COMUNICADO DE PRENSA
Nº R40/10
RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN MANIFIESTA SU PREOCUPACIÓN POR CONDENA DE PRISIÓN A PERIODISTA EN ECUADOR
Washington, D.C., 31 de marzo de 2010. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la condena penal de tres años de prisión emitida contra el periodista Emilio Palacio, editorialista del diario El Universo de la ciudad de Guayaquil, Ecuador. La Relatoría Especial exhorta a las autoridades estatales a aplicar los estándares de la CIDH en materia de libertad de expresión, en particular, en cuanto se refieren a evitar el uso del derecho penal para sancionar las expresiones críticas relativas a la actuación de las autoridades en asuntos de interés público.
De acuerdo con la información recibida, Palacio fue querellado por delitos contra el honor por el presidente de la Corporación Financiera Nacional (CFN), una institución financiera del Estado. El funcionario inició la demanda por una nota de opinión firmada por Palacio y publicada en el diario El Universo el 27 de agosto de 2009, en la que se le calificó de "matón", se cuestionó duramente la gestión del gobierno y se atribuyó abusos de distinto tipo a funcionarios públicos, incluido el querellante.
El pasado 26 de marzo de 2010, Palacio fue condenado por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Guayas a tres años de prisión efectiva en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil, y a pagar diez mil dólares estadounidenses por costos legales. El juzgado consideró que el periodista había incurrido en los delitos de injuria calumniosa e injuria no calumniosa grave, ambos contra un funcionario público. El artículo 493 del Código Penal de Ecuador prevé penas más graves para estos delitos cuando la ofensa esté dirigida "a la autoridad". Palacio fue condenado a la pena máxima ahí prevista. La defensa del reportero anunció que presentó un recurso de aclaración y ampliación ante el mismo juzgado que suspende la ejecución de la sentencia. Si ese recurso es rechazado, apelará la sentencia ante instancias superiores.
La Relatoría Especial considera que la decisión judicial referida representa un retroceso en el proceso regional impulsado por diversos Estados que han reformado sus marcos jurídicos con la finalidad de no usar el derecho penal para sancionar a quienes emiten opiniones personales o formulan denuncias contra funcionarios públicos, incluso si las mismas son ofensivas, perturbadoras o infundadas. A este respecto, la Relatoría recuerda que el principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que "los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad", y que según el principio 10 de la misma Declaración, "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público". Asimismo, la Relatoría Especial recuerda que la Corte Interamericana ha establecido en el caso Kimel que la opinión sobre la actuación de funcionarios públicos, en tanto juicio de valor, no puede ser sancionada, por más ofensiva, chocante o perturbadora que la misma resulte.
La Relatoría Especial valora el anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales del Ecuador, texto legal que eliminaría varios de los delitos por los que Palacio fue condenado. Dicho proyecto de ley recogería los estándares de mínima intervención del derecho penal en asuntos relacionados con la expresión de informaciones, ideas y opiniones, y constituiría una garantía importante para asegurar la existencia de un debate libre, plural, abierto y desinhibido sobre los asuntos públicos. La Relatoría Especial invita al Estado a impulsar la reforma legal mencionada, que constituiría un avance regional en el camino de promover sistemas jurídicos que estimulen y no inhiban el debate público.
La Relatoría Especial reitera su profunda preocupación por la condena contra Palacio y exhorta a las autoridades del Estado de Ecuador a tomar en cuenta, de conformidad con su propia Constitución Nacional, los estándares internacionales sobre el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión que se derivan del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.