Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 23 de junio de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Kevin Dial y Andrew Dottin respecto de Trinidad y Tobago. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la imposición de la pena de muerte obligatoria contra Kevin Dial y Andrew Dottin.
Kevin Dial y Andrew Dottin fueron detenidos por la policía el 24 de febrero de 1995 y acusados del homicidio de Junior Baptiste el 20 de febrero de 1995, basándose principalmente en el testimonio del hermano mayor de Baptiste. El 21 de enero de 1997 fueron condenados a la pena de muerte obligatoria por el Tribunal Superior de Justicia de Puerto España. Las condenas se confirmaron por el Tribunal de Apelación el 16 de octubre de 1997 y los recursos presentados ante el Consejo Privado se desestimaron.
Según información proporcionada por la parte peticionaria, no controvertida por el Estado, el 12 de enero de 2005 las autoridades confirmaron por escrito que el Gobierno de Trinidad y Tobago había aceptado la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado ("Privy Council" o JCPC) en el caso Charles Matthew, y que conmutaría las condenas de las personas condenadas a muerte, entre las que se encontraban Kevin Dial y Andrew Dottin. Sin embargo, los medios de comunicación informaron en junio de 2005 que el Comité de Indulto tenía previsto examinar el caso de las personas condenadas a muerte, luego de lo cual el fiscal general ante la Cámara de Representantes anunció el 6 de junio de 2005 su intención de reiniciar las ejecuciones. Posteriormente, el 10 de junio de 2005 el Ministerio de Seguridad Nacional informó por escrito a las víctimas que convocaría a audiencias para considerar la emisión de órdenes de ejecución y que las ejecuciones comenzarían a llevarse a cabo el 14 de junio de 2005.
El 13 de junio de 2005 se presentó un recurso de inconstitucionalidad con el objetivo de declarar la ilegalidad de las ejecuciones; y el Tribunal Superior de Puerto España concedió una medida cautelar que las suspendió temporalmente. Finalmente, el recurso de inconstitucionalidad fue admitido y el 15 de agosto de 2008 se conmutaron las penas de las víctimas por cadena perpetua.
En su Informe de Fondo, la Comisión Interamericana recordó que, según la jurisprudencia de larga data de la CIDH y de la Corte Interamericana, la pena de muerte obligatoria, es decir, la imposición de la pena de muerte sin la oportunidad de presentar ni considerar circunstancias atenuantes en el proceso de sentencia, contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
En el caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, la Corte Interamericana consideró que la Ley de Delitos contra la Persona de 1925 impide al juez considerar las circunstancias básicas para establecer el grado de culpabilidad e individualizar la pena, ya que obliga a imponer indiscriminadamente la misma pena por conductas que pueden ser muy diferentes. En el presente caso, la pena de muerte obligatoria establecida en la Ley de Delitos contra la Persona fue aplicada a los señores Dial y Dottin en febrero de 1997, mientras la Convención Americana se encontraba en vigor. En su informe de Fondo, la Comisión señaló además que Trinidad y Tobago continúa manteniendo la pena de muerte obligatoria.
La Comisión reafirmó que la imposición de una pena de muerte obligatoria para todos los delitos de homicidio contraviene la prohibición de la privación arbitraria del derecho a la vida reconocida en el artículo 4(1) de la Convención, ya que no individualiza la sentencia de conformidad con las características del delito, así como la participación y el grado de culpabilidad de la persona acusada, según el artículo 4(2) del mismo instrumento.
La Comisión concluyó que Trinidad y Tobago, al negar una sentencia individualizada y la oportunidad de presentar pruebas atenuantes, violó los derechos de las víctimas bajo los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2. Además, dado que la imposición de la pena de muerte obligatoria continuó después de la entrada en vigor de la denuncia de la Convención Americana, y hasta el 15 de agosto de 2008, cuando las sentencias de muerte fueron conmutadas por cadena perpetua, el Estado también ha violado los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 166/21
11:45 AM