Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R128/12

COMUNICADO DE PRENSA

R128/12

 

RELATORÍA ESPECIAL CELEBRA LOS IMPORTANTES AVANCES EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA REGIÓN

 

Washington, D.C., 26 de octubre de 2012 – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra los importantes avances alcanzados en materia de libertad de expresión en la región, y particularmente, las ejemplares decisiones adoptadas por el Parlamento de Grenada y el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. La Relatoría Especial felicita a los Estados por estas decisiones y se compromete a divulgarlas ampliamente, en el marco de su mandato de promoción de la libertad de expresión en las Américas.

 

Según la información recibida, en el mes de julio, el Parlamento de Grenada aprobó la Ley de Enmiendas al Código Penal de 2012, la cual derogó los delitos de difamación dolosa [intentional libel] y culposa [negligent libel], contenidos en las secciones 252 y 253 de dicho Código. Las penas previstas para estos delitos eran de seis meses a dos años de reclusión. La Relatoría Especial valora positivamente este avance legislativo, y considera que contribuye de manera decisiva a proteger la libertad de expresión y a promover el fortalecimiento del debate sobre asuntos de interés público. La Relatoría Especial observa que persisten en la legislación dos variaciones de este tipo de delitos (seditious libel y defamation of Her Majesty), establecidas en las secciones 327 y 328 del Código, y espera que las mismas puedan ser revisadas de conformidad con las importantes reformas ya adoptadas.

 

Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional el artículo 162 del Código Penal, que establecía pena de prisión agravada para quien incurriera en calumnia, injuria o difamación en perjuicio de un funcionario público (desacato). Mediante la sentencia 1250/2012 de 20 de septiembre de 2012, el Tribunal indicó que las disposiciones del artículo eran inconstitucionales, pues afectaban de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión. Según el Tribunal Constitucional, el desacato crea una situación inconstitucional de desigualdad entre funcionarios y ciudadanos, y es incompatible con los compromisos internacionales de derechos humanos. Asimismo, enfatizó que los funcionarios públicos deben ser objeto de una fiscalización especial y amplia, que permita un debate vigoroso sobre asuntos de relevancia pública. El Tribunal Constitucional reiteró el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y citó ampliamente la doctrina del sistema interamericano en materia de libertad de expresión, incluyendo el Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicado por la CIDH en 1994. La sentencia mencionada constituye un avance ejemplar en materia de libertad de expresión y resalta la importancia de adecuar las legislaciones nacionales a los estándares internacionales en la materia. La Relatoría Especial considera que la misma representa un avance trascendental en la protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión en la región.

 

En la mayoría de los Estados de las Américas no existe en la actualidad el delito de desacato. Asimismo, en distintos Estados se han derogado las leyes que criminalizan la difamación de funcionarios públicos. Así por ejemplo, en México fueron derogadas las normas federales que permitían enjuiciar por injuria y calumnia a quien ofendiera el honor de un funcionario público, y en muchos estados de la federación se ha seguido la misma práctica. En 2007 la Asamblea Nacional de Panamá despenalizó los delitos de injurias y calumnias cuando se trate de informaciones críticas u opiniones acerca de actos u omisiones oficiales de altos servidores públicos. En abril de 2009, el Tribunal Supremo Federal de Brasil declaró incompatible con la Constitución Federal la Ley de Prensa, la cual imponía severas penas de cárcel y pecuniarias por los delitos de difamación e injurias cometidos por periodistas. En junio de 2009, el Poder Legislativo de Uruguay eliminó del Código Penal las sanciones por la divulgación de información u opiniones sobre funcionarios estatales y asuntos de interés público, salvo cuando la persona presuntamente afectada lograse demostrar la existencia de "real malicia". En noviembre de 2009, la legislatura de Argentina sancionó una reforma del Código Penal para remover la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, y despenalizar los discursos sobre asuntos de interés público. Siguiendo esta tendencia, la Corte Suprema de Costa Rica derogó, en diciembre de 2009, una disposición de la Ley de Imprenta que establecía la pena de arresto por delitos contra el honor. Asimismo, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en diciembre de 2011 una reforma que sustituye por sanciones pecuniarias las penas de prisión previstas para delitos contra el honor y establece una mayor protección para las expresiones relacionadas con figuras públicas o asuntos de interés público. En Estados como Colombia, Jamaica y Perú se han presentado importantes iniciativas de reformas a sus respectivos Códigos Penales en este mismo sentido.

 

Finalmente, la Relatoría llama a los Estados miembros de la OEA a seguir estos importantes avances y a adecuar sus marcos jurídicos a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.