Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R24/12

COMUNICADO DE PRENSA

R24/12

RELATORIA ESPECIAL MANIFIESTA PREOCUPACIÓN POR

CONDENA CONTRA PERIODISTA EN COLOMBIA 

Washington D.C., 1 de marzo de 2012 — La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena a 18 meses de prisión contra el periodista Luis Agustín González, proferida el 29 de febrero por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en Colombia.

De acuerdo con la información recibida, Luis Agustín González fue condenado por el delito de injuria y absuelto del cargo de calumnia. Además de la pena privativa de libertad, González deberá pagar 17 salarios mínimos (equivalente a unos 5.000 dólares). El comunicador, director del periódico Cundinamarca Democrática, había sido demandado por la ex gobernadora Leonor Serrano de Camargo, quien habría considerado como una afectación a su honra y buen nombre un editorial en la edición 44 del periódico, publicado en 2008, en el que se cuestionaba su candidatura al Senado.

En septiembre de 2012, el periodista había sido declarado culpable de ambos delitos por el Juez de primera instancia.  El 15 de octubre de 2011, el presidente Juan Manuel Santos se manifestó en contra de esta condena e indicó de manera categórica que la crítica a funcionarios públicos no debía ser penalizada. Asimismo, la Corte Constitucional de Colombia ha indicado que los jueces que conocen casos relativos a presuntas injurias y calumnias, que pudieran ofender a funcionarios públicos, deberán realizar una interpretación restrictiva de estos tipos penales de forma que se favorezca "la vis expansiva de la libertad de expresión", la cual goza de un carácter privilegiado en el ordenamiento jurídico colombiano. González anunció su intención de presentar un recurso extraordinario de casación.

La Relatoría Especial ha manifestado su preocupación por la aplicación del delito de injuria a personas que han hecho denuncias o manifestado opiniones críticas respecto de quienes ocupan o han ocupado cargos públicos. Quienes ejercen o han ejercido cargos públicos tienen el deber de soportar un mayor nivel de crítica y de cuestionamiento, justamente porque voluntariamente asumieron la administración de importantes responsabilidades públicas.

El principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece: "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.