Medidas Cautelares

Resolución No. 51/23
MC 308-23 - Jonatan Alberto Palacios Castillo, Venezuela

El 17 de septiembre de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Jonatan Alberto Palacios Castillo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud alega que el beneficiario estaría enfrenta una situación de riesgo a raíz de la falta de atención médica adecuada y oportuna durante detención de manera preventiva, a pesar de reiteradas decisiones judiciales a su favor.

Según la parte solicitante, el beneficiario es ciudadano colombiano y se encuentra privado de libertad de manera preventiva en el Centro Penitenciario de Occidente II, sin recibir la atención médica adecuada y oportuna que requeriría. La Comisión valoró que, a lo largo de su periodo de detención, diversas decisiones judiciales que han ordenado su traslado médico no se han venido ejecutando. Lo anterior, pese al cuadro de salud del propuesto beneficiario, lo que habría conllevado a que a la fecha no se haya definido su tratamiento médico en función de su condición médica, quedando pendiente valoraciones por realizar.

Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Jonatan Alberto Palacios Castillo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico oportuno. Lo anterior, incluye, entre otros, realizar los traslados médicos que resulten pertinentes para las valoraciones y seguimientos médicos correspondientes;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 40/23
MC 409-23 - Franklin Alfredo Caldera Cordero, Venezuela

El 20 de julio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Franklin Alfredo Caldera Cordero, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud alega que el beneficiario estaría siendo objeto de actos de persecución y amenazas como consecuencia de su trabajo como defensor de derechos humanos y fundador del Comité de Victimas "Familia S.O.S. Libertad". En particular, se indicó que los eventos de riesgo se dieron a la raíz de declaraciones públicas y denuncias sobre la situación de los presos políticos en Venezuela, específicamente de su hijo, - ex teniente del Ejército Venezolano-, quien estaría privado de su libertad desde el 11 de febrero de 2021 en una celda de la DGCIM de manera presuntamente arbitraria y sin recibir atención médica necesaria.

Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal de Franklin Alfredo Caldera Cordero;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Franklin Alfredo Caldera Cordero pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes;
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 37/23
MC 438-23 - Mary Yuli González Pérez, Venezuela

El 24 de junio de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la concejal municipal Mary Yuli González Pérez, en la República Bolivariana de Venezuela. La solicitud indica que la beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo a raíz de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia en su contra, como consecuencia de sus labores como concejal y su actividad política de oposición. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas en la solicitud, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, la señora Mary Yuli González Pérez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a la República Bolivariana de Venezuela que

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Mary Yuli González Pérez;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que la señora Mary Yuli González Pérez pueda continuar realizando sus actividades sociales y políticas, particularmente en ejercicio de su cargo como Concejal Lista Suplente al Concejo Municipal del Distrito Capital, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 30/23
MC 283-23 - Gustavo Enrique Carrero Angarita, Venezuela

El 29 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gustavo Enrique Carrero Angarita, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien se identifica como teniente de Fragata integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicito a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Gustavo Enrique Carrero Angarita. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;
  2. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 29/23
MC 286-23 - Antonio Julio Scola Lugo, Venezuela

El 22 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Antonio Julio Scola Lugo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien se identifica como teniente de navío de la Armada Venezolana se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicito a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Antonio Julio Scola Lugo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;
  2. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 28/23
MC 285-23 - Carlos Gustavo Macsotay Rauseo, Venezuela

El 16 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien se identifica como capitán de Corbeta de la Armada Venezolana, se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:

a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;

b. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;

c. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y

d. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 15/23
MC 66-23 - Carlos Eduardo Salazar Ojeda y otros (Líderes sindicales de la asociación civil Coalición Sindical Nacional de Trabajadores), Venezuela

El 1 de abril de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de siete líderes sindicales de la asociación civil Coalición Sindical Nacional de Trabajadores (CSNT) en Venezuela. Según la parte solicitante, las personas beneficiarias han tenido un rol de liderazgo en la convocación de manifestaciones desde el 2022, en el marco de la disconformidad de empleados públicos con la aprobación de un instructivo técnico por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), por lo que estarían sufriendo amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de agentes del Estado de manera reiterada. En su análisis, la Comisión tomó en cuenta que los hechos presentados serían de autoría de agentes del Estado, lo que pondría a las personas beneficiarias en una especial situación de indefensión. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades de liderazgo sindical sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

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Medidas Publicadas