CIDH y RELE: El Estado de Nicaragua debe cesar la persecución contra la Iglesia y garantizar el pluralismo y diversidad de voces

27 de mayo de 2022

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Washington D.C – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) condenan la orden de eliminar al Canal Católico de la grilla de programación de televisión por cable y el hostigamiento permanente contra la Iglesia Católica en Nicaragua. El Estado debe poner fin a la represión y garantizar el pluralismo de voces y contenidos en los medios de comunicación.

Según información pública, el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) –ente regulador de las comunicaciones en el país—habría ordenado a las operadoras de Televisión por cable eliminar el canal católico de la grilla de programación. El Canal Católico, que fue fundado en 2011, pertenece a la Conferencia Episcopal de Nicaragua y fue interrumpido mientras transmitía actividades religiosas.

Si bien la eliminación del canal fue anunciada públicamente por una de las principales empresas de telecomunicaciones del país el pasado 20 de mayo, se habría notificado a al menos otras cuatro grandes operadoras de cable y a un número indeterminado de operadoras locales por lo que, conforme a la regulación vigente, se vieron forzadas a eliminar el mencionado canal.

La orden de TELCOR se dio al día siguiente de que el obispo de la Diócesis de Matagalpa y administrador apostólico de la Diócesis de Estelí denunciara en sus redes sociales el incremento de acoso y hostigamiento por parte de agentes de la Policía Nacional. Además, según la información recibida, habría miedo y hermetismo en las operadoras de cable para dar información adicional sobre la situación.

Asimismo, estos hechos ocurren en un contexto de persecución, acoso, hostigamiento, asedio policial y declaraciones estigmatizantes por parte de las más altas autoridades del Estado y agentes policiales en contra de integrantes de la iglesia católica. Cabe recordar que, en el presente año, la Asamblea Nacional canceló arbitrariamente la personería jurídica de organizaciones vinculadas con la Iglesia Católica, como la Universidad Católica del Trópico Seco y colegios de la diócesis de Estelí. En el mes de marzo, el Estado ordenó la salida del Nuncio Apostólico del país, quien fue mediador en la Mesa de Dialógo de 2019. Asimismo, desde 2018, otros religiosos han denunciado vigilancia y cercos policiales que no permiten el paso de personas para acceder a los templos. De igual manera, se habría retirado el permiso de permanencia a sacerdotes extranjeros y otros más permanecerían bajo amenaza de ser expulsados.

La CIDH y la RELE recuerdan que el artículo 12.3 de la Convención Americana prevé "la libertad de profesar y divulgar su religión y sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado" y establece que "la libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás". Por tanto, la orden de excluir al Canal Católico de la grilla de programación podría constituir una limitación arbitraria a la difusión de religión y creencias y, considerando el contexto actual, podría representar además una represalia contra la iglesia por su rol de mediador y acompañante de las víctimas de la crisis de derechos humanos.

De acuerdo a lo establecido en el Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, el discurso religioso goza de un nivel de protección especial bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ya que expresan elementos constitutivos de la identidad y dignidad personales. Esto tiene particular importancia en un país con una mayoría de población que profesa la religión católica.

Conforme a las consideraciones previas, la CIDH y la RELE hacen un llamado al Estado para que cese los constantes ataques contra la Iglesia Católica. Asimismo, instan al Estado a abstenerse de utilizar sus facultades en materia de telecomunicaciones como medida indirecta para limitar o impedir la circulación de información, ideas y opiniones. Lo anterior implica el deber de reestablecer el permiso de transmisión del Canal Católico y de garantizar de esta forma la diversidad y pluralidad de voces. Asimismo, en concordancia con estándares interamericanos, la Comisión y su Relatoría Especial llaman a las empresas operadoras de televisión a tomar todas las medidas posibles para asegurar el pleno respeto del derecho a la libertad de expresión.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 119/22

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