Oficina de Prensa de la CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama al Estado de El Salvador a restablecer la plena vigencia de los derechos y garantías suspendidas durante los últimos 12 meses en el marco del régimen de excepción instalado en el país por motivos de seguridad ciudadana. La CIDH urge al Estado respetar los derechos humanos en la adopción de las medidas para la prevención, control y respuesta a la criminalidad, así como a investigar, procesar y sancionar las actividades delictivas.
El 15 de marzo de 2023, la Asamblea Legislativa decretó prolongar por la décima segunda vez consecutiva el régimen de excepción establecido por el Decreto Legislativo N.º 333 de 27 de marzo de 2022. De acuerdo con la normativa, se mantienen suspendidos los derechos y garantías establecidos en los artículos 12 inciso 2° y 13 inciso 2° de la Constitución de El Salvador. El primer dispositivo se refiere al derecho de la persona detenida de ser informada de manera inmediata y comprensible de sus derechos y las razones de su detención, y a los derechos de no ser obligada a declarar y de contar con la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales; mientras el segundo artículo dispone sobre el plazo máximo de 72 horas para la detención administrativa y la consigna de la persona detenida a juez competente dentro de ese plazo, con las diligencias que hubiera practicado. Asimismo, el decreto mantiene suspendido el artículo 24 de la Constitución, que dispone sobre la inviolabilidad de la correspondencia de toda clase, salvo bajo los términos previstos en la ley, así como las consecuencias de las intervenciones ilegales en las telecomunicaciones.
En la exposición de motivos del decreto, se afirma que "la continuidad de las medidas extraordinarias referida a los derechos [...] siguen siendo las necesarias para llevar a cabo las acciones operativas idóneas y continuar dando seguridad frente a la amenaza de las organizaciones criminales y sus integrantes […]". También se indica que "las acciones necesarias para tal fin [la erradicación de las estructuras criminales] no se corresponden con las estrategias ordinarias de seguridad pública que se aplican para contener, por ejemplo, la delincuencia común". El Estado afirmó a la CIDH que, tanto las reformas a las leyes, como las herramientas y estrategias creadas para el combate a la violencia en el país, se han adoptado en respeto de los postulados constitucionales y a estándares internacionales de derechos humanos. Señaló que los decretos referentes al régimen de excepción refieren los aspectos fácticos particulares que han llevado a concluir en la necesidad de la suspensión de algunas garantías constitucionales, habiendo un proceso de revisión continua del régimen. Según el Estado, no se trata de enfrentar un fenómeno de crimen común sino de acciones criminales de afectación sistemática cometidos por organizaciones terroristas, reconocidas por la jurisprudencia nacional. Adicionalmente, informó sobre resultados del régimen de excepción y sus prórrogas, junto con la implementación del Plan Control Territorial, en el restablecimiento de la seguridad pública a nivel nacional.
Si bien se tiene información del Estado de que el país alcanzó una reducción de la criminalidad sin precedentes, contabilizando 188 días sin homicidios en los últimos 12 meses, la CIDH ha alertado al Estado de El Salvador que la suspensión de derechos y garantías, especialmente cuando aplicada de manera indefinida, constituye un mecanismo inadecuado para enfrentar el crimen común.
Al respecto, la Corte Interamericana ha advertido que la Convención Americana autoriza la suspensión de ciertos derechos y libertades en carácter excepcional "en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación". De acuerdo al artículo 27.1 de la CADH los Estados pueden recurrir a este precepto únicamente "en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte". Asimismo, ante las circunstancias de emergencia previstas en el artículo 27.1 de la CADH, los gobernantes no gozan de poderes absolutos para establecer las medidas restrictivas. Para ello, la actuación estatal debe estar siempre enmarcada en las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas voluntariamente. La Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de asegurar que las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos y libertades consagrados en la Convención se mantengan vigentes en toda circunstancia, inclusive durante los estados de excepción.
La CIDH tiene información de que al menos 65,795 personas han sido detenidas – desde la instalación del régimen de excepción - como presuntamente vinculadas al crimen organizado, de las cuales cerca del 90% tuvieron la prisión preventiva decretada, según información pública de 1 de marzo. En ese contexto, ha manifestado reiteradamente su preocupación respecto de múltiples denuncias de abusos e irregularidades en las detenciones y diligencias judiciales efectuadas, así como violaciones a los derechos de las personas detenidas. También ha urgido al Estado asegurar las garantías y la protección judiciales, así como el trato digno de toda persona bajo custodia estatal.
La CIDH reconoce los grandes retos del Estado para enfrentar los altos índices de violencia producto de las actividades de estructuras criminales como las pandillas con el fin de cumplir con su función de brindar protección a su población. Sin embargo, el Estado debe asegurar que sus esfuerzos contra el crimen y la violencia - tanto el control así como la prevención como objetivo de toda política de seguridad ciudadana - se adecuen a los límites señalados en los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos de conformidad con los principios del Estado de derecho.
La perspectiva de los derechos humanos permite abordar la problemática de la criminalidad y la violencia y su impacto en la seguridad ciudadana mediante el fortalecimiento de la participación democrática y la implementación de políticas centradas en la protección de la persona humana. En ese sentido, la CIDH hace un llamado a adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos y garantías suspendidos y reitera su disposición para realizar una visita al país y colaborar técnicamente en la implementación de los estándares interamericanos de derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 058/23
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