COMUNICADO DE PRENSA
Nº R44/09
RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDENA
LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN HONDURAS
Washington, D.C., 29 de junio de 2009 - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena enérgicamente las limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, ocurridas luego del golpe de Estado y la ruptura del orden constitucional en ese país, y urge al respeto irrestricto de este derecho fundamental que está en la base del sistema interamericano.
La Relatoría Especial recibió información según la cual desde el 28 de junio de 2009 en Honduras, los medios de comunicación nacionales e internacionales habrían sufrido graves limitaciones que les impiden realizar su labor libremente. Según la información recibida, se habrían cerrado canales de televisión abierta y se impidió que algunos canales de cable, como Telesur y CNN en Español, así como distintas emisoras de radio, como Globo, pudieran seguir emitiendo su señal. También se habrían realizado cortes de energía que obstaculizaron tanto la transmisión de radio y televisión, como el acceso a Internet. Asimismo, se recibió información según la cual varios periodistas fueron agredidos en el ejercicio de su labor. Otros reporteros habrían sido retenidos arbitrariamente, como Adriana Sivori, Rudy Quiróz y otros miembros del equipo periodístico de Telesur. El caricaturista Allan McDonald también habría sido detenido junto su hija de 17 meses. Finalmente, se informó que varios periodistas estarían siendo amenazados para que interrumpieran sus trasmisiones.
La Relatoría Especial exige el respeto irrestricto del derecho a la libertad de expresión en Honduras y exige que se otorguen todas las garantías para que los medios de comunicación y periodistas puedan cumplir su labor de informar con libertad y en condiciones de seguridad. A este respecto el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece de manera categórica que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura", ni se lo puede restringir por vías o medios indirectos.
Para más información sobre los avances mencionados o sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.org/relatoria.
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