Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante iniciativas de decretos, políticas públicas y leyes que generan obstáculos al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en la región. En especial, la CIDH destaca aquellas direccionadas a restringir la interrupción del embarazo de manera absoluta, así como limitaciones a la educación sexual integral o de género de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestación.
La CIDH ha recibido información sobre la adopción de reformas e iniciativas de ley que restringen el acceso a la interrupción del embarazo, incluso en casos de violación o incesto, peligro a la vida de la mujer o persona gestante y emergencias obstétricas. Ello ha llevado a la criminalización y persecución de mujeres y personas con capacidad de gestación, así como de personas defensoras de los derechos sexuales y reproductivos, quienes abogan por el acceso a servicios de atención en salud sexual y reproductiva.
Igualmente, la Comisión ha tenido conocimiento de la adopción de medidas dirigidas a prohibir la inclusión de la educación sexual integral y la perspectiva de género en los programas o planes de estudio de las instituciones educativas. Al respecto, la Comisión recuerda que el acceso a la educación sexual integral es fundamental para avanzar en la autonomía reproductiva de las mujeres y prevenir embarazos no deseados, particularmente en niñas y adolescentes; en consecuencia, la ausencia de una educación sexual integral vulnera los derechos a la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestación.
Lo anterior resulta particularmente preocupante para la CIDH debido al incremento de la violencia sexual contra las mujeres, niñas y adolescentes durante la pandemia, lo cual, sumado a la falta de acceso a métodos anticonceptivos y a educación sexual integral, podría resultar en un incremento de embarazos no deseados, en especial de niñas y adolescentes. Además, la CIDH destaca que, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y las medidas de contención, el acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud sexual y reproductiva se ha visto restringido.
Al respecto, la CIDH recuerda que los Estados tienen el deber de eliminar todos los obstáculos legales y de hecho que impiden el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva requerida en función del sexo/género y capacidad reproductiva, tomando en consideración la situación de especial riesgo, desprotección y situación de vulnerabilidad de niñas y adolescentes, así como de mujeres en particular situación de exclusión.
Además, reafirma que la criminalización absoluta de la interrupción del embarazo, incluyendo casos en donde la vida se encuentra en riesgo y cuando el embarazo es producto de una violación sexual o incesto, impone una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos, especialmente, los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, y crea un contexto facilitador de abortos inseguros y de altas tasas de mortalidad.
En este sentido, la Comisión subraya que el incremento de la violencia sexual en el hemisferio en el contexto de la pandemia del COVID-19, requieren de una oferta de atención de salud integral hacia las mujeres sobrevivientes, incluida la atención psicológica, la anticoncepción de emergencia y la interrupción voluntaria del embarazo, cuando sea aplicable. Además, es necesario el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva con enfoque de género e interseccional, que incluya el acceso a información veraz y a la educación sexual integral necesaria para que mujeres, niñas y adolescentes puedan tomar decisiones libres e informadas.
Al mismo tiempo, la CIDH saluda algunas medidas adoptadas en la región que abonan a la plena vigencia de los derechos sexuales y reproductivos. Por ejemplo, la Comisión tomó conocimiento de reformas legislativas en Argentina y dos entidades federativas de México, que reconocen el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo hasta la semana 14 en el caso de Argentina, y la semana 12 en el caso de las entidades federativas de México, periodo después del cual se podría acceder a la interrupción legal cuando el embarazo sea producto de una violación y/o cuando corra peligro la vida o la salud de la mujer. Dichas medidas legislativas también reconocen el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a recibir atención médica postaborto en los servicios de salud, así como a recibir información, educación sexual integral, y acceso a métodos anticonceptivos eficaces. Cabe destacar que el Estado de Argentina reconoce estos derechos también a todas las personas gestantes.
Asimismo, la CIDH tomó conocimiento de la decisión judicial adoptada en Ecuador, que dispone la adopción de una ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación y observa que el Estado provee atención médica postaborto y facilita el acceso a métodos anticonceptivos, incluyendo a la población adolescente. En esa misma línea, la CIDH destaca también las medidas legislativas existentes en los Estados de Barbados y Guyana para garantizar el acceso a la atención médica para la interrupción legal del embarazo, en casos de peligro a la vida o salud física y mental de la mujer, así como en casos de violación y de incesto, entre otras causales.
No obstante, la CIDH recuerda la obligación de adoptar medidas que sean compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos y demás instrumentos regionales de protección. En este sentido, la Comisión urge a los Estados a abstenerse de adoptar medidas regresivas que obstaculizan el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestación en condiciones de igualdad, así como a abstenerse de criminalizar a las personas defensoras de derechos humanos que trabajan en favor de estos derechos. En especial, la Comisión llama a los Estados de la región que aún no cuentan con un marco normativo adecuado, a adoptar legislación compatible con los estándares interamericanos de protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestación, reconociendo que la denegación de la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, en especial, los derechos a la vida, integridad personal, salud y, en general, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación.
Asimismo, la CIDH urge a los Estados a adoptar las medidas legislativas, políticas públicas y cualquier otra medida que sea necesaria para garantizar, sin discriminación alguna, la disponibilidad, accesibilidad, pertinencia y calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo el acceso a la información y educación sexual integral, bajo un enfoque interseccional y de género. Finalmente, la CIDH llama a los Estados a adoptar medidas integrales para respetar y garantizar estos derechos a través de la provisión de establecimientos, bienes, servicios e información sobre salud sexual y reproductiva, así como de educación sexual integral con perspectiva de género para que mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestación puedan adoptar decisiones libres y autónomas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 208/21
9:16 AM