Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa del Caso 14.306, José Ramón Ochoa Salazar y Familia, de Colombia a través de su Informe de Homologación No. 65/22. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación y sanción de los responsables del homicidio de José Ramón Ochoa Salazar en el año 1997, en el Municipio de Puerto Rico, Departamento del Meta, presuntamente perpetrado por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
El 27 de mayo de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma de un acuerdo el 21 de diciembre de 2021, en la ciudad de Bogotá, mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por omisión de su deber de garantizar los derechos contenidos en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de la familia del señor José Ramón Ochoa Salazar, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos ocurridos.
El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1) realizar un acto privado de reconocimiento de responsabilidad virtual; 2) otorgar un auxilio económico a Alba Graciela Ochoa Salazar, con el objetivo de financiar un programa académico de nivel técnico profesional, tecnológico, universitario o de postgrado en una Institución de Educación Superior en Colombia reconocida por el Ministerio de Educación Nacional; 3) realizar Mesas de Trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objetivo de presentar la oferta institucional para el acceso a programas de vivienda; 4) publicar el acuerdo de solución Amistosa en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y 5) otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.
En el Informe de Solución Amistosa 65/22, la CIDH valoró el cumplimiento total de las medidas relacionadas con el acto de reconocimiento privado de responsabilidad y la realización de las mesas de trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; asimismo, consideró como pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.
La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir a una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 149/22
10:30 AM