Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados rechazan recientes reformas a la Ley de la Carrera Judicial y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República en El Salvador y urgen al Estado a respetar las garantías para la independencia judicial y de la fiscalía.
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, el 31 de agosto de 2021, el Decreto No. 144, que establece reformas a la Ley de la Carrera Judicial, el cual entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. De acuerdo con la reforma aprobada en tiempo récord mediante dispensa de trámite, la carrera judicial se reduce de 35 a 30 años, y queda establecida la edad de 60 años como límite para el ejercicio de la magistratura. Además, a través de este decreto se determina que las personas magistradas "cesarán inmediatamente en el ejercicio de sus funciones en la sede judicial", exceptuando a las de la Corte Suprema de Justicia. Según la información pública disponible, esta medida podría resultar en la finalización de los servicios de cerca de 176 personas magistradas del país.
Asimismo, el decreto en referencia incorpora la posibilidad de traslado de jueces y juezas mediante acuerdo del pleno de la Corte Suprema de Justicia cuando exista "la necesidad, en una determinada sede judicial, dada la complejidad y especialidad de los asuntos que ahí se traten", mientras la legislación anterior previa la hipótesis de traslado apenas "por razones justificadas de conveniencia del servicio". La nueva normativa también determina que el pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá tomar las medidas pertinentes para cubrir las sedes judiciales que queden vacantes, facultándola a "realizar los traslados y nombramientos correspondientes, necesarios e indispensables" en tales sedes. Al respecto, el Estado indica que "figuras como el traslado de jueces y magistrados por razones de conveniencia del servicio, estado de necesidad, jubilaciones, entre otros, son aspectos que ya se encontraban regulados en Ley de la Carrera Judicial, por lo que estas no son figuras que la actual legislatura haya introducido en el cuerpo normativo en cuestión".
Aunado a ello, en la misma sesión, el Poder Legislativo aprobó de manera expedita el Decreto No. 145, que modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. La norma que entraría en vigor ocho días después de su publicación, establece la finalización de la carrera fiscal a las personas que hayan completado 60 años, debiendo "cesar inmediatamente en el ejercicio de sus funciones en la unidad organizativa en que se encontraren". A su vez, establece que el Fiscal General de la República, "por razones justificadas de conveniencia del servicio o por la complejidad y especialidad de los asuntos que se traten en una determinada unidad organizativa, podrá ordenar mediante acuerdo, el traslado temporal o permanente de los miembros".
Preocupa a la Comisión y al Relator Especial de Naciones Unidas la aprobación de tales decretos que afectan severamente el principio de la separación de poderes y la independencia judicial de los órganos de justicia. En ese sentido, alertan que las modificaciones legislativas de las normativas vigentes, realizadas de manera expedita y sin espacios de consulta con los órganos directamente afectados por ellas, podrían impactar tanto en la administración de la justicia y el derecho a la protección judicial de las personas en el país, como en los derechos y garantías de las personas operadoras de justicia.
La CIDH y el Relator Especial de la ONU observan que el Poder Legislativo no tendría la atribución constitucional para presentar iniciativa legal en materias relativas al Órgano Judicial, dado que, de acuerdo con el artículo 133, numeral tercero de la Constitución de la República de El Salvador, la Corte Suprema de Justicia tiene la atribución exclusiva. Al respecto, el Estado hace referencia al precedente constitucional de 1999 según el cual la iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia no excluye a la de los Diputados ni la del Presidente de la República, a través de sus Ministros e indica que se ha adherido a esta interpretación "que en su momento sostuvo otra configuración subjetiva de dicho Tribunal".
No obstante, ambos organismos toman nota que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia modificó su criterio en tal materia en 2018, al interpretar, mediante sentencia de Inconstitucionalidad 6-2016/2-2016, que tal atribución exclusiva tiene por finalidad evitar que los demás Poderes "incidan en la estructura orgánica del Judicial, en el normal funcionamiento de sus integrantes, en el gobierno del sistema judicial". Asimismo, destacan que, según el artículo 182.9 del texto constitucional, la Corte Suprema de Justicia deberá nombrar a las personas magistradas a partir de las ternas propuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura; el cual debe, a su vez, observar los requisitos y proceso establecidos para ingreso en la carrera tanto en la constitución como en la Ley de la Carrera Judicial.
Al respecto, se recuerda que los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura establecen el deber de los Estados de garantizar la inamovilidad de los jueces hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto. Asimismo, la CIDH ha señalado al Estado salvadoreño que el principio de la inamovilidad de jueces en sus cargos es fundamental para la independencia judicial. En el mismo sentido, las y los fiscales también se encuentran amparadas por la garantía a la inamovilidad en el cargo y a ser protegidos contra presiones externas en el ejercicio de su labor, conforme lo ha establecido la Corte Interamericana.
Por otra parte, la Comisión Interamericana y el Relator Especial de la ONU han subrayado que, si bien el traslado de plaza de las personas operadoras de justicia puede tener un fin legítimo y ser necesario para la reestructuración y administración eficiente de los órganos de administración de la justicia, las transferencias y rotaciones no deben decidirse de manera arbitraria, sino responder exclusivamente a criterios objetivos y ofrecer una oportunidad para la impugnación de dichas medidas. En caso contrario, podrían caracterizar sanciones encubiertas como represalia a sus decisiones o amedrentamiento para el desempeño independiente de sus labores.
Adicionalmente, ambos organismos han considerado que un proceso adecuado de nombramiento y selección constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las y los operadores de justicia. En ese sentido, han coincidido que los mecanismos dirigidos a una mayor publicidad, participación, y transparencia, contribuyen a tener mayor certeza sobre la integridad e idoneidad de las y los operadores designados y a brindar confianza a la ciudadanía sobre la objetividad del proceso.
La Comisión Interamericana y el Relator Especial de la ONU urgen al Estado a asegurar que la jubilación anticipada constituya un derecho de las personas operadoras de justicia y no una imposición, en respeto a las garantías de estabilidad y permanencia en el cargo con la cual deben contar como aspecto fundamental a su independencia y derecho de acceso a la justicia de las personas bajo su jurisdicción.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Los Relatores Especiales de Naciones Unidas forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones de países específicos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.
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