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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Washington D.C. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena enfáticamente el asesinato de los periodistas Edin Alonso y Hugo Gutiérrez en Guatemala y llama al Estado a investigar los hechos de manera completa, efectiva e imparcial, así como a juzgar y sancionar a quienes resulten responsables.
De acuerdo con información pública, el 11 de agosto, Edin Alonso y Hugo Gutiérrez fueron asesinados en el departamento de Retalhuleu, al suroeste de la Ciudad de Guatemala por personas desconocidas que se movilizaban en una motocicleta. Los hechos ocurrieron luego de que Alonso y Gutiérrez realizaran un cubrimiento sobre un presunto caso de feminicidio.
De acuerdo con reportes de organizaciones de la sociedad civil, los periodistas eran los administradores de la página de Facebook “Noticias Caballo Blanco”, dedicada a informar sobre asuntos de interés general de su comunidad. La Relatoría advierte que este es el tercer asesinato de periodistas en el país registrado por esta Oficina, teniendo en cuenta el crimen contra Eduardo Fernando Mendizábal Gálvez, ocurrido el 18 de marzo de este año.
El Estado de Guatemala informó que se encuentra realizando las investigaciones correspondientes a fin de dilucidar los hechos e individualizar a los responsables. En particular, precisó que la investigación de los asesinatos de Alonso y Gutiérrez se encuentra a cargo de la Fiscalía de Distrito de Retalhuleu, la cual ya se encuentra realizado diligencias en torno a este proceso. Asimismo, señaló que se han implementado diferentes medidas que garantizan especial atención a los casos de afectaciones a periodistas, tales como la atención diferenciada en el Ministerio Público a través de la Fiscalía de Delitos contra Periodistas y los mecanismos institucionales para proteger a comunicadores.
Frente a las consideraciones previas, la Relatoría reitera que la violencia contra periodistas –y en particular los asesinatos– representa una de las formas más extremas de censura, no sólo por atentar contra la vida e integridad de la víctima, sino porque estos crímenes tienen un efecto pluri-ofensivo, es decir, afecta a varios bienes jurídicamente protegidos, a saber: i) el derecho de la víctima a expresarse y manifestar sus ideas; ii) el efecto inhibidor que generan en el gremio y comunicadores de la misma zona, región o país; y iii) el derecho a la libertad de expresión en su dimensión colectiva, en tanto se priva a la sociedad en su conjunto a estar informada. En consecuencia, el debate democrático también se ve afectado, ya que se restringe o suprime el debate libre y abierto que presupone una democracia sana y robusta.
Asimismo, esta Oficina reitera que los Estados están obligados a prevenir, proteger, investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables de los delitos contra periodistas. Conforme con lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado recientemente, tratándose de un periodista, dichas obligaciones adquieren “un carácter reforzado y diferenciado, por el impacto que este tipo de crimen tiene en la democracia”, y la investigación debe estar “orientada a establecer la eventual relación del delito y la actividad desplegada por la víctima”.
Por ello, esta Oficina reitera su llamado al Estado de Guatemala a que incremente los esfuerzos de cara a prevenir la violencia contra la prensa y los y las trabajadores de los medios, así como insta al Estado a investigar los hechos de conformidad con los estándares internacionales en la materia.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No. R193/23
11:37 AM