Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R100/10

COMUNICADO DE PRENSA

R100/10

 

 

RELATORÍA ESPECIAL MANIFIESTA PREOCUPACIÓN POR CAMBIO

EN PROTECCIÓN DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL SALVADOR

 

 

Washington D.C., 7 de octubre de 2010. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión manifiesta su preocupación por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, que avala la posibilidad de imponer responsabilidades penales a los comunicadores por la difusión de informaciones que puedan ofender la honra o la reputación de funcionarios públicos. En todo caso la Relatoria reconoce que, haciendo referencia a la jurisprudencia interamericana, la sentencia advierte que la sanción solo puede ser impuesta por la divulgación de información y nunca por la emisión de opiniones, y aclara que solo procede cuando el comunicador ha actuado de mala fe, como corresponde en el derecho penal.

 

Las normas que fueron objeto de control de constitucionalidad establecían que la protección del derecho al honor de los funcionarios públicos que resultaran ofendidos por la divulgación de información de interés público en los medios de comunicación, solo podía ser garantizada a través del derecho civil y no del derecho penal. Estas disposiciones eran consideradas como un importante avance regional en el proceso de abolir las limitaciones ambiguas y desproporcionadas a la libertad de expresión, contenidas en las normas penales de protección del honor y la reputación. 

 

A este respecto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000, en su principio 10, establece que "[l] as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas". Asimismo, el principio 11 sostiene que: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".

 

La Relatoría Especial manifiesta su preocupación por esta decisión, que implica un retroceso en relación a la tendencia regional, que busca eliminar del Código Penal los delitos de calumnias e injurias cuando se refieren a funcionarios públicos. La Relatoría Especial llama a las autoridades de El Salvador a reglamentar la materia, de forma que se proteja de cualquier posible persecución penal, la difusión de ideas o informaciones criticas emitidas por cualquier persona respecto a funcionarios públicos. Esta garantía constituye una salvaguarda necesaria para que exista un debate vigoroso y desinhibido y por ello está recogida en la constante jurisprudencia de la CIDH, así como en los principios 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y en los informes de esta Relatoría Especial. También cabe destacar la jurisprudencia de la Corte Interamericana que, en el caso Kimel contra Argentina, estableció que las normas ambiguas de protección penal del honor y la reputación de los servidores públicos son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.