los impactos más relevantes del acuerdo, destaca el desarrollo de encuentros regionales denominados "La relación entre la agenda de desarrollo sostenible 2030 y las recomendaciones internacionales del tercer ciclo del Examen periódico Universal- EPU l", realizados con la finalidad de difundir las recomendaciones de los órganos de tratados y el Examen Periódico Universal (EPU) de la ONU. Al igual que concientizar sobre la necesidad de imprimir una perspectiva federal en los informes de país de dicho organismo.
La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa, y valoró los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y etapa de seguimiento del acuerdo. En virtud de la información proporcionada por las partes, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y decidió cerrar la supervisión del cumplimiento.
La Comisión valora los esfuerzos realizados por el Estado argentino para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y para lograr la total implementación de este acuerdo. Asimismo, saluda a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la negociación e impulso de esta solución amistosa.
Para consultar la ficha técnica del caso puede acceder a este enlace.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. .
No. 142/23
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