Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 05/99


RELATOR EXPRESA PROFUNDA OPOSICIÓN POR LA CONDENA A CUATRO DISIDENTES POLÍTICOS EN CUBA

El Relator para la Libertad de Expresión en las Américas, Santiago A. Canton, manifiesta su rechazo por la condena en Cuba a los cuatro integrantes del "Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna", Marta Beatriz Roque Cabello, Félix Bonne Carcasés, René Gómez Manzano y Vladimiro Roca Antúnez. Estas cuatro personas fueron procesadas y condenadas por los delitos de sedición en la causa N° 4 del 98 por hacer público un manifiesto titulado "La Patria es de Todos" en el que criticaban las tésis del V Congreso del Partido Comunista Cubano (PCC). Vladimiro Roca Antúnez, ex piloto de la Fuerza Aérea cubana fue condenado a cinco años de prisión. El académico Félix Bonne Carcasés, de 59 años de edad, y el abogado René Gómez Manzano, de 55, recibieron una sentencia de cuatro años de cárcel. La economista Marta Beatriz Roque Cabello, de 53 años de edad, fue condenada a tres años y medio de cárcel. Estas cuatro personas se encontraban bajo detención preventiva desde el 16 de julio de 1997.

El Relator condena estas decisiones de los tribunales cubanos por cuanto violan el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el cual dispone que "[t]oda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio". El Relator también fue informado que la publicidad del proceso judicial estuvo severamente restringida. Este hecho constituye una violación del artículo XXVI de la Declaración Americana, el cual dispone que [t]oda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública", por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes. La publicidad es una garantía esencial del debido proceso que debe ser cumplida por los Estados por constituir uno de los medios para preservar la confianza ante los juzgados y tribunales mediante la consecución de una administración de justicia transparente.

El Relator tampoco puede dejar de manifestar su preocupación por el hecho que se haya mantenido a estas cuatro personas bajo detención preventiva durante un año y cinco meses sin que un juez haya verificado la legalidad del arresto y sin ser juzgados dentro de un plazo razonable, tal como dispone el artículo XXV de la Declaración Americana. Asimismo, el Relator expresa su preocupación frente al gran número de personas que fueron detenidas a raíz de este proceso judicial.

Santiago A. Canton
Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas
Washington, DC