CIDH urge a Nicaragua a garantizar que las personas presas políticas tengan contacto directo regular y digno con sus familias

13 de mayo de 2022

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado de Nicaragua a garantizar a las personas presas políticas en El Chipote, la comunicación y contacto con sus familiares, hijas e hijos en condiciones dignas, seguras y conforme a los estándares internacionales y la legislación nacional.

Recientemente el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua de la Comisión recibió información sobre la persistencia de deplorables condiciones de detención, de hechos de maltrato, aislamiento, incomunicación y la falta de acceso a atención médica oportuna, adecuada y especializada de las personas detenidas en El Chipote; muchas de ellas beneficiarias de medidas cautelares de la CIDH y medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, la información recibida por la CIDH da cuenta de la permanente negativa de las autoridades para garantizar la comunicación de las personas detenidas con sus hijas o hijos debido a la restricción absoluta de visitas por parte de personas menores de edad, de llamadas, así como del intercambio e ingreso de correspondencia, fotografías, dibujos y mensajes. Según fuera indicado, estos hechos afectan de manera desproporcionada a niñas y niños pequeños, quienes no han tenido comunicación por más de seis meses con sus madres o padres, por lo que sufrirían afectaciones psicológicas y emocionales.

Conforme a los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir y enviar correspondencia, sujeto únicamente a aquellas limitaciones compatibles con el derecho internacional; y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas.

La CIDH ha señalado que las visitas familiares, como las visitas íntimas, son un elemento fundamental del derecho a la protección de la familia reconocido en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, el Estado tiene la obligación de facilitar el contacto entre las personas detenidas y sus familias, así como de respetar los derechos fundamentales contra toda interferencia abusiva y arbitraria. Las visitas familiares deben de realizarse por lo menos, con la periodicidad señalada por el Reglamento Penitenciario y en condiciones dignas y que de ninguna manera resulten degradantes.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a la familia y que la privación de la libertad de sus progenitores no debe ser considerada, en principio, razón para la restricción indebida del contacto directo de modo regular. La Comisión resalta que este contacto es crucial para la satisfacción de sus necesidades emocionales, de bienestar, seguridad, y para el desarrollo de su identidad. Por tanto, el Estado debe permitir de forma urgente el contacto de niñas y niños con sus familias y establecer las medidas necesarias para que los encuentros se den en las condiciones adecuadas conforme a su interés superior.

Finalmente, la CIDH reitera su llamado al Estado a liberar a todas las personas detenidas arbitrariamente en el contexto de la crisis en Nicaragua.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 103/22

3:00 PM