CIDH otorga medidas cautelares a Pascuala López y su núcleo familiar

1 de febrero de 2023

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Washington, D.C.- El 26 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 3/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pascuala López y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en México.

Los solicitantes alegaron que Pascuala López y su núcleo familiar han recibido amenazas, hostigamientos y hechos de violencia cometidos por un grupo armado en el ejido Cuxtitalli el Pinar, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. La alegada situación de riesgo estaría relacionada con la postura de la beneficiaria sobre la elección de autoridades en el ejido y sobre las demandas de justicia por el asesinato de su hijo, ocurrido en febrero de 2020. Los eventos de riesgo han continuado presentándose en contra de ella y sus familiares, lo que llevó a la propuesta beneficiaria a abandonar su domicilio.

El Estado informó sobre acciones de protección, tanto a favor de toda la población de la zona como aquellas referidas a la propuesta beneficiaria, así como expresó su mejor disposición para generar las acciones necesarias para canalizar el caso de la señora Pascuala y su núcleo familiar ante las instituciones competentes, con el objetivo de garantizar las medidas de protección correspondientes.

La Comisión analizó la información presentada por ambas partes, y valoró las acciones adoptadas por el Estado, e identificó que persiste una situación de riesgo grave para los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria y su núcleo familiar en México.

En consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de México que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Pascuala López Gómez y de sus familiares identificados, y, específicamente, garantizar su seguridad y prevenir actos de amenazas, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros, considerando los enfoques diferenciados en función de su género y pertinencia cultural;
  2. concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de México no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 013/23

5:10 PM