CIDH publica acuerdo de solución amistosa del Caso 14.312 sobre la falta de investigación del homicidio de dos hermanos en Colombia

4 de noviembre de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa del Caso 14.312, Juan Carlos y Javier de la Calle Jiménez, de Colombia a través de su Informe de Homologación No. 170/22. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación del presunto asesinato de Juan Carlos de la Calle Jiménez en noviembre de 1986 y Javier de la Calle Jiménez en noviembre de 1988 en el municipio de Urabá, en el Departamento de Antioquía, a manos de presuntos integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), así como la falta de sanción de los responsables.

El 8 de julio de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma de un acuerdo el 26 de noviembre de 2021, en la ciudad de Bogotá, mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la omisión de su deber de garantizar los derechos contenidos en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de los señores Juan Carlos de la Calle Jiménez y Javier de la Calle Jiménez, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos.

El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1) realizar un acto privado de reconocimiento de responsabilidad virtual; 2) la publicación del informe de homologación en la página web de la ANDJE por seis meses; y 3) otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.

En el Informe de Solución Amistosa 170/22, la CIDH valoró el cumplimiento total de la medida relacionada con el acto de reconocimiento privado de responsabilidad y consideró como pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.

La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa, que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención, y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir a una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos, al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 249/22

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