Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los hechos de violencia ocurridos en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), que resultaron en la muerte de al menos 46 mujeres privadas de libertad. La Comisión urge al Estado hondureño a adoptar medidas inmediatas y efectivas, con perspectiva de género, para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las mujeres bajo custodia, y garantizar la no repetición de los hechos.
De acuerdo con información del Instituto Nacional Penitenciario (INP), el 20 de junio de 2023, en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social, un grupo de mujeres, en posesión de armas de fuego, expulsaron a agentes policiales y penitenciarios para tomar el control e ingresar a otro módulo en el mismo centro de detención. Según datos al alcance de la CIDH, iniciaron incendios en diversos espacios, emitieron disparos y provocaron lesiones con armas blancas a otras mujeres. Según el Ministerio Público de Honduras, se contabilizaron al menos 46 mujeres fallecidas en este contexto. Conforme datos públicos, al menos dos eran agentes de seguridad.
La Comisión advierte que estas muertes se producen en un contexto de violencia que caracteriza los centros penitenciarios de Honduras desde hace años, derivado de la lucha por el poder entre las estructuras criminales; y, en la actualidad, como manifestación en contra de acciones estatales de combate a la criminalidad organizada.
Durante su reciente visita in loco, la CIDH recibió información sobre situaciones de corrupción que facilitan el ingreso de armas y la pérdida, por parte del Estado, de la gobernanza y el control de los centros de detención, abriendo espacio para un sistema de autogobierno liderado por las estructuras criminales, especialmente en los centros de máxima seguridad y la Penitenciaría Nacional Femenina. Lo anterior, sumado a la insuficiencia en el número de personas asignadas a las tareas de custodia y la escasez de equipamiento en seguridad, contribuye a que estas situaciones de violencia se intensifiquen y coloquen en grave riesgo la vida e integridad de las personas privadas de libertad.
La Comisión toma nota de las medidas implementadas por Medicina Forense y el Ministerio Público para investigar los recientes hechos ocurridos en la PNFAS, así como para brindar asistencia a familiares de las mujeres fallecidas mediante la provisión de asistencia psicológica y el acceso a la información. Igualmente, destaca tanto el despliegue de equipos de primeros auxilios, como el apoyo brindado por la Cruz Roja Hondureña a las familias de las mujeres afectadas.
Por su parte, el Estado brindó información sobre otras medidas implementadas en este escenario. En particular, indicó que relevó de su cargo a los miembros de la Comisión Interventora del INP, con lo cual, a partir del 1 de julio, la dirección y control de los 21 centros penales del país serán asumidas por la Policía Militar del Orden Público (PMOP), por el plazo de un año. Asimismo, indicó que habilitará las Islas del Cisne para el traslado de los líderes de organizaciones criminales considerados "de alta peligrosidad", y se capacitarán y formarán al menos a dos mil nuevos custodios de centros penales. Asimismo, anunció que planea formar, al menos, dos mil nuevas personas para custodiar centros penales.
De manera particular, la Comisión destaca la solicitud presidencial dirigida al Poder Judicial para conceder medidas sustitutivas a todas las mujeres con detención preventiva en la PNFAS, así como a aquellas que padecen enfermedades terminales, sumado a las acciones en apoyo a las familias afectadas que incluyen la proporción de un subsidio económico.
La CIDH reitera que los Estados tienen el deber ineludible de adoptar medidas concretas e inmediatas para garantizar sus derechos a la vida y a la integridad personal de las personas detenidas. Como parte de esta obligación internacional, el Estado hondureño debe tomar acciones efectivas para prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en los centros de detención, conforme los principios interamericanos para la protección de las personas privadas de libertad.
Las acciones mencionadas deben incluir: i) implementar protocolos para prevenir amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad; ii) incrementar el personal destinado a la seguridad y vigilancia interior; iii) imponer controles efectivos para impedir el ingreso de armas y otros objetos ilícitos, y iv) prevenir el accionar de organizaciones delictivas con presencia en las cárceles. Cabe recordar que es también deber de los Estados garantizar la seguridad e integridad personal de las y los funcionarios que cumplen tareas en los centros de detención.
La CIDH enfatiza que los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y de forma seria, exhaustiva, imparcial y ágil todos los casos en los que se alegue la comisión de actos de violencia en centros de detención y, en particular, las muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran ser responsables.
Considerando que el encarcelamiento femenino adquiere una dimensión propia que resulta en vulneraciones particulares a sus derechos derivadas de su condición de género, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para que las mujeres privadas de libertad sean protegidas contra todas las formas de violencia. En el abordaje de su situación, la CIDH destaca que una perspectiva de género implica tomar en cuenta la situación especial de riesgo a la violencia en todas sus manifestaciones, así como el hecho de que la mayoría de estos incidentes terminan en la impunidad. En este sentido, los Estados tienen la obligación actuar con la debida diligencia reforzada y, adoptar y aplicar una perspectiva de género e interseccional para prevenir, investigar, sancionar y reparar todos los actos de violencia contra esta población.
Por último, la Comisión reitera lo señalado en su informe Situación de derechos humanos en Honduras, y recuerda que las y los funcionarios públicos de carácter civil, debidamente entrenados, son las personas idóneas para atender a la reinserción social y realizar funciones de administración y seguridad interna de las personas privadas de libertad. En consecuencia, la dirección y custodia de los centros penitenciarios debe estar a cargo de agentes penitenciarios.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 139/23
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