El mecanismo de medidas cautelares tiene más de tres décadas de historia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ha servido como una herramienta eficaz para proteger los derechos fundamentales de las y los habitantes de los Estados que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Interamericana. La facultad de la CIDH de solicitar la adopción de acciones urgentes o dictar medidas cautelares refleja una práctica común en el derecho internacional de derechos humanos. En el contexto particular de la región, ha operado como instrumento efectivo de protección y prevención ante posibles daños graves e irreparables a personas o grupos de personas que enfrentan situaciones de riesgo inminente.
De esta manera, la Comisión ha venido cumpliendo con el mandato de "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos" en los términos del artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de asistir a los Estados a cumplir con su ineludible deber de protección. Esta provisión emana de la función de la CIDH de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados partes, establecida en el artículo 18 del Estatuto de la Comisión y el artículo 41 de la Convención Americana. Asimismo, descansa en la obligación general que tienen los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos (artículo 1 de la Convención Americana), de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivos los derechos humanos (artículo 2), y de cumplir de buena fe con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y la Carta de la OEA. En muchos casos, los propios Estados han indicado que las medidas cautelares han sido un mecanismo de tutela muy importante para garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos en situaciones de altísima gravedad y urgencia.
El mecanismo de medidas cautelares es frecuentemente invocado en el derecho internacional, existiendo como facultad de los principales tribunales y órganos establecidos por tratados a fin de no tornar abstracta sus decisiones y la protección que ejercen. Desde su creación, la Comisión ha solicitado medidas de protección a los Estados para que adopten en forma urgente medidas para evitar que la vida o la integridad personal de estos beneficiarios se viesen comprometidas. Como parte del desarrollo histórico de esta figura, en el Reglamento de la CIDH del año 1980 se formalizó un procedimiento alrededor de este mecanismo. El artículo 26 de este Reglamento establecía que la adopción de medidas cautelares procedía "[e]n casos urgentes, cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas". La consagración en el Reglamento de la CIDH y su desarrollo procedimental progresivo a través de la práctica, responden al patrón histórico de construcción de mecanismos de protección propio del Sistema Interamericano. El mecanismo de medidas cautelares ha permanecido en el Reglamento de la Comisión por más de 35 años. La última reforma reglamentaria entró en vigor el 1 de agosto de 2013.
La Asamblea General de la OEA, en reconocimiento del valor esencial de las labores que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha alentado a los Estados miembros a dar seguimiento a las recomendaciones y medidas cautelares de la Comisión. Asimismo, al adoptar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada en el seno de la Asamblea General en el año 1994, los Estados miembros reconocieron la eficacia del mecanismo de medidas cautelares para analizar alegatos de esta naturaleza. Las medidas cautelares se destacan por su efectividad y por su reconocimiento por las personas beneficiarias, los Estados miembros de la OEA, las y los usuarios del Sistema Interamericano, y la comunidad de derechos humanos en su conjunto.