Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R 57-09

COMUNICADO DE PRENSA

Nº R57/09

 

CIDH Y RELATORÍA ESPECIAL ENVÍAN COMUNICACIÓN AL ESTADO VENEZOLANO MANIFESTANDO PROFUNDA PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

Washington, D.C. 5 de agosto de 2009 -  El Comisionado para los asuntos de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Paulo Sergio Pinheiro, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero Marino, enviaron hoy una comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, para manifestar su profunda preocupación por el deterioro de la situación del derecho a la libertad de expresión, solicitar información por los hechos que vienen ocurriendo en dicho país, y entregar observaciones respecto de la propuesta del Ministerio Público denominada Proyecto de Ley Especial sobre Delitos Mediáticos. 

 

En los últimos meses altos funcionarios del Estado han realizado fuertes declaraciones públicas en contra de diversos medios de comunicación, sus directivos y periodistas, acusándolos de practicar un "terrorismo mediático" y de fomentar un "discurso de odio" que puede afectar la "salud mental" de la población venezolana. Luego de tales declaraciones, se han incrementado los actos de violencia contra varios de estos medios por parte de grupos privados afines al gobierno. El 3 de agosto de 2009, Globovisión, canal de televisión previamente declarado por un grupo delincuencial como "objetivo militar", fue objeto de un grave ataque por parte de grupos privados. Según la información recibida, los atacantes ingresaron armados a la sede del canal de televisión, arrojaron bombas lacrimógenas, intimidaron a los trabajadores del medio e hirieron a un guardia de seguridad. En la carta, el Comisionado Pinheiro y la Relatora Especial condenaron estos graves hechos, reconocieron la pronta reacción del Presidente Hugo Chávez así como del Ministro del Interior y Justicia Tareck El Aissami, y exhortaron a las autoridades venezolanas a investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables de estos actos violentos. Recordaron al Estado que, debido a las graves amenazas de que han sido objeto, los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión se encuentran protegidos con medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 2004.

 

Por otra parte, Comisionado Pinheiro y la Relatora Especial manifestaron su preocupación por información que indica que el 3 de julio de 2009 el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ordenó cancelar la transmisión por televisión y radio de avisos publicitarios que criticaban un proyecto de reforma legislativa. La medida prohibitiva señaló que tales anuncios podrían constituir una amenaza al orden público y otras autoridades indicaron que los mismos afectarían la "salud mental" de los habitantes del territorio venezolano. Luego de esta decisión, las autoridades competentes habrían abierto procedimientos administrativos sancionatorios contra los medios de comunicación que transmitieron dicha propaganda y el Ministerio Público habría interpuesto una denuncia penal contra los medios escritos que la publicaron.

 

A este respecto, el Comisionado y la Relatora Especial recordaron al Estado que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 citado, debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan o resultan ingratas a los funcionarios públicos o a un sector de la población. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad verdaderamente democrática. Asimismo, pusieron de presente que el artículo 13 de la Convención Americana prohíbe la censura.

 

En su carta, el Comisionado y la Relatora Especial se refieren a la decisión de 31 de julio de 2009, por medio de la cual  Conatel ordenó a 34 radioemisoras de AM y FM de todo el país cesar sus transmisiones de manera inmediata. Previamente, el Ministro para las Obras Públicas y Vivienda, Diosdado Cabello, había señalado que algunas de las emisoras cuyo permiso o concesión estaba siendo revisado "juegan a la desestabilización en Venezuela". Estas afirmaciones sugieren que la línea editorial de estos medios habría sido una de las motivaciones para adoptar la decisión de cierre. Pinheiro y Botero Marino expresaron su profunda preocupación por estos hechos y recordaron al Estado que el artículo 13.3 de la Convención Americana establece que: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones

 

Por otra parte, el 30 de julio de 2009 la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, expuso ante la Asamblea Nacional el denominado "Proyecto de Ley Especial sobre Delitos Mediáticos", el cual establece sanciones privativas de la libertad por "aquellas conductas que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, la estabilidad de las instituciones del Estado y la salud mental, que generen un clima de impunidad o inseguridad, y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social".

 

En la carta, el Comisionado y la Relatora Especial recuerdan al Estado venezolano la obligación de establecer un marco regulatorio que promueva una discusión libre, abierta, plural y desinhibida, lo cual implica el diseño de instituciones que permitan, y no que dificulten, la deliberación sobre todos los asuntos y fenómenos de relevancia pública. Nada de esto se compadece con el uso indiscriminado del derecho penal como mecanismo para limitar la circulación libre de opiniones e informaciones, especialmente cuando las mismas se refieren a asuntos públicos.

 

De otra parte, la ambigüedad de las conductas descritas en la propuesta expuesta terminaría por silenciar el debate sobre aquellos temas que justamente requieren de una mayor deliberación y control público. Asimismo, su enorme amplitud podría comprometer, de forma grave, el principio de estricta legalidad que, como lo ha señalado la Corte Interamericana, obliga a los Estados a definir de manera expresa, precisa y clara, cada una de las conductas que pueden ser objeto de sanción. En palabras del tribunal: "La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad".

 

"De ser aprobada esta propuesta, ninguna persona en la República Bolivariana de Venezuela podrá sentir la tranquilidad de expresar sus pensamientos críticos o disidentes sin temor a ser objeto de una angustiosa persecución penal", indicaron Pinheiro y Botero Marino.

 

Finalmente, el Comisionado y la Relatora Especial reiteraron las solicitudes previas de información sobre las situaciones descritas. Asimismo, ofrecieron al Estado su colaboración en la discusión de las normas o políticas públicas relacionadas con el derecho fundamental a la libertad de expresión.