Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 25 de abril de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso de "María" y su hijo "Mariano", respecto de Argentina, por violaciones cometidas durante el proceso de guarda y adopción del hijo de "María", una madre adolescente de 13 años. Los verdaderos nombres de las víctimas han sido mantenidos en reserva.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo la CIDH observó que Argentina no cumplió con su obligación de adoptar todas las medidas posibles para que "Mariano" permanezca con su familia biológica, como era su derecho, excluyendo injustificadamente a la familia extendida de "María", la cual había expresado la intención de adoptarlo semanas antes del parto. En su lugar, las autoridades judiciales entregaron al niño a un matrimonio en carácter de guardadores preadoptivos, sin base legal ni fundamentación alguna.
La madre y la abuela no recibieron asesoramiento para consentir sobre la adopción de manera previa, libre e informada, en especial teniendo en cuenta la situación de "María" de niña gestante víctima de violencia sexual. Tampoco se les otorgó una representación legal de oficio adecuada para presentar un recurso de manera oportuna. Una vez tuvieron los medios para hacerlo, el Estado demoró un año en dar respuesta a la solicitud para reestablecer el vínculo entre madre e hijo y, pese a que se ordenó un régimen de visitas, el acceso al niño no estuvo exento de dificultades debido, en parte, a la falta de respuestas oportunas de las autoridades judiciales. A la fecha "Mariano" continua en custodia de la familia adoptiva.
La Comisión concluyó que el Estado actuó en perjuicio de la dignidad de "María" como adolescente, mujer y madre y no garantizó el derecho a la familia y a la identidad de "Mariano", sin prevalecer el interés superior de la madre e hijo, lo cual causó un daño irreparable a sus derechos y su vínculo afectivo.
Por lo anterior, declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, vida familiar, protección a la familia, igualdad y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8.1, 17, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con sus artículos 19 (derechos del niño) y 1.1, y por la violación del derecho de "María" a vivir una vida libre de violencia, establecido en el artículo 7 de la Convención Belem do Pará.
En su Informe la Comisión recomendó al Estado, entre otros, reparar de manera integral a "María" y a su madre, garantizar el vínculo de la madre con el niño, e investigar las actuaciones y responsabilidad del personal judicial o administrativo que intervino en el caso. Además, recomendó la adopción de medidas de no repetición destinadas a garantizar que toda niña o adolescente tenga asistencia jurídica, multidisciplinar y gratuita antes de consentir la entrega de su hijo o hija, así como medidas en políticas públicas y capacitación en materia de embarazo adolescente y de procesos de guarda o custodia de niños y niñas de madres adolescentes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 105/22
10:00 AM