CIDH exhorta a Guatemala cumplir estándares internacionales en el proceso de selección de titular de la Corte de Constitucionalidad

11 de abril de 2022

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Washington D.C.- Ante la decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala que anuló la designación de Gloria Porras para un nuevo periodo como magistrada y ordenó repetir el proceso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhorta al Estado a garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en la nueva elección de la próxima persona titular de la CC para el periodo 2021-2026.

La Corte de Constitucionalidad resolvió en la sentencia del 29 de marzo un amparo en contra de la elección de Gloria Porras para integrar la CC durante el periodo 2021-2026. Porras fue magistrada de la CC hasta el 2021  y es beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH.

Frente a lo ordenado por la CC y en el contexto del retraso de más de tres años en la elección de magistrados y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Altas Cortes para el período 2019-2024, la CIDH urge al Estado de Guatemala a asegurar que la designación de la nueva persona titular pueda desarrollarse con la mayor diligencia, en los plazos establecidos y en cumplimiento a los estándares internacionales en la materia.

En abril de 2021, el Congreso de la República juramentó a las personas elegidas para la CC para el periodo mencionado, con excepción de la entonces magistrada Porras, quien había sido electa por el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos para un nuevo periodo. En su sentencia, la CC dejó sin efecto el procedimiento que realizó el CSU para la designación de la entonces magistrada y ordenó un nuevo proceso de selección. El Estado informó que la resolución de la CC se deriva de dos amparos los cuales argumentan irregularidades en el proceso de elección de la persona representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la CC. Ante el riesgo latente de que fuera perseguida penalmente debido a la existencia de diversas acciones legales y denuncias interpuestas en su contra con motivo de su función jurisdiccional en la CC, la ex Magistrada Glorias Porras se vio forzada a huir de su país y permanecer en el exilio. El Estado indicó que la acción de salir del país por parte de la ex Magistrada es personal y que contaba con medidas de protección.

La CIDH recuerda que, un proceso adecuado de nombramiento y selección constituye un supuesto esencial para garantizar la independencia de operadoras y operadores de justicia. En tal sentido, en el informe "Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia", desarrolló las garantías que deben observarse en los procesos de selección y nombramiento; resaltó que el objetivo de este, debe ser elegir a candidatas y candidatos con base en el mérito  y capacidad profesional, así como la singularidad y especificidad de las funciones que van a desempeñarse. Para ello, es indispensable que se establezcan criterios objetivos, previamente establecidos, para la valoración y calificación de las personas candidatas a fin de evitar la discrecionalidad de los órganos que intervienen en la selección. Al respecto, el Estado guatemalteco indicó que los criterios de selección se encuentran estipulados en el Capítulo IV de la Constitución Política, denominado “Corte de Constitucionalidad” y en los artículos del 151 al 155 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Finalmente, en cumplimiento de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y atendiendo al rol esencial que cumplen operadoras y operadores en el acceso a la justicia y la preservación del Estado de derecho, la CIDH exhorta al Estado para que las entidades que intervienen en los procesos de selección y nombramiento observen los estándares mínimos como mérito, capacidad, idoneidad y honradez, establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de Guatemala así como por el derecho internacional de los derechos humanos a fin de asegurar su independencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 078/22

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