Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por acusaciones constitucionales contra personas operadoras de justicia en el Perú. Hace un llamado a que se garantice el derecho de defensa y el debido proceso para que no se debilite la independencia judicial.
Según información al alcance de la Comisión, el Congreso de la República abrió una acusación constitucional en contra de las y los integrantes de la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, tuvo noticia sobre una acusación constitucional en curso contra la fiscal suprema Zoraida Ávalos. Esta figura faculta al Congreso para investigar, juzgar y sancionar, con penas de suspensión, destitución, e inhabilidad por hasta diez años, a altas autoridades del Estado por “infracción de la Constitución”.
Preocupa a la CIDH la ambigüedad de dicha figura puesto que ni la ley ni la Constitución precisan las conductas punibles y sus correspondientes consecuencias. En reiteradas oportunidades, ha llamado a delimitarla para asegurar objetividad e imparcialidad, respetando el principio de legalidad y asegurando la separación y el equilibrio de los poderes. Al respecto, el Estado informó que la acusación constitucional se encuentra regulada en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, informó que dicha figura hace parte la función sancionadora del Congreso y que, como facultad de control político, puede ser ejercida por “responsabilidades eminentemente políticas, aún cuando no exista la comisión de un delito de por medio”.
En todo caso, de llevarse a cabo estos juicios políticos, la Comisión advierte sobre la importancia de observar con rigor las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. El Estado, a su vez, comunicó que el procedimiento de la acusación constitucional se encuentra reglamentado en la propia carta política y en el Reglamento del Congreso. Adicionalmente, informó que, en todo proceso, sea en sede jurisdiccional, administrativo sancionatorio, corporativo o parlamentario se respeta y garantiza el derecho al debido proceso y las garantías mínimas que lo conforman, incluyendo: el principio de legalidad y el subprincipio de la taxatividad, la presunción de inocencia, conocimiento previo y detallado de la acusación, concesión del tiempo y medios adecuados para preparar la defensa.
La CIDH recuerda que, conforme a estándares interamericanos, las garantías para salvaguardar la independencia judicial no sólo cobijan a jueces sino también a fiscales. Los Estados les deben dotar de estabilidad en sus cargos como una consecuencia del rol fundamental que desempeñan en el acceso a la justicia. En tal sentido, es preciso que tanto jueces como fiscales cuenten con un adecuado proceso de nombramiento, protección contra presiones externas e inamovilidad en el cargo.
La Comisión Interamericana insta al Estado peruano a que delimite los parámetros objetivos para la aplicación de la acusación constitucional, para asegurar su consonancia con el principio de legalidad, derecho de defensa y debido proceso, de acuerdo con los estándares e interamericano e internacionales sobre la materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en la materia. La CIDH está formada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 129/23
9:20 AM