Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 22 de abril de 2021 la Resolución 34/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Yoel Suárez Fernández, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.
Según la solicitud, el beneficiario es objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones y detenciones por parte de agentes estatales, presuntamente como resultado de su labor como periodista independiente y escritor. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las organizaciones solicitantes, la CIDH considera que la información presentada demuestra prima facie que Yoel Suárez Fernández se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Yoel Suárez Fernández y su núcleo familiar. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que el señor Yoel Suárez Fernández pueda desarrollar sus actividades como periodista independiente sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, hostigamientos y detenciones en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda ejercer su libertad de expresión; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 101/21