La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar en Perú

26 de julio de 2021

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 25 de julio de 2021 la Resolución 56/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Perú.

Al momento de valorar la solicitud, se destacó el contexto particular en el que las actividades del propuesto beneficiario, en su calidad de presidente del Jurado Nacional de Elecciones, han sido especialmente visibles y de alto interés público para diversos sectores de la sociedad peruana y la situación que ha enfrentado el país durante el contexto electoral de 2021.

Asimismo, la Comisión resaltó que el propuesto beneficiario ha sido objeto de múltiples campañas públicas en su contra desde diversos sectores de la sociedad peruana, destinadas a estigmatizar, desprestigiar y descalificarlo, que se ha materializado en actos de hostigamiento a través de los denominados "plantones" frente a su domicilio, antecedidos por denuncias de que Jorge Luis Salas Arenas es seguido al salir de su trabajo, lo que resulta especialmente serio pues se trata del presidente del máximo órgano judicial electoral del país que ejerce sus funciones en una coyuntura país, en la cual su alta investidura debe estar particularmente protegida, especialmente en el contexto de denuncias de intimidaciones o acoso contra autoridades electorales.

En relación con lo anterior, la Comisión también observó que se hizo un llamado público a "lanzar bombardas y fuego artificiales" en el domicilio del beneficiario; impedir que vaya a la sede del JNE; y, posteriormente, secuestrarlo; y advirtió que los hechos alegados se han extendido e incluido a su núcleo familiar, especialmente a su esposa y hermano.

La Comisión valoró las acciones de protección material implementadas por el Estado, quien brindó información en los términos del artículo 25 del Reglamento. No obstante, advierte que, pese a las investigaciones abiertas, no se habrían producido avances sustantivos en la sanción de quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentaría el beneficiario y las posibilidades de que se repita.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión solicitó a Perú que; a) Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias; b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que el señor Jorge Luis Salas Arenas pueda seguir desempeñando sus labores como presidente del Jurado Nacional Electoral sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas; c) Concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 194/21

5:16 PM