CIDH y REDESCA: urge inmediata liberación de las personas presas políticas que están en condiciones deplorables en Nicaragua

5 de septiembre de 2022

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Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) expresan preocupación por la situación de salud y las condiciones de detención de las personas presas políticas en Nicaragua, y urgen al Estado a su inmediata liberación.

A través del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) y la REDESCA, se recibió información persistente sobre las graves condiciones de detención de las personas privadas de la libertad en las diferentes instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional como "La Modelo", "La Esperanza" y Waswalí. Las denuncias refieren, entro otros, a la falta de acceso a la salud, agudización de enfermedades, alimentación insuficiente y de mala calidad, aplicación de regímenes de aislamiento o castigo de manera arbitraria. De acuerdo con el Mecanismo para el Reconocimiento de Presas Políticas al 30 de agosto, más de 190 personas siguen detenidas de forma arbitraria.

Por otra parte, información recibida en las últimas semanas da cuenta del grave deterioro de salud y estado físico de las personas detenidas en la Dirección de Auxilio Judicial ("el Chipote" o "nuevo Chipote), debido al prolongamiento de la privación de libertad bajo condiciones aún más deplorables e insalubres, la persistencia de hechos de maltrato, aislamiento, incomunicación, interrogatorios constantes, la falta de alimentación adecuada y suficiente, así como falta de acceso a atención médica oportuna, adecuada y especializada.

Asimismo, la CIDH conoció sobre la celebración de audiencias privadas realizadas entre 30 de agosto y 1 de septiembre, en las cuales, las 27 personas presas políticas en El Chipote fueron presentadas ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, alegadamente con la finalidad de ser informadas sobre su situación legal. Según fuera indicado, dichas audiencias no tendrían fundamento legal, se habrían realizado sin notificación previa y en ausencia de representación legal. Además, medios de comunicación afines al gobierno publicaron fotografías de las personas detenidas, siendo señaladas como "Delincuentes Presos Golpistas, Terroristas y Traidores a la Patria" y, en cuyas imágenes se constataban deterioro físico y delgadez extrema.

Conforme con lo establecido en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades. La CIDH subraya que, la exhibición pública o a través de medios de comunicación en forma humillante de las personas detenidas podría constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante, en el contexto de los patrones sistemáticos de represión que enfrentan las personas presas políticas en Nicaragua.

Por su parte, es obligación del Estado Nicaragua proveer atención médica adecuada a las personas privadas de libertad, la cual deriva del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 1.1 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La obligación del Estado de respetar la integridad física, no emplear tratos crueles, inhumanos y de respetar la dignidad inherente al ser humano, se extiende a garantizar el acceso a la atención médica adecuada de las personas privadas de libertad. Asimismo, el Estado debe garantizar las condiciones mínimas para contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que en ninguna circunstancia pueden restringirse, como son el derecho a la alimentación y a la salud.

La Comisión y la REDESCA exigen a Nicaragua que tome las medidas adecuadas para garantizar la salud, alimentación adecuada y suficiente, la vida e integridad de todas las personas detenidas y solicitan que terceros independientes puedan realizar una evaluación completa, ya que no existen garantías sobre la independencia de los reportes médicos internos.

La liberación de todas las personas detenidas arbitrariamente en el contexto de la crisis en Nicaragua es urgente, por lo que una vez más, la CIDH y REDESCA instan al Estado de Nicaragua a hacerlo como primer paso para la restitución del orden democrático.

La REDESCA es una Oficina autónoma de la CIDH, especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 197/22

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