Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 22 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 2/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, del municipio de Urique, Chihuahua, en México, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según la solicitud, las personas beneficiarias han sufrido amenazas y agresiones por parte de grupos del crimen organizado, lo que les impide desarrollar normalmente las actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona. En junio de 2022 dos sacerdotes fueron asesinados en el interior de la iglesia, ello había desatado además un contexto de estigmatización y deslegitimación a los propuestos beneficiarios tras sus denuncias y actuaciones ligadas a la investigación por el asesinato de los sacerdotes jesuitas, y cuestionamientos alrededor de su postura acerca de las políticas de seguridad del Estado.
Por su parte, el Estado informó sobre el refuerzo de las medidas de seguridad en la región de Chihuahua; el establecimiento de una Base de Operaciones Interinstitucionales con enfoque multicultural, la instalación en Choreachi de una subsede del Ministerio Público; las medidas adoptadas en el marco del Plan de Atención Integral; las reuniones con representantes para medidas de seguridad; entre otras.
La CIDH reconoció las dificultades geográficas que se presentarían al momento de implementar medidas de seguridad más inmediatas; Sin embargo, no se estaría implementando un esquema de seguridad idóneo y efectivo para proteger a las once personas de la comunidad jesuita.
Considerando el contexto de violencia e inseguridad que afecta especialmente a los habitantes de la región de Tarahumara, Chihuahua, y tras analizar la información presentada por ambas partes, la CIDH consideró que las personas beneficiarias se encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia como consecuencia de las amenazas y hostigamientos por parte de grupos del crimen organizado, lo que ha puesto en riesgo los derechos a la vida e integridad personal. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión, se solicita al Estado de México que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de México no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 012/23
4:30 PM