Imprensa da CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 30 de noviembre de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Brasil respecto a las condiciones de privación de libertad de Mauricio Hernández Norambuena, ciudadano chileno, en el sistema penitenciario estadual y federal de São Paulo.
El 1 de febrero de 2002 Mauricio Hernández Norambuena fue detenido en flagrancia en Brasil y condenado a 30 años de prisión. Las violaciones presentadas en el presente caso se relacionan con las condiciones de detención en las que se encontró la victima durante 4 años bajo el "Régimen Disciplinario Diferenciado" (RDD), caracterizado por la detención en aislamiento con limitadas visitas y salidas de la celda.
La Comisión señaló que el aislamiento prolongado al que fue sometido la víctima es incompatible con la Convención Americana. De acuerdo con la normativa este régimen se puede aplicar por entre 180 a 360 días, con posibilidad de ampliación, sin embargo, a Mauricio Hernández Norambuena se le extendió durante un tiempo excesivo.
Por otra parte, el Estado no certificó que se tratara de una medida excepcional, ni cuales fueron las causales ni la motivación para su imposición. Tampoco se presentaron las razones de seguridad, reforma y readaptación de la persona condenada, por las cuales dicho régimen resultaba necesario.
Si bien se indicó que el aislamiento podría ser impuesto con motivos disciplinarios, la víctima no tuvo garantías del debido proceso, ya que no contó con un recurso efectivo para el control de tal medida y tampoco fue tomado en cuenta el impacto severo que tuvo en sus derechos un régimen de esta naturaleza.
Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado brasileño es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (integridad personal), 8.1 (derecho a las garantías judiciales) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 dicho instrumento, en detrimento Mauricio Hernández Norambuena.
En consecuencia, la Comisión La Comisión recomendó al Estado en su informe:
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No. 108/23
9:00 PM