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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 14 de marzo de 2021 la Resolución 26/21 mediante la cuál otorgó medidas cautelares a favor de María de los Ángeles Matienzo Puerto y Kirenia Yalit Núñez Pérez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad en Cuba.
En el marco del contexto de Cuba, la CIDH identificó que, tanto como defensora de derechos humanos y periodista independiente, la pareja ha enfrentado diversos eventos de riesgo en un lapso aproximado de 7 años. Entre los diversos hechos informados, se observaron amenazas, seguimientos, intimidaciones y agresiones en contra de ellas, acompañados de mensajes descalificativos hacia ellas. En particular, la Comisión advirtió con especial preocupación, a partir de mensajes descalificativos, manifestaciones de prejuicio género en torno a la labor de mujeres defensores. Al respecto, recordó que ello genera una "acentuada" situación de riesgo en torno a prejuicios relacionados con "roles que deberían jugar en la sociedad". Pese a la seriedad de los hechos entendidos en su conjunto, no se recibió información sobre la existencia de algún esquema de protección a su favor por lo que la CIDH lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.
En consecuencia, la Comisión solicitó a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de María de los Ángeles Matienzo Puerto y Kirenia Yalit Núñez Pérez. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades, ya sea como periodista independiente o defensora de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, amenaza, intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 068/21