APROBACIÓN DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN ECUADOR REPRESENTA UN AVANCE PARA FOMENTAR TRANSPARENCIA DE ACTOS GUBERNAMENTALES
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce la reciente promulgación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Ecuador como un paso importante para fomentar la transparencia de los actos de gobierno en ese país.
En junio de 2003 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó la Resolución AG/Res.1932 (XXXIII-O/03) en la que reafirmó que los Estados están obligados a respetar y fomentar el acceso a la información pública y a promover la adopción de toda medida legislativa y de otro tipo necesaria para garantizar su reconocimiento y aplicación efectiva. Por su lado, el Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
En concordancia con estas afirmaciones, la CIDH y la Relatoría para la Libertad de Expresión han promovido la adopción por parte de los Estados miembros de leyes de acceso a información pública y de mecanismos efectivos para su ejercicio eficiente, entendiendo que el derecho a la información en poder del Estado es un aspecto fundamental para el fortalecimiento de las democracias (v.“Informe sobre acceso a la información en el Hemisferio” en http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InformeAnual/InfAnRel03/CapIV2003.htm ).
La promulgación de leyes de acceso a la información es un paso importante para contribuir a la transparencia de los actos de gobierno. Sin embargo, estas leyes deben ser acompañadas de una reglamentación e interpretación adecuada que garantice el respeto a principios tales como el de máxima divulgación, la presunción del carácter público con respecto a las reuniones y los documentos oficiales en todo formato, amplias definiciones del tipo de información pública a la que se puede tener acceso, tarifas y plazos razonables para entregar la información, un examen independiente de las denegaciones de acceso y sanciones por incumplimiento. Inclusive cuando están presentes todas estas características, una ley de acceso a la información podría no cumplir sus objetivos sin la presencia de una firme voluntad política de implementarla y de otorgar los recursos necesarios y sin la presencia de una sociedad civil activa.
Por ello, la Relatoría confía que el auspicioso proceso iniciado con la sanción de la ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública en Ecuador sea continuado con prácticas y normativas que respeten, entre otros, los principios mencionados.
Washington DC, Mayo 21 de 2004.