Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. ? La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó, el 13 de junio de 2022, la Resolución 25/2022 mediante la cual amplía las medidas cautelares a favor de Yubrank Miguel Suazo Herrera, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
La solicitud indica que Suazo fue detenido y trasladado a la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) conocida como el Nuevo Chipote, en mayo de 2022; en dicha ocasión también el padre había sido agredido. La Comisión valoró que la detención se produjo haciendo uso de la violencia y que luego se negó información sobre la razón de esta y el paradero de Suazo. Además, familiares y abogados no han tenido acceso a información sobre la situación que les permita iniciar los recursos necesarios.
Asimismo, la CIDH observó que no se adoptó medida de protección alguna desde que se otorgaron las medidas cautelares, tanto a Suazo Herrera como a su familia, hace 5 años. Por su parte, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó información al Estado, sin recibir respuesta.
Después de analizar la información presentada en la solicitud, la CIDH consideró cumplidos los requisitos del artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, solicitó al Estado de Nicaragua que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 135/22
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