Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R88/10

COMUNICADO DE PRENSA

R88/10

 

RELATORÍA ESPECIAL EXPRESA PREOCUPACIÓN

POR CONDENA PENAL CONTRA PERIODISTA EN PERU

 

Washington D.C., 30 de agosto de 2010. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta su preocupación ante la condena de un año de prisión, proferida el pasado 5 de agosto por un tribunal peruano, en contra del periodista Fernando Santos Rojas, por el delito de difamación agravada en perjuicio del Alcalde del Gobierno Municipal de la localidad de Satipo.


De acuerdo con la información recibida, además de la pena de cárcel, el Primer Juzgado Mixto de Satipo sentenció al periodista al pago del 25% de sus ingresos durante 120 días por concepto de multa y de 2.000 Nuevos Soles (unos US$713) a favor del querellante. La sentencia de prisión quedó suspendida condicionalmente pero Santos Rojas estará sujeto a un año de prueba, deberá presentarse al juzgado cada fin de mes "para controlar y justificar sus actividades", no podrá salir de su localidad sin autorización del juez y deberá rectificar sus informaciones y opiniones acerca del Alcalde. El periodista apeló la sentencia.

El caso, según tuvo conocimiento esta Relatoría, se originó en junio de 2008 cuando el periodista cuestionó en un programa de radio la capacidad, aptitud y transparencia del Alcalde de Satipo, población ubicada a 440 kilómetros al este de Lima. Durante el juicio, Santos Rojas reiteró sus afirmaciones y alegó que no difamó al Alcalde sino que se limitó a dar su opinión sobre el funcionario, con base en hechos que son notorios.


La sentencia proferida implica una seria limitación a la libertad de expresión del periodista al impedirle referirse a asuntos de interés público en los cuales el gobierno municipal esté involucrado y al restringirle su libertad de movimiento para buscar información, debido al riesgo de violar las condiciones de la suspensión de la pena de prisión.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han establecido de manera reiterada que la libertad de expresión debe ser garantizada no solo para aquellas ideas o informaciones que pueden ser recibidas de manera favorable o consideradas inofensivas o indiferentes sino también para aquellas manifestaciones que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Además, deben contar con una especial protección aquellos mensajes relacionados con asuntos de interés público y acerca de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Asimismo, tanto la CIDH como la Corte Interamericana han reiterado de forma categórica que las opiniones no pueden ser objeto de responsabilidades ulteriores.

La Relatoría Especial hace un llamado a las autoridades judiciales competentes de Perú a tomar en cuenta los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión, en la resolución definitiva del caso del periodista Fernando Santos Rojas


El principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece: "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".

 

Para más información sobre la Relatoría Especial:

 http://www.cidh.oas.org/relatoria/