Relatoría Especial condena asesinato de Edgar Daniel Esqueda Castro en México e insta a investigar relación con su actividad periodística
11 de octubre, 2017
Washington, DC. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del fotógrafo de prensa Edgar Daniel Esqueda Castro en México e insta al Estado a investigar el crimen con la debida diligencia y esclarecer su posible relación con la actividad periodística.
Según información de público conocimiento, el periodista habría sido secuestrado en su residencia, en el estado de San Luis de Potosí, el 5 de octubre y había estado desaparecido hasta el 6 de octubre, cuando se encontró su cadáver maniatado junto a vías férreas en la misma localidad.
De acuerdo a información disponible, Esqueda Castro, quien colaboraba con VoxPopuli de San Luis Potosí y Metropoli de San Luis, habría recibido amenazas por parte de un agente ministerial y presentado una denuncia ante el ombdusman de dicha entidad sobre dicho incidente. Asimismo, existen denuncias de que un grupo de hombres armados y vestidos con uniformes policiales fueron los responsables por su secuestro. La Policía Ministerial del Estado (PME) rechazó estar involucrada en el crimen a través de un comunicado publicado por la Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí (PGJSLP) el 5 de octubre.
Según información suministrada por el Estado, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) inició una investigación con motivo del homicidio del periodista Daniel Esqueda, enfocada a desarrollar la línea vinculada con la libertad de expresión.
Ante la gravedad de la situación de violencia contra los periodistas en México, esta Oficia llama al Estado mexicano a redoblar sus esfuerzos en investigar de forma completa, efectiva e imparcial este y los restantes crímenes ocurridos en los últimos años, esclarecer sus móviles, y, en especial, determinar judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación, así como proveer con recursos adecuados y personal especializado a las instituciones encargadas de la investigación de este tipo de asuntos.
Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación, así como para los y las ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solo podrá evitarse, según afirma la Comisión Interamericana, "mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno".
La Relatoría Especial recuerda al Estado que, sobre la impunidad de los crímenes relacionados a la libertad de expresión, es fundamental agotar la línea de investigación relativa al ejercicio de la profesión en casos de delitos cometidos contra periodistas, así como proveer con recursos adecuados y personal especializado a las instituciones encargadas de la investigación de este tipo de asuntos.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
R156/17