Libertad de Expresión

2003

Habiéndose discutido estos temas de manera virtual con el apoyo de ARTICULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión;  

Recordando y reafirmando sus Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, del 30 de  noviembre de 2000, del 20 de noviembre del 2001 y del 10 de diciembre del 2002;  

Condenando los intentos de algunos gobiernos de limitar la libertad de expresión y de controlar a los medios de comunicación y/o a los periodistas a través de mecanismos regulatorios carentes de independencia o que, de cualquier manera, representan una amenaza a la libertad de expresión;  

Observando la importancia de proteger a los medios de comunicación de radio y televisión, tanto públicos como privados, de interferencias de naturaleza política o comercial;  

Reconociendo que Internet tiene una naturaleza fundamentalmente única y los serios problemas que se presentan al intentar aplicar a este nuevo medio sistemas diseñados para los medios de comunicación impresos o de radio y televisión.  

Recordando que el derecho a la libertad de expresión garantiza a todas las personas la libertad de buscar, recibir y difundir información a través de cualquier medio y que, como consecuencia de ello, los intentos de limitar el acceso al ejercicio del periodismo son ilegítimos;  

Conscientes del importante papel de control que desempeñan los medios de comunicación y de la importancia para la democracia y para la sociedad como un todo de un periodismo investigativo activo y vibrante;  

Celebrando el compromiso de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de adoptar un mecanismo regional de promoción del derecho a la libertad de expresión y observando la necesidad de contar con mecanismos especializados para promover la libertad de expresión en todas las regiones del mundo;  

Adoptan, el 18 de diciembre de 2003, la siguiente Declaración:  

Sobre la regulación de los medios

  • Las autoridades públicas que ejerzan algún poder regulatorio formal sobre los medios de comunicación deben contar con salvaguardas contra cualquier interferencia, particularmente de naturaleza política o económica, que incluyan procesos transparentes de designación de sus miembros, apertura a la participación pública y que no sean controladas por ningún partido político en particular. 

  • Los sistemas regulatorios deben tomar en consideración las diferencias fundamentales entre los medios de comunicación impresos, de radio y televisión, y el Internet. A los medios de comunicación de radio y televisión no se les debe requerir un proceso de registro adicional al de obtención de las licencias de difusión. La asignación de frecuencias radioeléctricas debe basarse en criterios democráticos y asegurar oportunidades equitativas de acceso a las mismas. Cualquier regulación del Internet debe tomar en consideración las características especiales de este medio de comunicación. 

  • L a imposición de requisitos especiales de registro a los medios de comunicación impresos es innecesaria y puede ser objeto de abuso y debe ser evitada. Los sistemas de registro que abren espacio a la discrecionalidad para el rechazo de la inscripción, que imponen condiciones sustantivas especiales a los medios de comunicación impresos o que son supervisados por cuerpos que no son independientes del gobierno son particularmente problemáticos. 

  • Las restricciones a los contenidos de los medios de comunicación son problemáticas. Las leyes específicas sobre medios de comunicación no deben reproducir restricciones a los contenidos que ya están previstas en otras leyes, ya que esto es innecesario y puede ser objeto de abuso. Las leyes sobre el contenido de los medios impresos que prevén sanciones cuasi-penales, como multas o suspensiones, son particularmente problemáticas.

  • Los medios de comunicación no deben ser obligados por ley a difundir mensajes de figuras políticas específicas como, por ejemplo, los Presidentes.  

Sobre las restricciones a los periodistas

  • A los periodistas no se les debe exigir licencia  o estar registrados. 

  • No deben existir restricciones legales en relación con quiénes pueden ejercer el periodismo. 

  • Los esquemas de acreditación a periodistas sólo son apropiados si son necesarios para proveerles de acceso privilegiado a algunos lugares y/o eventos; dichos esquemas deben ser supervisados por órganos independientes y las decisiones sobre la acreditación deben tomarse siguiendo un proceso justo y transparente, basado en criterios claros y no discriminatorios, publicados con anterioridad. 

  • La acreditación nunca debe ser objeto de suspensión solamente con base en el contenido de las informaciones de un periodista.  

La investigación de la corrupción                   

  •      Los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo.

  •      Se debe impulsar a los propietarios de los medios de comunicación para que provean del apoyo apropiado a los periodistas comprometidos con el periodismo investigativo. 

 

Ambeyi Ligabo 
Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU                                   

Freimut Duve  
Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE  

Eduardo Bertoni
Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA